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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1983-2013, contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27, 28, las disposiciones adicionales séptima, novena y undécima, disposiciones transitorias primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

BOE-A-2013-4951·13 de mayo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1983-2013, contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27, 28, las disposiciones adicionales séptima, novena y undécima, disposiciones transitorias primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1983-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 1, 2, 8, 22, 27 y 28; las disposiciones adicionales séptima, novena y undécima; disposiciones transitorias primera, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta, y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Madrid, 23 de abril de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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