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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2374-2016, contra el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto las modificaciones introducidas en el artículo 82, apartados 5 y 6, la disposición adicional séptima, apartados tres, cuatro, seis (salvo el título de la disposición adicional y su último párrafo, el quinto, que no se impugnan) y ocho, y la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.

BOE-A-2016-5796·15 de junio de 2016·Ver en BOE ↗

Resumen

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2374-2016, contra el artículo 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto las modificaciones introducidas en el artículo 82, apartados 5 y 6, la disposición adicional séptima, apartados tres, cuatro, seis (salvo el título de la disposición adicional y su último párrafo, el quinto, que no se impugnan) y ocho, y la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2374-2016, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem-En Marea y del Grupo Mixto contra el art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto las modificaciones introducidas en el art.

82, apartados 5 y 6, la disposición adicional séptima, apartados tres, cuatro, seis (salvo el título de la disposición adicional y su último párrafo, el quinto, que no se impugnan) y ocho, y la disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de aguas y ríos de Aragón. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.