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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2721-2021, contra los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral.

BOE-A-2021-8811·27 de mayo de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad n.º 2721-2021, interpuesto por el Presidente del Gobierno de España, contra los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. El objeto principal del documento es notificar la admisión a trámite del recurso y, lo que es más importante, informar sobre la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados de la ley catalana. Este documento afecta principalmente al Gobierno de Cataluña, a las instituciones catalanas encargadas de la aplicación de la Ley 8/2020, y a cualquier persona o entidad que pudiera verse afectada por la aplicación de los artículos 20.1.b) y 30.d) de dicha ley. Las disposiciones más relevantes son: Admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad: El Tribunal Constitucional considera que el recurso cumple con los requisitos formales para ser analizado en profundidad. Suspensión cautelar de los artículos impugnados: En virtud del artículo 161.2 de la Constitución Española, invocado por el Presidente del Gobierno, la admisión a trámite del recurso conlleva la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los artículos 20.1.b) y 30.d) de la Ley de Cataluña 8/2020. Esta suspensión tiene efectos desde la fecha de interposición del recurso (4 de mayo de 2021) para las partes del proceso y desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para terceros. Esto significa que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, estos no pueden ser aplicados.

d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –4 de mayo de 2021–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de mayo de 2021. El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.