resolucionVigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 283-2015, contra los artículos 4 y, por conexión, el Anexo I; 5; 6; 7.Dos; 59.3; 71; 72; 73; 92.3 y 4; 98.5; 101; 102; 114.Siete; 116.Dos; 117.Dos; y las disposiciones finales primera y segunda .3, .4, .6 y .7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

BOE-A-2015-1757·21 de febrero de 2015·Ver en BOE ↗

Resumen

Recurso de inconstitucionalidad n.º 283-2015, contra los artículos 4 y, por conexión, el Anexo I; 5; 6; 7.Dos; 59.3; 71; 72; 73; 92.3 y 4; 98.5; 101; 102; 114.Siete; 116.Dos; 117.Dos; y las disposiciones finales primera y segunda .3, .4, .6 y .7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 283-2015, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra los artículos 4 y, por conexión, el Anexo I; 5; 6; 7.Dos; 59.3; 71; 72; 73; 92.3 y 4; 98.5; 101; 102; 114.Siete; 116.Dos; 117.Dos; y las disposiciones finales primera y segunda.3,.4,.6 y.7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Madrid, 17 de febrero de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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