El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3493-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –15 de junio de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.