El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3866-2015, promovido por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; Catalán de Convergencia i de Unió; de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia; Vasco (EAJ-PNV); y Mixto contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Apartado veinticuatro, en la redacción que da al art. 2 a); apartado veinticinco, en la redacción que da al art.
35; apartado veintiséis, en la redacción que da al art. 36; apartado treinta y cinco, en la redacción que da al art. 1 e); apartado treinta y ocho, en la redacción que da al art.
78 bis; apartado cincuenta y uno, en la redacción que da al art. 92; apartado setenta y ocho, en la redacción que da al art. 140; apartado doscientos treinta y cuatro, en la redacción que da al art.
1; apartado doscientos cincuenta y cinco, en la redacción que da al art. 1; apartado doscientos cincuenta y seis, en la redacción que da al art. º; y apartado doscientos cincuenta y siete, en la redacción que da al art.
º. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.