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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4292-2015, contra los artículos 1.1 c) y 21 a 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de carácter nuclear.

BOE-A-2015-8266·24 de julio de 2015·Ver en BOE ↗

Resumen

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4292-2015, contra los artículos 1.1 c) y 21 a 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de carácter nuclear.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4292-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 c) y 21 a 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de carácter nuclear.

Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –17 de julio de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.