ª CE en materia de relaciones internacionales. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los siguientes preceptos impugnados: arts.
c); 223-1 y 223-2 del Citado Código, desde la fecha de interposición del recurso –8 de septiembre de 2017– para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.