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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6179-2021, contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

BOE-A-2021-18279·9 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 14 nonies del texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias. El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso promovido por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra la normativa asturiana sobre tributos cedidos. La invocación del artículo 161.2 de la Constitución implica la suspensión de la vigencia del precepto impugnado desde la interposición del recurso para las partes y desde la publicación en el BOE para terceros.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de octubre de 2021, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6179-2021, promovido por el abogado del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2021–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 28 de octubre de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.