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Recurso de inconstitucionalidad n.º 631-2013, contra el artículo 41 y disposición final séptima, en lo relativo a la entrada en vigor del citado artículo 41, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

BOE-A-2013-2338·4 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 631-2013, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el artículo 41 y la disposición final séptima (en lo relativo a la entrada en vigor del artículo 41) de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. El objeto principal del documento es informar sobre la admisión a trámite del recurso y, crucialmente, sobre la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Este edicto afecta directamente al Principado de Asturias, ya que su ley de presupuestos se ve parcialmente suspendida. También afecta a todos los ciudadanos y entidades que pudieran verse afectados por la aplicación del artículo 41 de dicha ley. Las disposiciones más relevantes son: Admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad: El Tribunal Constitucional considera que existen fundamentos suficientes para analizar si el artículo 41 y la disposición final séptima de la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias son conformes a la Constitución Española. Suspensión cautelar de la vigencia: Debido a que el Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, la vigencia y aplicación del artículo 41 (y la parte de la disposición final séptima relacionada con su entrada en vigor) quedan suspendidas. Esta suspensión tiene efectos desde el 1 de febrero de 2013 (fecha de interposición del recurso) para las partes del proceso (Gobierno Central y Principado de Asturias) y desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para terceros. Esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad del artículo 41, este no puede ser aplicado en Asturias.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 631-2013, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 41 y disposición final séptima, en lo relativo a la entrada en vigor del citado artículo 41, de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –1 de febrero de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 26 de febrero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.