ª de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas Fiscales, Administrativas, Financieras y del Sector Público de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de octubre de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.