resolucionVigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

BOE-A-2023-22760·9 de noviembre de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 6521-2023, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra varios artículos y disposiciones de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. El objeto principal del recurso es cuestionar la constitucionalidad de diversos preceptos de la ley gallega, argumentando que invaden competencias exclusivas del Estado. Los preceptos impugnados abarcan una amplia gama de aspectos relacionados con la ordenación y gestión del litoral gallego, incluyendo la lucha contra la contaminación marina, la pesca marítima en aguas exteriores, la gestión del dominio público marítimo-terrestre, la zonificación y uso del litoral, y la regulación de actividades en la zona costera. Este recurso afecta directamente a la Comunidad Autónoma de Galicia, ya que cuestiona su capacidad para legislar y gestionar en materia de ordenación del litoral. También afecta a todos los ciudadanos y entidades que operan o tienen intereses en la zona costera gallega, ya que la aplicación de la Ley 4/2023 se ve suspendida en los puntos impugnados. Las disposiciones más relevantes son la admisión a trámite del recurso y la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, que implica la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Esta suspensión tiene efectos desde la fecha de interposición del recurso (11 de octubre de 2023) para las partes del proceso, y desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para terceros. La suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia sobre el fondo del asunto. El edicto enumera exhaustivamente los artículos, apartados, letras e incisos de la Ley 4/2023 que están sujetos a esta suspensión.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de noviembre de 2023, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6521-2023, promovido por el presidente del Gobierno, contra los siguientes preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia: artículo 1, apartado 2, letras d) y g); artículo 2, apartados 1 y 2; artículo 3, apartado a); artículo 11, apartado 1, inciso «y la lucha contra la contaminación marina», en cuanto se refiera a los vertidos mar-mar, apartado 4, letra b) y apartado 5, letras a) y b); artículo 12, apartados 2 y 5; artículo 21, apartado 1, letras d) y e); artículo 22, apartados 1 y 2, letras a), b), c) y d), en todo aquello que se refiera a la pesca marítima en aguas exteriores; artículo 23, apartado 2, letras d), g), i) y m); artículo 24, apartado 3, letras c), e) y f); artículo 25, apartado 1, letras a), b), c) y d) (en relación con el apartado d), en lo que se refiere a las facultades reservadas al Estado en razón de su competencia exclusiva en materia de marina mercante); artículo 27, apartado 3, letra c); artículo 29, apartado 1; artículo 34, apartado 2, letras a) y b) y apartado 3; artículo 35, apartado 2, letras a), b) y c) y apartado 3; artículo 36, apartado 2, letras a), b) y c); artículo 40, apartados 2 y 3; artículo 41, apartado 2, letras a), b), c) y d) y apartado 3; artículo 46, apartado 2, apartado 3, letras a) y b) y apartado 5, inciso «[l]os bienes cedidos serán destinados a fines de uso o servicio público»; artículo 48, apartados 1, 3, 4 y 5; artículo 49, apartado 1, inciso «salvo que estén sujetos a declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente» y apartados 2, 3 y 4; artículo 52; artículo 53, apartado 1 inciso «todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente» y apartados 3 y 4; artículo 55, apartado 2; artículo 57, apartado 3; artículo 58, apartado 3, segundo párrafo, inciso final «[h]asta la celebración del convenio, corresponde a la persona titular del bien cumplir las obligaciones derivadas de la legislación de patrimonio cultural»; artículo 59, apartado 2, inciso «teniendo la obligación de asegurar en todos los instrumentos de ordenación marina del litoral previstos en esta un régimen de zonificación y uso que garantice el acceso y la permanencia de las embarcaciones gallegas a los caladeros cuya regulación sea de su competencia»; artículo 60, apartado 3; artículo 62, apartado 5 inciso, «Cuando el otorgamiento del título de ocupación corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 48»; artículo 64, apartado 3; y disposición final primera y disposición final quinta, inciso «salvo lo establecido en el artículo 48.1 con respecto al ejercicio de las competencias autonómicas para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre, cuya entrada en vigor queda supeditada a la publicación del real decreto de traspasos de funciones y servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia». Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los concretos preceptos e incisos impugnados, desde la fecha de interposición del recurso –11/10/2023– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.