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Recurso de inconstitucionalidad n.º 718-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

BOE-A-2020-3166·5 de marzo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una notificación oficial del Tribunal Constitucional de España sobre la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 718-2020. El recurso ha sido interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. El objeto principal del recurso es impugnar la constitucionalidad de varios artículos (1, 2, 3, 4, 6 y 7), la disposición adicional única, y por conexión, las disposiciones transitorias primera y segunda, así como la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Este Real Decreto-ley establece medidas urgentes por razones de seguridad pública en áreas clave como la administración digital, la contratación del sector público y las telecomunicaciones. El recurso afecta, en principio, a todos los ciudadanos y entidades sujetas a la legislación española, especialmente a las administraciones públicas y empresas del sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, el impacto directo se siente más fuertemente en la Generalitat de Cataluña, que considera que las disposiciones impugnadas invaden sus competencias o vulneran principios constitucionales. Las disposiciones más relevantes impugnadas son los artículos que regulan las medidas urgentes en materia de administración digital, contratación pública y telecomunicaciones, así como las disposiciones que establecen cómo se aplicarán estas medidas de forma transitoria. La Generalitat de Cataluña argumenta que estas medidas, adoptadas mediante un Real Decreto-ley, no cumplen con los requisitos de urgencia y necesidad que justifican este tipo de legislación, y que además, vulneran el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La admisión a trámite del recurso implica que el Tribunal Constitucional analizará si las disposiciones impugnadas son conformes a la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 718-2020, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Madrid, 25 de febrero de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.