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Recurso de inconstitucionalidad n.º 7208-2012, contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo artículo 3. bis.1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

BOE-A-2013-447·17 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad número 7208-2012, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados artículos de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo. El objeto principal del recurso es cuestionar la constitucionalidad de dos artículos específicos de la mencionada ley catalana: el artículo 16, en la parte que introduce un nuevo artículo (3. bis.1-1, apartado 1) en el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, y el artículo 41, que se refiere a la creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Este recurso afecta directamente a la Generalitat de Cataluña, responsable de la legislación impugnada, y potencialmente a todos los ciudadanos y entidades sujetas a la aplicación de los artículos cuestionados, especialmente a los establecimientos turísticos y a los turistas que pernocten en ellos. La disposición más relevante del edicto es la notificación de la admisión a trámite del recurso, y la consecuencia inmediata de la invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española por parte del Presidente del Gobierno. Este artículo constitucional implica la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los artículos 16 y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012 desde el 21 de diciembre de 2012 (fecha de interposición del recurso). Esta suspensión es efectiva para las partes involucradas en el proceso desde esa fecha, y para terceros, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la aplicación del impuesto turístico y la modificación de la ley de tasas y precios públicos de Cataluña quedan suspendidas hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7208-2012, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 16 (en lo relativo al nuevo art. 3. 1-1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña) y 41 de la Ley de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de diciembre de 2012–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.