resolucionVigente

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.

BOE-A-2022-6974·30 de abril de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Reforma del Reglamento del Senado que modifica el artículo 92 para ampliar las posibilidades de voto telemático. Afecta a todos los senadores, permitiendo el voto electrónico remoto no solo en casos de embarazo, maternidad/paternidad o enfermedad grave, sino también en otras circunstancias que impidan la asistencia física al Pleno. Se extiende a todos los asuntos del orden del día y tipos de votación, derogando la norma supletoria anterior y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Exposición de motivos

I

El artículo 20 del Reglamento del Senado regula el derecho y a su vez, el deber de los senadores y senadoras de asistencia a las sesiones plenarias y de ejercicio del voto en las mismas.

La reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013 introdujo por vez primera la posibilidad de utilización del denominado voto telemático (en adelante, electrónico remoto) para facilitar la conciliación de la vida parlamentaria y familiar en los supuestos de embarazo, maternidad y paternidad, a los que se añadió la enfermedad grave que impidiera la presencia en las sesiones plenarias. Ello llevó a la modificación de los artículos 92 y 93 del texto reglamentario.

II

La situación creada por el COVID-19 ha exigido la aprobación de sendas Normas supletorias de la Presidencia de la Cámara, de 9 de junio de 2020 y de 30 de noviembre de 2021, que han permitido que todos los senadores y senadoras pudieran ejercer su derecho al voto de forma remota mientras las circunstancias de la pandemia exigieran el distanciamiento físico.

III

Los grupos parlamentarios firmantes de esta reforma del Reglamento consideramos esencial la observancia de la obligación de presencialidad en las sesiones plenarias. Sin embargo, la experiencia acumulada en estos dos últimos años permite avanzar en la regulación del voto electrónico remoto para el momento en que deje de ser necesario mantener limitaciones en la presencia de los miembros de la Cámara en el salón de sesiones.

IV

Mediante la presente reforma, a los supuestos regulados en la reforma del año 2013 se añaden otros en los que las circunstancias hacen imposible la presencia física de los miembros de la Cámara en las sesiones del Pleno.

Por otra parte, la reforma que se propone extiende la posibilidad de realizar la votación electrónica remota a todos los asuntos incluidos en el orden del día y para cualquier tipo de votación. Se superan de esta manera las limitaciones que se establecían en la reforma operada en el año 2013.

Finalmente, por razones de cautela, parece oportuno incorporar al Reglamento del Senado las previsiones contenidas en la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021.

El apartado 3 del artículo 92 queda redactado como sigue:

Se añade un apartado 4 al artículo 92 con la siguiente redacción:

El actual apartado 4 del artículo 92 pasa a ser el apartado 5.

Queda derogada la Norma supletoria de la Presidencia del Senado sobre la utilización del voto telemático como procedimiento extraordinario de votación de 30 de noviembre de 2021.

La Mesa del Senado aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de voto electrónico remoto previsto en la presente reforma del Reglamento del Senado.

La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 27 de abril de 2022.–El Presidente del Senado, Ander Gil García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.