resolucionVigente

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.

BOE-A-2025-23055·14 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta reforma del Reglamento del Senado actualiza y clarifica las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara Alta. Afecta directamente a los senadores y al desarrollo de la actividad parlamentaria. Introduce modificaciones en las prerrogativas y obligaciones de los senadores, la organización de la Junta de Portavoces y las Comisiones, el desarrollo de las sesiones, el trámite legislativo y la tramitación de iniciativas de control e impulso político.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la reforma del Reglamento del Senado en lo que atiende a la potenciación de su función territorial, aprobada el 11 de enero de 1994, la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, aprobó en su reunión del 3 de mayo de ese mismo año el texto refundido del Reglamento de 1982 con las modificaciones posteriormente introducidas.

Desde entonces hasta hoy, se han ido incorporando en su texto distintas modificaciones puntuales. Paralelamente, se ha ido formando un corpus de normas interpretativas o supletorias y de resoluciones de la Presidencia, así como de acuerdos y resoluciones de la Mesa, sobre diversos asuntos concernientes a procedimientos de tramitación de expedientes parlamentarios, ordenación de los debates, organización y funcionamiento de los órganos de la Cámara, etc.

La experiencia acumulada en todos estos años, unida a la evolución y los cambios que el transcurso del tiempo ha ido introduciendo en la práctica parlamentaria, aconsejan una puesta al día del Reglamento del Senado en aras de la eficacia y de la claridad de las normas por las que se guía la Cámara para ejercer cabalmente sus funciones constitucionales, además de incorporar determinadas reformas que redunden en beneficio del trabajo parlamentario y, consiguientemente, de la calidad de nuestro sistema democrático.

Por ello se considera oportuno proceder a la reforma reglamentaria de diversas normas relativas a, entre otras:

− Las prerrogativas y obligaciones de los Senadores, como es el caso de los dictámenes de la Comisión de Incompatibilidades, la tramitación de los suplicatorios o las declaraciones de actividades, bienes patrimoniales y rentas, e intereses económicos.

− La organización de la Junta de Portavoces y de las Comisiones, incluyendo la creación de dos nuevas: la Comisión General de las Entidades Locales y la Comisión de vigilancia de las contrataciones de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal.

− El desarrollo de las sesiones del Pleno y las Comisiones, incluyendo cuestiones relativas al uso y los turnos de palabra o a las votaciones. En este sentido, parece necesaria una adecuación normativa a prácticas consolidadas y una más eficaz regulación de los debates parlamentarios que incluya, además de la revisión, también la supresión de normas en desuso o que han perdido su sentido con el correr del tiempo.

− El trámite legislativo, introduciendo una mayor claridad en los artículos que lo regulan y dando respuesta a situaciones que han ido suscitándose en la práctica parlamentaria.

− La tramitación de iniciativas de control e impulso político, tanto en el Pleno como en las Comisiones.

Tal como se ha señalado, buena parte de esta paulatina adaptación a la experiencia acumulada aparece hoy recogida en distintas normas, resoluciones y acuerdos de la Presidencia o de la Mesa y de la Junta de Portavoces, siendo aconsejable en muchos casos su incorporación al texto del Reglamento. Por esto, entre otras razones, se estima imprescindible el concurso del órgano rector de la Cámara, con el apoyo técnico de la Secretaría General, para el buen fin de una reforma del Reglamento que el Grupo Popular propone con el ánimo de concitar el mayor grado de acuerdo con todos los Grupos parlamentarios de la Cámara.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Senado.

Uno. Modificación del artículo 1.

Se modifica la redacción del artículo 1, en los siguientes términos:

Dos. Modificación del apartado 2 del artículo 2.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 2, en los siguientes términos:

Tres. Adición de un nuevo artículo 4 bis.

Se incorpora un artículo 4 bis nuevo con la siguiente redacción:

Cuatro. Modificación del artículo 6.

Se modifica la redacción del artículo 6, en los siguientes términos:

Cinco. Modificación del artículo 10.

Se añade un apartado 3 al artículo 10 con la siguiente redacción:

Seis. Supresión del artículo 11.

Se suprime el artículo 11.

Siete. Modificación del artículo 12.

Se realiza la siguiente modificación del artículo 12:

Ocho. Modificación del artículo 13.

Se añade un párrafo al final del artículo 13, quedando con la siguiente redacción:

Nueve. Modificación del artículo 14.

Se modifica el artículo 14 con la siguiente redacción:

Diez. Supresión del artículo 15.

Se suprime el artículo 15.

Once. Modificación del artículo 16.

Se modifica en los siguientes términos la redacción del artículo 16 y se añade un nuevo apartado 5:

Doce. Supresión del apartado 3 del artículo 17.

Se suprime el apartado 3 del artículo 17.

Trece. Modificación del artículo 18.

Se modifica la redacción del artículo 18, añadiendo también un apartado 2, con la redacción siguiente:

Catorce. Modificación del artículo 19.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19 con la siguiente redacción:

Quince. Supresión del apartado 2 del artículo 20.

Se suprime el apartado 2 del artículo 20.

Dieciséis. Adición de un artículo 20 bis nuevo.

Se añade un artículo 20 bis nuevo con la siguiente redacción:

Diecisiete. Modificación del artículo 22.

Se modifica el artículo 22 con la siguiente redacción:

Dieciocho. Modificación del artículo 23.

Se modifica el artículo 23 con la siguiente redacción:

Diecinueve. Modificación del artículo 25.

Se modifica el artículo 25 con la siguiente redacción:

Veinte. Modificación del artículo 26.

Se modifica el artículo 26 con la siguiente redacción:

Veintiuno. Adición de un nuevo apartado 6 al artículo 27.

Se añade un apartado 6 nuevo al artículo 27 con el siguiente enunciado:

Veintidós. Modificación del artículo 28.

Se modifica el apartado 2 del artículo 28 con la siguiente redacción:

Veintitrés. Modificación del artículo 30.

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 con la siguiente redacción:

Veinticuatro. Modificación del artículo 31.

Se modifica el artículo 31 con la siguiente redacción:

Veinticinco. Supresión del artículo 34.

Se suprime el artículo 34.

Veintiséis. Modificación del artículo 36.

Se modifica el artículo 36 con la siguiente redacción:

Veintisiete. Modificación del artículo 37.

Se modifica el artículo 37 con la siguiente redacción:

Veintiocho. Modificación del artículo 39.

Se modifica el artículo 39 con la siguiente redacción:

Veintinueve. Modificación del artículo 40.

Se modifica el artículo 40 con la siguiente redacción:

Treinta. Modificación del artículo 41.

Se modifica el artículo 41 con la siguiente redacción:

Treinta y uno. Modificación del artículo 43.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 43 y se adiciona un nuevo apartado 3 en los siguientes términos:

Treinta y dos. Modificación del artículo 44.

Se modifica el artículo 44 con la siguiente redacción:

Treinta y tres. Adición de un artículo 44 bis.

Se añade un nuevo artículo 44 bis al Reglamento del Senado con la siguiente redacción:

Treinta y cuatro. Modificación del artículo 48.

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 48 con el siguiente contenido:

Treinta y cinco. Modificación del artículo 49, en sus apartados 2 y 3.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 49, que quedan con el siguiente redactado:

Treinta y seis. Modificación del artículo 50.

Se modifica el artículo 50 con la siguiente redacción:

Treinta y siete. Modificación del artículo 51.

Se modifica el apartado 3 del artículo 51 y se adiciona un nuevo apartado 4, con las siguientes redacciones:

Treinta y ocho. Modificación del artículo 52.

Se modifica el artículo 52 con la siguiente redacción:

Treinta y nueve. Modificación del artículo 53, en sus apartados 2 y 3.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 53, que quedan con la siguiente redacción:

Cuarenta. Modificación del artículo 54.

Se modifica el artículo 54 con la siguiente redacción:

Cuarenta y uno. Modificación del artículo 55.

Se añade un párrafoal artículo 55, con el siguiente texto:

Cuarenta y dos. Modificación del artículo 56.

Se suprime la letra n) del artículo 56 y se modifica la letra p) del artículo 56 con la siguiente redacción:

Cuarenta y tres. Adición de una nueva sección segunda bis «De la Comisión General de las Entidades Locales» al capítulo cuarto del título tercero.

En el capítulo cuarto del título tercero se adiciona una nueva sección segunda bis con el siguiente contenido:

Cuarenta y cuatro. Modificación del artículo 56 bis 1.

Se modifica el artículo 56 bis 1 con la siguiente redacción:

Cuarenta y cinco. Modificación del artículo 57.

Se modifica el artículo 57 con la siguiente redacción:

Cuarenta y seis. Modificación del artículo 58.

Se modifica el artículo 58, añadiendo un segundo párrafo con la siguiente redacción:

Cuarenta y siete. Modificación del artículo 59, en su apartado 1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 59 con la siguiente redacción:

Cuarenta y ocho. Modificación del artículo 60.

Se modifica el artículo 60 con la siguiente redacción:

Cuarenta y nueve. Modificación del artículo 61.

Se modifica el artículo 61 con la siguiente redacción:

Cincuenta. Modificación del artículo 62.

Se modifica el artículo 62 con la siguiente redacción:

Cincuenta y uno. Modificación del artículo 63.

Se modifica el artículo 63 con la siguiente redacción:

Cincuenta y dos. Modificación del artículo 64.

Se modifica el artículo 64 con la siguiente redacción:

Cincuenta y tres. Adición de un nuevo artículo 64 bis.

Se añade un nuevo artículo 64 bis con el siguiente contenido:

Cincuenta y cuatro. Modificación del artículo 65.

Se modifica el artículo 65 con la siguiente redacción:

Cincuenta y cinco. Adición de un artículo 65 bis nuevo.

Se añade un nuevo artículo 65 bis con el siguiente contenido:

Cincuenta y seis. Modificación del artículo 66.

Se modifica el artículo 66 con la siguiente redacción:

Cincuenta y siete. Modificación del artículo 67.

Se modifica el artículo 67 con la siguiente redacción:

Cincuenta y ocho. Modificación del artículo 69.

Se modifica el artículo 69 con la siguiente redacción:

Cincuenta y nueve. Modificación del artículo 70.

Se modifica el artículo 70, añadiendo un apartado 1 bis nuevo, que queda con la siguiente redacción:

Sesenta. Modificación del artículo 71.

Se modifica el apartado 3 del artículo 71 con la siguiente redacción:

Sesenta y uno. Modificación del artículo 75.

Se modifica el artículo 75 con la siguiente redacción:

Sesenta y dos. Modificación del artículo 76.

Se modifica el artículo 76 con la siguiente redacción:

Sesenta y tres. Supresión del artículo 77.

Se suprime el artículo 77.

Sesenta y cuatro. Supresión del artículo 78.

Se suprime el artículo 78.

Sesenta y cinco. Supresión del artículo 79.

Se suprime el artículo 79.

Sesenta y seis. Modificación del artículo 81.

Se modifica el artículo 81 con la siguiente redacción:

Sesenta y siete. Modificación del artículo 84, en sus apartados 1, 3 y 4.

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 84, quedando con la siguiente redacción:

Sesenta y ocho. Modificación del artículo 86.

Se modifica el artículo 86 con la siguiente redacción:

Sesenta y nueve. Supresión del artículo 87.

Se suprime el artículo 87.

Setenta. Adición de un nuevo apartado 4 al artículo 88.

Se añade un apartado 4 nuevo al artículo 88 con el siguiente texto:

Setenta y uno. Modificación del artículo 90.

Se modifica el artículo 90 con la siguiente redacción:

Setenta y dos. Modificación del artículo 92.

Se modifica el artículo 92 con la siguiente redacción:

Setenta y tres. Modificación del artículo 95.

Se modifica el artículo 95 con la siguiente redacción:

Setenta y cuatro. Modificación del artículo 96.

Se modifica el artículo 96 con la siguiente redacción:

Setenta y cinco. Modificación del artículo 97.

Se modifica el artículo 97 con la siguiente redacción:

Setenta y seis. Modificación del artículo 99.

Se modifica el artículo 99 con la siguiente redacción:

Setenta y siete. Modificación del artículo 100.

Se modifica el artículo 100 con la siguiente redacción:

Setenta y ocho. Modificación del artículo 102.

Se modifica el apartado 3 del artículo 102 con la siguiente redacción:

Setenta y nueve. Modificación del artículo 104.

Se modifica el artículo 104 con la siguiente redacción:

Ochenta. Supresión del artículo 105.

Se suprime el artículo 105.

Ochenta y uno. Modificación del artículo 106.

Se modifica el artículo 106 con la siguiente redacción:

Ochenta y dos. Modificación del artículo 107, en sus apartados 2 y 3.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 107, quedando con la siguiente redacción:

Ochenta y tres. Adición de un artículo 107 bis.

Se adiciona un nuevo artículo 107 bis con el siguiente texto:

Ochenta y cuatro. Modificación del artículo 108.

Se modifica el artículo 108 con la siguiente redacción:

Ochenta y cinco. Modificación del artículo 110.

Se modifica el artículo 110 con la siguiente redacción:

Ochenta y seis. Modificación del artículo 113.

Se modifica el apartado 1 del artículo 113 con la siguiente redacción:

Ochenta y siete. Modificación del artículo 114.

Se modifica el artículo 114 con la siguiente redacción:

Ochenta y ocho. Modificación del artículo 115.

Se modifica el artículo 115 con la siguiente redacción:

Ochenta y nueve. Modificación del artículo 116.

Se modifica el artículo 116 con la siguiente redacción:

Noventa. Modificación del artículo 117.

Se modifica el artículo 117 con la siguiente redacción:

Noventa y uno. Modificación del artículo 119.

Se modifica el artículo 119 con la siguiente redacción:

Noventa y dos. Modificación del artículo 120.

Se modifica el artículo 120 con la siguiente redacción:

Noventa y tres. Modificación del artículo 121.

Se modifica el artículo 121 con la siguiente redacción:

Noventa y cuatro. Modificación del artículo 122.

Se modifica el artículo 122, quedando con la siguiente redacción:

Noventa y cinco. Modificación del artículo 123.

Se modifica el artículo 123 con la siguiente redacción:

Noventa y seis. Supresión del artículo 124.

Se suprime el artículo 124.

Noventa y siete. Modificación del artículo 125.

Se modifica el artículo 125 con la siguiente redacción:

Noventa y ocho. Modificación del artículo 126.

Se modifica el artículo 126 con la siguiente redacción:

Noventa y nueve. Adición de un nuevo artículo 126 bis.

Se añade un nuevo artículo 126 bis con la siguiente redacción:

Cien. Adición de un nuevo artículo 126 ter.

Se añade un artículo 126 ter nuevo con la siguiente redacción:

Ciento uno. Modificación del artículo 129.

Se modifica el artículo 129 con la siguiente redacción:

Ciento dos. Modificación del artículo 134.

Se modifica el artículo 134 con la siguiente redacción:

Ciento tres. Modificación del artículo 135.

Se modifica el artículo 135 con la siguiente redacción:

Ciento cuatro. Modificación del artículo 141.

Se modifica el artículo 141 con la siguiente redacción:

Ciento cinco. Modificación del artículo 143.

Se modifica el artículo 143 con la siguiente redacción:

Ciento seis. Modificación del artículo 151.

Se modifica el artículo 151 con la siguiente redacción:

Ciento siete. Modificación del artículo 154.

Se modifica el artículo 154 con la siguiente redacción:

Ciento ocho. Modificación del artículo 155.

Se modifica el artículo 155 con la siguiente redacción:

Ciento nueve. Modificación del artículo 158.

Se modifica el artículo 158 con la siguiente redacción:

Ciento diez. Modificación del artículo 170.

Se modifica el artículo 170 con la siguiente redacción:

Ciento once. Supresión del artículo 171.

Se suprime el artículo 171.

Ciento doce. Modificación del artículo 172.

Se modifica el artículo 172 con la siguiente redacción:

Ciento trece. Modificación del artículo 173.

Se modifica el artículo 173 con la siguiente redacción:

Ciento catorce. Modificación del artículo 174.

Se modifica el artículo 174 con la siguiente redacción:

Ciento quince. Modificación del artículo 175.

Se modifica el artículo 175 con la siguiente redacción:

Ciento dieciséis. Modificación del artículo 176.

Se modifica el artículo 176 con la siguiente redacción:

Ciento diecisiete. Adición de un artículo 176 bis.

Se añade un nuevo artículo 176 bis con la siguiente redacción:

Ciento dieciocho. Adición de un artículo 176 ter.

Se añade un nuevo artículo 176 ter con la siguiente redacción:

Ciento diecinueve. Modificación del artículo 177.

Se modifica el artículo 177 con la siguiente redacción:

Ciento veinte. Adición de un nuevo apartado 3 al artículo 178.

Se añade un apartado 3 nuevo al artículo 178:

Ciento veintiuno. Supresión del artículo 179.

Se suprime el artículo 179.

Ciento veintidós. Supresión del artículo 180.

Se suprime el artículo 180.

Ciento veintitrés. Supresión del artículo 181.

Se suprime el artículo 181.

Ciento veinticuatro. Modificación del artículo 182.

La redacción del artículo 182 queda modificada del siguiente modo:

Ciento veinticinco. Adición de un artículo 182 bis.

Se añade un artículo 182 bis nuevo con la siguiente redacción:

Ciento veintiséis. Modificación del artículo 184.

Se modifica el apartado 4 del artículo 184 con la siguiente redacción:

Ciento veintisiete. Modificación del artículo 185

Se modifica el apartado 2 del artículo 185, que queda con la siguiente redacción:

Ciento veintiocho. Modificación del artículo 186.

Se modifica el artículo 186 con la siguiente redacción:

Ciento veintinueve. Modificación del artículo 187.

Se modifica el artículo 187 con la siguiente redacción:

Ciento treinta. Adición de un artículo 189 ter dentro de un capítulo cuarto nuevo en el título IX.

Se añade un nuevo capítulo cuarto «Del Consejo General del Poder Judicial» dentro del título IX del Reglamento del Senado con un artículo 189 ter nuevo, con la siguiente redacción:

Ciento treinta y uno. Adición de un artículo 189 quater dentro de un capítulo quinto nuevo en el título IX.

Se añade un nuevo capítulo quinto «Del Defensor del Pueblo» dentro del título IX del Reglamento del Senado, con un artículo 189 quater nuevo con la siguiente redacción:

Ciento treinta y dos. Modificación del artículo 190.

Se modifica el artículo 190 con la siguiente redacción:

Ciento treinta y tres. Modificación del artículo 191.

Se modifica el apartado 1 del artículo 191 con la siguiente redacción:

Ciento treinta y cuatro. Modificación del artículo 195.

Se modifica el artículo 195 con la siguiente redacción:

Ciento treinta y cinco. Modificación del artículo 196.

Se modifica el artículo 196 con la siguiente redacción:

Ciento treinta y seis. Modificación de la disposición adicional primera.

Se modifica la disposición adicional primera con la siguiente redacción:

Ciento treinta y siete. Supresión de la disposición transitoria primera.

Se suprime la Disposición transitoria primera.

Ciento treinta y ocho. Supresión de la disposición transitoria segunda.

Se suprime la Disposición transitoria segunda.

Ciento treinta y nueve. Adición de una disposición transitoria.

Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:

Ciento cuarenta. Adición de una disposición derogatoria.

Se añade una disposición derogatoria con la siguiente redacción:

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 12 de noviembre de 2025.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.

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