resolucionVigente

Resolución 160/38140/2010, de 31 de mayo, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 209/2010, promovido ante la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

BOE-A-2010-10135·25 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 209/2010, interpuesto por don Tomás Navas García contra la resolución que lo declaró "No apto" en las pruebas de acceso a la Escala de Cabos y Guardias. Afecta a aquellos que tengan interés en el recurso. Se les concede un plazo de nueve días para comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, don Tomás Navas García (23.030.192), ha interpuesto recurso contencioso-administrativo número 209/2010, contra Resolución desestimatoria de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, al recurso de alzada presentado contra la Resolución del Tribunal de Selección de 21 de septiembre de 2009, por la que se le declaraba «No apto», en la convocatoria 160/38092/2009, de 4 de mayo, de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Lo que se hace público a efectos de notificación, a cuantos aparezcan interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167), para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–El General, Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, Adolfo Gómez-Rico Romero del Hombre Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.