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Resolución 420/38285/2020, de 24 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Acuerdo entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Sociedad Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, SA, en relación con el contrato NNN05AA02C entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Nasa.

BOE-A-2020-11570·1 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda a un acuerdo preexistente. El objeto principal de la Adenda es la prórroga del "Acuerdo entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Sociedad Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (actualmente ISDEFE)", relacionado con el contrato NNN05AA02C entre el INTA y la NASA. A quién afecta: INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"): Como parte del acuerdo con ISDEFE y del contrato con la NASA. ISDEFE (Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Unipersonal): Anteriormente conocida como INSA (Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A.), como parte del acuerdo con el INTA. NASA (National Aeronautics and Space Administration): Indirectamente, ya que el acuerdo entre INTA e ISDEFE está relacionado con un contrato que el INTA tiene con la NASA. Disposiciones más relevantes: Prórroga del Acuerdo: Se prorroga el acuerdo original por un período adicional de cuatro años, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se extiende desde el 2 de octubre de 2020. Condicionamiento a la vigencia del contrato INTA/NASA: La vigencia del acuerdo entre INTA e ISDEFE está supeditada a la vigencia del contrato entre el INTA y la NASA. Mantenimiento del resto del clausulado: Se especifica que, aparte de la prórroga, el resto de las cláusulas del acuerdo original permanecen sin cambios. Validez y eficacia:** La Adenda entra en vigor una vez firmada, inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el BOE.

Suscrito el 11 de septiembre de 2020 la Adenda al Acuerdo entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A., en relación con el contrato NNN05AA02C celebrado entre el INTA y la NASA», celebrado el 1 de octubre de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Adenda al Acuerdo entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Sociedad Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A., en relación con el contrato NNN05AA02C celebrado entre el INTA y la NASA», celebrado el 1 de octubre de 2005

En Torrejón de Ardoz, a 11 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José María Salom Piqueres, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre (BOE del 23), actuando en nombre y representación del citado Instituto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

De otra parte, don Francisco Quereda Rubio, en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Unipersonal (en adelante, «ISDEFE»), cuya representación ostenta en virtud de su nombramiento por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de ISDEFE, el día 13 de marzo de 2012, elevado a público ante el Notario de Madrid, doña Paloma Mozo García, con fecha 28 de marzo de 2012, con el número 328 de su protocolo.

Ambos intervinientes se reconocen capacidad suficiente, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 1 de octubre de 2005 se formalizó entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Sociedad de Ingeniería y Servicios Aeroespaciales, S.A. (INSA) (hoy ISDEFE), el Acuerdo en relación con el contrato NNN05AA02C celebrado entre el INTA y la NASA, cuyo objeto es delimitar las obligaciones del INTA e INSA respecto a dicho contrato, y cuya vigencia abarca desde la fecha de su firma y mientras esté en vigor el contrato INTA/NASA, siendo por tanto indefinida (cláusula novena).

Segundo.

Que la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), requiere la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública u organismos o entidades vinculadas o dependientes a lo previsto en dicha Ley.

Tercero.

Que el contenido del Acuerdo celebrado entre INTA e INSA (ahora ISDEFE), de 1 de octubre de 2005, se ajusta, salvo en lo relativo a su plazo de vigencia, al contenido mínimo que para los convenios exige el artículo 49 de la LRJSP.

Cuarto.

Que la disposición adicional octava de la LRJSP establece el carácter automático de la adaptación en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio a cuatro años por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h) 1.º, es decir, desde el 2 de octubre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2020.

Quinto.

En consecuencia, se hace necesario prorrogar el Acuerdo de 1 de octubre de 2005, suscrito entre el INTA e INSA (ahora ISDEDFE), por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.h) 2.º de la LRJSP. No obstante, la vigencia del Acuerdo entre INTA e INSA (hoy ISDEFE), quedará supeditada a la vigencia del Contrato INTA/NASA.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes formalizan el presente documento de prórroga del Acuerdo y de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Acuerdo.

Se prorroga el acuerdo por cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo invariable el resto del clausulado.

Segunda. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad las partes firman electrónicamente el presente documento.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por ISDEFE, el Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.