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Resolución 420/38337/2019, de 6 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, correspondiente a la anualidad de 2019.

BOE-A-2019-16926·25 de noviembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa que publica una Adenda de modificación al convenio existente entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, específicamente para la anualidad de 2019. El objeto principal de la Adenda es doble: 1. Financiar la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar para el año 2019, estableciendo que el Ministerio de Defensa aportará 12.000 euros con cargo a una partida presupuestaria específica. La UCM no asume compromisos económicos. 2. Adaptar el convenio original a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la inclusión de cláusulas relativas al incumplimiento, modificación y resolución del convenio, así como la actualización de la cuenta bancaria para la gestión económica. Esta resolución afecta directamente al Ministerio de Defensa, específicamente al Instituto de Historia y Cultura Militar, y a la Universidad Complutense de Madrid, en particular a la Facultad de Geografía e Historia. Las disposiciones más relevantes son: La aportación económica de 12.000 euros por parte del Ministerio de Defensa para la financiación de la Cátedra en 2019. La modificación del convenio original para adaptarlo a la legislación vigente, incluyendo cláusulas sobre incumplimiento, modificación y resolución. La actualización de la cuenta bancaria de la UCM donde se realizará la transferencia de fondos. La entrada en vigor de la adenda una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Suscrita el 10 de octubre de 2019 la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, correspondiente a la anualidad de 2019., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, correspondiente a la anualidad de 2019

En Madrid, a 10 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. General de Ejército don Francisco Javier Varela Salas, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Doadrio Villarejo, Vicerrector de Relaciones Institucionales, nombrado en el BOUC n.º 10, de 14 de junio de 2019, apartado II.1.2 Nombramientos Académicos Vicerectores, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2019, de creación de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo (BOCM de 14 de junio de 2019) con CIF n.º Q-28 18014-I y domicilio social en Avenida de Séneca n.º 2, Madrid 28040.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid suscribieron el día 23 de noviembre de 2012 el Convenio para la creación de la «Cátedra extraordinaria de historia militar».

Segundo.

Que con fecha de 14 de noviembre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Adenda de modificación y prórroga del citado convenio.

Tercero.

Que en la cláusula décima «Financiación» del mencionado convenio se establece que, para años sucesivos, y mientras esté en vigor el convenio, la financiación por parte del Ministerio de Defensa será regulada mediante una adenda al convenio, donde se indique la cantidad a aportar en cada ejercicio y la aplicación presupuestaria correspondiente.

Cuarto.

Que para el presente ejercicio 2019 el Instituto de Historia y Cultura Militar dispone de 12.000 € (doce mil euros) para esta actividad.

Quinto.

Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el convenio suscrito el 23 de noviembre de 2012 a la nueva regulación establecida.

Sexto.

Que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriben la presente Adenda de modificación, con el fin de dar continuidad a la presentación del objeto de dicho convenio, y consideran necesario seguir colaborando.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

De conformidad con lo previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 23 de noviembre de 2012, así como determinan, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas décima y undécima de dicho convenio, la financiación por parte del Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF) para la anualidad 2019, así como la actualización de la cuenta bancaria de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, UCM) en la que se hará efectiva la aportación del MINISDEF.

Segunda. Modificación del convenio de 23 de noviembre de 2012.

Las partes firmantes acuerdan la modificación del convenio suscrito el 23 de noviembre de 2012, en los siguientes términos:

Uno. Se incluye una nueva cláusula, la duodécima, que recoge las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, con la siguiente redacción:

Dos. Se incluye una nueva cláusula, la decimotercera, relativa al régimen de modificación del convenio, redactada del siguiente modo:

Tres. La cláusula duodécima, relativa a la vigencia, pasa a enumerarse como decimocuarta y queda redactada como sigue:

Cuatro. La cláusula decimotercera, referida a las causas de resolución, pasa a enumerarse como decimoquinta y queda redactada como sigue:

Cinco. La cláusula decimocuarta, relativa a legislación aplicable, pasa a enumerarse como decimosexta y queda redactada como sigue:

Tercera. Financiación del año 2019.

Para la financiación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» el MINISDEF, a través del Instituto de Historia y Cultura Militar, realizará una aportación económica para el año 2019 de 12.000 € (doce mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.12.121.M.2.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos».

La UCM no asume obligaciones y compromisos económicos.

Cuarta. Gestión económica.

La aportación económica a realizar por el MINISDEF, según se establece en el punto cuarto de la Adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito y en aplicación de lo establecido en el Artículo 15 «Gestión Económica y presupuestaria» del «Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones», aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 (BOUC de fecha 12 de enero de 2016), la aportación económica se hará efectiva en la cuenta BANKIA UCM-Facultad de Geografía e Historia: ES 89-2038-5837-9160-0061-8785, indicando «Cátedra extraordinaria de Historia Militar».

Quinta. Eficacia y vigencia.

Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.