Con fecha 11 de diciembre de 2008 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2007 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Murciano de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de febrero de 2009.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 20 de diciembre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Murcia, a 11 de diciembre de 2008,
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don José Manuel Allegue Gallego, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1.a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en virtud del artículo 8.1 d) del citado Decreto,
De otra, la Sra. doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
La Sra. doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Murciano de Salud MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2009», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009:
Para MUFACE:
15,68 por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
14,68 por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo I.
13,22 por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en l Anexo I.
1,34 por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listado en el Anexo II.
1,25 por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años, que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
1,13 por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a MUFACE y residan en los municipios listados en el Anexo II.
Para ISFAS y MUGEJU:
13´,22 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo I.
1,13 por persona y mes que, como titular o beneficiario, está afiliada a ISFAS y MUGEJU y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud José Manuel Allegue Gallego.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Listado de municipios
ANEXO II
Listado de municipios
Abarán.
Alhama de Murcia.
Archena.
Beniel.
Bullas.
Cehegín.
Mula.
Torres de Cotillas (Las).
ANEXO III
MUFACE
Precio por persona /mes año 2009
Precio por persona entre 60 y 70 años =14,68 /mes año 2009
Precio por persona 70 años =15,68 /mes año 2009
ISFAS Y MUGEJU
Precio por persona =13,22 /mes año 2009
ANEXO IV
MUFACE
Precio por persona /mes año 2009
Precio por persona entre 60 y 70 años =1,25 /mes año 2009
Precio por persona 70 años =11,34 /mes año 2009
ISFAS Y MUGEJU
Precio por Persona =1,13 /mes año 2009
Municipios
Zona Básica de Salud
Abanilla
Abanilla.
Albudeite
Mula.
Aledo
Totana.
Alguazas
Alguazas.
Blanca
Blanca.
Calasparra
Calasparra.
Campos del Río
Mula.
Ceutí
Ceutí.
Fortuna
Fortuna.
Fuente Álamo
Fuente Álamo.
Librilla
Alhama de Murcia.
Lorquí
Lorquí.
Los Alcázares
San Javier.
Moratalla
Moratalla.
Ojós
Archena.
Pliego
Mula.
Puerto Lumbreras
Puerto Lumbreras.
Ricote
Archena.
Santomera
Santomera.
Ulea
Archena.
Unión (La)
Unión (La).
Villanueva del Río Segura
Archena.
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
<60 años
Entre 60 y 70 años
70 años
Por <60 años
Por personas entre 60 y 70 años
Por 70 años
Total
ADESLAS
142
8
2
1.877,24
117,44
31,36
2.026,04
ASISA
1.972
192
134
26.069,84
2.818,56
2.101,12
30.989,52
CASER
55
2
727,10
29,36
0,00
756,46
DKV Seguros
11
1
145,42
0,00
15,68
161,10
MAPFRE Caja Salud.
1
13,22
0,00
0,00
13,22
SANITAS
0,00
0,00
0,00
0,00
Total
2.181
202
137
28.832,82
2.965,36
2.148,16
33.946,34
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
De ISFAS
De MUGEJU
Por col. del ISFAS
Por col. de MUGEJU
ADESLAS
347
15
4.587,34
198,30
ASISA
826
77
10.919,72
1.017,94
CASER
29
5
383,38
66,10
DKV Seguros
0,00
0,00
GROUPAMA
0,00
0,00
MAPFRE Caja Salud
9
118,98
0,00
SANITAS
0,00
0,00
Total
1.211
97
16.009,42
1.282,34
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
<60 años
Entre 60 y
70 años
70 años
Por < 60 años
Por Personas entre 60 y 70 años
Por 70 años
Total
ADESLAS
58
5
1
65,54
6,25
1,34
73,13
ASISA
2.306
204
159
2.605,78
255,00
213,06
3.073,84
CASER
11
12,43
0,00
0,00
12,43
DKV Seguros
4
4,52
0,00
0,00
4,52
MAPFRE Caja Salud
2
2,26
0,00
0,00
2,26
SANITAS
0,00
0,00
0,00
0,00
Total
2.381
209
160
2.690,53
261,25
214,40
3.166,18
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
De ISFAS
De MUGEJU
Por col. del ISFAS
Por col. de MUGEJU
ADESLAS
84
9
94,92
10,17
ASISA
772
168
872,36
189,84
CASER
14
1
15,82
1,13
DKV Seguros
0,00
0,00
GROUPAMA
0,00
0,00
MAPFRE Caja Salud
2
2,26
0,00
SANITAS
5
0,00
5,65
Total
872
183
985,36
206,79