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Resolución 4B0/38250/2011, de 2 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualiza el Anexo 1 de la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.

BOE-A-2011-19650·17 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), específicamente la Resolución 4B0/38250/2011, de 2 de diciembre. Su objeto principal es actualizar el Anexo 1 de la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, que aprueba la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. En esencia, la resolución modifica los límites de las ayudas económicas que el ISFAS concede para determinadas prestaciones sanitarias. La resolución afecta a los beneficiarios del ISFAS, es decir, a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familiares que tienen derecho a la asistencia sanitaria provista por este instituto. Las disposiciones más relevantes son: Actualización de los límites de las ayudas: Se modifican los importes máximos que el ISFAS reembolsa por ciertas prestaciones, específicamente para la hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento y para el material fungible de bombas de insulina. Nuevos límites: La resolución establece los siguientes límites actualizados: Ayuda para gastos de hospedaje y manutención: 25 euros por día. Ayuda para manutención: 12 euros por día. Ayuda por transporte ordinario de acompañante: Importe de los billetes del medio de transporte utilizado. Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia): 87,40 euros. Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna): 49 euros. Psicoterapia (importe máximo por cada sesión): 41,60 euros. Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo): 27,20 euros. Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo): 259,90 euros. Reflectómetro (ayuda por equipo): 54,70 euros. Fecha de aplicación: Los nuevos límites son aplicables a todos los expedientes correspondientes a atenciones o suministros realizados a partir del 1 de enero de 2012. En resumen, la resolución ajusta las ayudas económicas que el ISFAS ofrece para ciertas prestaciones sanitarias, actualizando los importes máximos a reembolsar y estableciendo una fecha de entrada en vigor para las nuevas disposiciones.

La Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se aprueba la Cartera de Servicios de la Asistencia Sanitaria del ISFAS, en su Anexo 1 establece el límite de las ayudas que podrán reconocerse en determinadas situaciones por traslado de enfermos, hospitalización psiquiátrica y otras actuaciones de salud mental y por suministro de productos sanitarios para diabéticos.

Con el fin de mantener un adecuado nivel de cobertura en las citadas prestaciones, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se ha revisado el citado Anexo 1 de la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, considerándose oportuno modificar el límite correspondiente a las ayudas por hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento y para material fungible de bombas de insulina.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Resuelvo actualizar el anexo 1 de la Resolución 4B0/38276/2009, de 16 de diciembre, que se incluye a continuación como Apéndice de la presente Resolución y que será aplicable a todos los expedientes que correspondan a atenciones o suministros realizados a partir del 1 de enero de 2012.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.

ANEXO 1 A LA RESOLUCIÓN 4B0/38276/2009, DE 16 DE DICIEMBRE, ACTUALIZADO A 1 de enero de 2012

Límites de las ayudas por traslado de enfermos, salud mental y productos sanitarios para diabéticos

Prestación

Límite de la ayuda

Ayuda para gastos de hospedaje y manutención

25 euros por día.

Ayuda para manutención

12 euros por día.

Ayuda por transporte ordinario de acompañante

Importe de los billetes del medio de transporte utilizado.

Hospitalización psiquiátrica en régimen de internamiento (ayuda por cada estancia)

87,40 euros.

Hospitalización psiquiátrica en régimen de hospital de día (ayuda por cada estancia diurna)

49 euros.

Psicoterapia (importe máximo por cada sesión)

41,60 euros.

Agujas para inyectores de insulina (importe mensual máximo)

27,20 euros.

Material fungible para bombas de insulina (importe mensual máximo)

259,90 euros.

Reflectómetro (ayuda por equipo)

54,70 euros.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.