La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Madrid, 1 de abril de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.
ANEXO
Diferenciales máximos aplicables al mes de abril de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Vida media
de la operación (Meses)
Tipo fijo máximo
Diferencial máximo sobre euribor 12 meses
Diferencial máximo sobre euribor 6 meses
Diferencial máximo sobre euribor 3 meses
Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1
2,65
273
2
2,72
273
3
2,72
257
268
4
2,66
248
259
5
2,99
280
291
6
3,24
290
303
314
7
3,35
300
313
324
8
3,40
304
316
327
9
3,51
315
327
338
10
3,63
325
337
348
11
3,76
337
349
360
12
3,84
328
344
357
367
13
3,92
338
351
363
374
14
4,01
346
360
372
383
15
4,09
354
369
381
392
16
4,18
363
378
391
402
17
4,27
370
385
398
409
18
4,35
377
393
405
416
19
4,43
384
400
412
423
20
4,48
388
404
416
427
21
4,53
391
408
421
432
22
4,58
395
412
425
436
23
4,63
399
417
429
440
Plazo ≥ 24
4,75
409
427
441
453