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Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 5 de enero de 2012, por la que se registran y publican los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

BOE-A-2012-2205·13 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en la publicación original de los acuerdos referentes a las tablas salariales y la modificación del artículo 2 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. La publicación original fue realizada el 5 de enero de 2012 y publicada en el BOE número 22 el 26 de enero de 2012. Esta resolución afecta directamente a los trabajadores y empleadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. En concreto, afecta a aquellos que se rigen por las tablas salariales de 2011 para las categorías de "Asistente infantil (a extinguir)" en centros de educación infantil, tanto en la tabla general como en la de gestión indirecta. Las disposiciones más relevantes de esta resolución son las siguientes: Corrección de errores en las tablas salariales: Se rectifican los importes del salario base para la categoría "Asistente infantil (a extinguir)" en las tablas salariales del año 2011. En la tabla general, el salario base de 2011 para "Asistente infantil (a extinguir)" se corrige de 746,98 € a 727,38 €. * En la tabla de gestión indirecta, el salario base de 2011 para "Asistente infantil (a extinguir)" se corrige de 746,98 € a 745,17 €. En resumen, la resolución busca garantizar la exactitud y la correcta aplicación del Convenio Colectivo, corrigiendo errores materiales en las tablas salariales que podrían afectar al cálculo de las remuneraciones de los trabajadores del sector.

Advertidos errores en los acuerdos referentes a las tablas salariales y la nueva redacción del párrafo primero del artículo 2 del Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo, de 5 de enero de 2012, en el «BOE» número 22, de 26 de enero de 2012.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 6628, anexo II Centros de educación infantil (Tabla general), Asistente infantil (a extinguir), columna: salario base 2011, donde dice: «746,98», debe decir: «727,38».

En la página 6628, anexo II bis Centros de educación infantil (Gestión indirecta), Asistente infantil (a extinguir), columna: salario base 2011, donde dice: «746,98», debe decir: «745,17».

Madrid, 1 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.