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Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

BOE-A-2022-1889·7 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Intervención General del Estado que modifica las instrucciones para el control financiero permanente, afectando a los órganos de control interno y gestores de la Administración. Introduce mayor implicación del gestor en la corrección de resultados de los informes, modifica la periodicidad de su remisión a los departamentos ministeriales y la comunicación de situaciones que requieran un plan de acción. Además, algunas de estas modificaciones se aplicarán transitoriamente a la auditoría pública.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dedica el título VI al control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado bajo tres modalidades: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

La evolución normativa del control interno y de los cambios de organización en el sector público que se produjeron posteriormente, aconsejaron la publicación de la Circular 1/2009 de 16 de septiembre de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente, que dotó a esta modalidad de control de un marco procedimental específico. Más tarde, con la publicación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015, por la que se dictan las instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, se incorporaron cambios derivados, fundamentalmente, de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de control financiero permanente. Posteriormente, se han producido otras modificaciones normativas introducidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, respecto de la petición de la modificación de los planes de acción y toma de razón por el Consejo de Ministros.

En el momento presente, si bien los fundamentos de la actividad de control no han experimentado alteraciones sustanciales, la modalidad de control financiero permanente está sometida a determinadas exigencias que hacen indispensable actualizar sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, especialmente en las fases de elaboración y tramitación de los informes, así como el seguimiento de sus resultados.

En concreto, entre las modificaciones necesarias para adaptar el ejercicio del control financiero permanente a los requerimientos actuales, destaca la exigencia de una mayor implicación del gestor en la corrección de aquellos resultados presentes en los informes de control financiero permanente, la modificación de la periodicidad en la remisión de informes para conocimiento de las personas titulares de los departamentos ministeriales, así como de la forma de comunicación de las situaciones para las cuales se solicitará un plan de acción, esperando favorecer con ello la eficacia de la actividad de control financiero permanente.

Así mismo, hasta que se modifique la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública, se prevé la aplicación transitoria de algunas de las instrucciones modificadas para el control financiero permanente.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.

Se modifican las disposiciones duodécima, decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava de las secciones cuarta y quinta y se añade la disposición decimoséptima bis, que quedan redactadas como sigue:

Segundo. Aplicación transitoria de determinadas instrucciones a la auditoría pública.

En tanto se efectúe la modificación de la Resolución de 30 de julio de 2015 de la IGAE por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública, se aplicarán a los informes definitivos de auditoría publica que determine la Oficina Nacional de Auditoría, las siguientes instrucciones:

a) La periodicidad de los envíos a los órganos superiores que deban ser destinatarios de los citados informes y a otros destinatarios normativamente establecidos distintos de los anteriores, será anual y se realizará en el primer semestre del año.

b) Se aplicará lo previsto en las disposiciones decimoséptima bis así como la disposición decimoctava, siendo las referencias al «informe global» y a las «intervenciones delegadas», sustituidas por «informes definitivos de auditoría pública» y por «los jefes de división, interventores delegados, regionales o territoriales».

Tercero. Entrada en vigor.

Las instrucciones incluidas en la presente resolución serán de aplicación a los informes individuales y globales de control financiero permanente y a los informes de auditoría pública emitidos a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2022.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.