resolucionVigente

Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

BOE-A-2024-2321·8 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifica la Resolución de 13 de enero de 2021 sobre la organización y atribución de funciones dentro del Departamento de Gestión Tributaria. El objeto principal de esta modificación es reforzar la estructura organizativa del Departamento de Gestión Tributaria para mejorar el desempeño de sus funciones, adaptándose a las crecientes exigencias y retos tecnológicos. Esto se logra mediante la creación de nuevas áreas dentro de las Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Esta resolución afecta principalmente a los funcionarios y empleados de la AEAT, especialmente aquellos que trabajan en el Departamento de Gestión Tributaria, ya que redefine sus funciones y estructura organizativa. Indirectamente, afecta a los contribuyentes, pues busca optimizar los servicios de información y asistencia que la AEAT ofrece y mejorar la eficacia de los mecanismos de prevención y control tributario. Las disposiciones más relevantes incluyen: Creación de nuevas áreas: Se crean áreas específicas dentro de la Subdirección General de Técnica Tributaria (Área de Declaraciones Informativas y Retenciones), la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria (Áreas de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital y de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial), la Subdirección General de Verificación y Control Tributario (Áreas de Análisis de Riesgos, de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias y de Análisis de Datos), la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa (Área de Notificaciones y Sanciones) y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales). Reorganización de funciones: Se redistribuyen y especifican las funciones de las diferentes Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Supresión de un apartado: Se suprime el apartado sexto de la resolución original, ya que las funciones de las Administraciones de Asistencia Digital Integral ya están establecidas en otra resolución. Ausencia de incremento del gasto público: La resolución especifica que su aplicación no implicará un aumento del gasto en el presupuesto de la AEAT. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la resolución busca modernizar y optimizar la estructura del Departamento de Gestión Tributaria para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios a los contribuyentes y fortalecer el control tributario, todo ello sin aumentar el gasto público.

La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, establece la estructura organizativa de dicho Departamento en sus apartados segundo, tercero y cuarto, referidos, respectivamente, a las Subdirecciones Generales que integran el Departamento, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y a la Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

Dicha estructura organizativa ha de ser reforzada para el mejor desempeño de las funciones atribuidas al Departamento de Gestión, a la vista de las crecientes exigencias y de los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento.

Para ello, en la Subdirección General de Técnica Tributaria se crea el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones, y en la Unidad Central de Información y Asistencia Digital, dependiente de la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria, se crean las Áreas de Diseño y Mantenimiento de las Herramientas de Asistencia Digital y de Difusión, Organización, Coordinación y Supervisión de Información y Asistencia no presencial, al objeto de seguir avanzando en el modelo de información y asistencia multicanal, que permita optimizar los servicios que ofrece la Agencia Tributaria a los ciudadanos. Para ello, resulta necesario mantener las herramientas de asistencia digital ya implementadas, transformar los informadores en asistentes virtuales que permitan al contribuyente usar un lenguaje natural, así como crear nuevas herramientas que atiendan las necesidades de información demandadas.

En la Subdirección General de Verificación y Control Tributario se crean las Áreas de Análisis de Riesgos, de Procedimientos y Liquidaciones Tributarias y de Análisis de Datos, con el fin de ahondar en la eficacia de los mecanismos de prevención y control y de generar sinergias con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el que se comparte la función de control tributario.

En la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa se crea el Área de Notificaciones y Sanciones, con la finalidad de dotar a esa Subdirección General de una estructura estable y especializada para la coordinación de las notificaciones y sanciones tributarias en el ámbito del Departamento.

En la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se crea la Unidad de Recursos y de Relaciones con los Tribunales, para centralizar en la misma el desempeño de las funciones relacionadas con la revisión de sus actuaciones, entre ellas, la ejecución de sentencias y resoluciones de los tribunales, la tramitación de suspensiones y custodia de garantías en los recursos de reposición o la formación de los expedientes que se hayan de enviar a los tribunales.

Por último, se suprime el apartado sexto de la resolución, por cuanto las funciones de las Administraciones de asistencia Digital Integral pasan a estar íntegramente establecidas en la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En definitiva, en desarrollo del proceso iniciado con la aprobación del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 y su Adenda para 2023, en el que se viene trabajando durante este período, se dicta esta resolución que supone un paso más dirigido, en primer lugar, a continuar con la implantación del nuevo modelo de información y asistencia, asegurando la adecuada coordinación de los servicios de información y asistencia y, en segundo lugar, sentando las bases para la mejora de la eficacia de las actuaciones de prevención y control mediante el aprovechamiento de las sinergias derivadas de la coordinación con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, con el que se comparte la función de control tributario.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. La letra b) del apartado quinto.2.1 queda redactada de la siguiente forma:

Cinco. El apartado sexto queda suprimido.

Seis. El apartado séptimo.1 queda redactado de la siguiente forma:

Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2024.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.