De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) estableció mediante Resolución de 31 de julio del 2003, publicada en el Boletín Oficial del Estado de número 249, de 17 de octubre, las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a los servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en su propio ámbito de gestión. De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del INGESA, la evolución de los índices de precios en los años 2004 y 2005 y las previsiones para el año 2006, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada. Por todo ello, y sin perjuicio de lo previsto en el artícu-lo 162 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:
Primero. Tarifas máximas y revisiones. 1. Las tarifas máximas para el año 2006 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes: 1.1 Asistencia en régimen de hospitalización por día de estancia:
1.2 Asistencia Ambulatoria.
1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias, por servicio:
2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.
Las tarifas máximas para el año 2006, y la actualización de precios de los conciertos vigentes, serán las que se especifican en los apartados siguientes:
2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias, servicio y día:
2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia, servicio y día:
El INGESA abonará a los pacientes sometidos a tra-tamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 14,13 euros por mes de tratamiento. Esta cantidad se podrá abonar directamente al paciente o a la empresa suministradora, previa justificación de pago por el paciente en la facturación mensual presentada por aquélla.
El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.
2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia, por servicio y día:
2.4 Radioterapia y quimioterapia, por sesión.
Las tarifas contempladas en los apartados 2.4.3 y 2.4.4 se aplicarán solamente a los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.
2.5 Rehabilitación.
2.5.1 Las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:
2.6 Fisioterapia y logopedia.
2.6.1 Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento:
2.6.2 A los nuevos conciertos que se realicen a partir de la publicación de la presente resolución se aplicarán las siguientes tarifas máximas, las cuales se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos: 2.6.2 Foniatría y logopedia, procesos completos:
2.7 Rehabilitación para paralíticos cerebrales.-Conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución, suscritos bajo la modalidad de pago por sesión o mes completo de tratamiento.
Las tarifas contempladas en los apartados 2.6.1 y 2.7, por meses completos de tratamiento de fisioterapia y logopedia, y de rehabilitación para paralíticos cerebrales incluyen 20 sesiones.
2.8 Hemodiálisis por sesión.-La tarifa de la sesión de hemodiálisis incluye el coste del concentrado de bicarbonato, de manera que se deberá incorporar dicha técnica en todas las sesiones de los pacientes tratados con hemodiálisis, deduciéndose 8,07 euros por cada sesión que no incluya concentrado de bicarbonato. En la hemodiálisis domiciliaria por cada sesión que no incluya concentrado de bicarbonato se deducirán 15,41 euros.
El número de sesiones a que se refiere en los apartados 2.8.2.1, 2.8.2.2 y 2.8.2.3 se calcularán como la media mensual de sesiones de tratamiento recibidas en el club de diálisis por pacientes del INGESA en los seis meses completos anteriores a la publicación de esta Resolución.
2.9 Diálisis peritoneal domiciliaria, por día:
2.10 Suplementos de diálisis.
2.10.1 Suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa:
A los efectos de facturación y abono de los servicios de «hemodiálisis a domicilio», «diálisis peritoneal ambulatoria continua» y «diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático», las tarifas establecidas en los apartados 2.8.5, 2.8.6 y 2.9 para estas prestaciones se diferenciarán, dada su distinta fiscalidad, en los conceptos que se recogen en el siguiente cuadro:
Con independencia de la tarifa fijada en los números 2.8.5 y 2.8.6 por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, el INGESA abonará por una sola vez a la firma comercial o club de diálisis concertado por aquellos pacientes que utilicen por primera vez el tratamiento de hemodiálisis domiciliaria la cantidad de 1.782,90 euros en concepto de gastos de instalación de los aparatos y adiestramiento del paciente.
Por los servicios de diálisis peritoneal ambulatoria prestados en el domicilio del paciente a través de un club de diálisis, el INGESA abonará, además de la tarifa por día establecida en el apartado 2.9, en concepto de formación, entrenamiento y adiestramiento del paciente en las operaciones previas a diálisis, una vez remitido el paciente tras la implantación del catéter por el centro de referencia, la cantidad de 320,90 euros por una sola vez en la facturación del mes siguiente al del inicio del tratamiento. Además en la diálisis domiciliaria realizada a través de un club de diálisis, el INGESA abonará la cantidad de 5,17 euros por sesión en concepto de seguimiento clínico y controles analíticos rutinarios El INGESA abonará al paciente por cada sesión de hemodiálisis domiciliaria con máquina, la cantidad de 4,29 euros por sesión como compensación económica por consumo de agua y electricidad. En el supuesto de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora el INGESA abonará al paciente la cantidad de 11,77 euros mensuales como compensación económica por consumo de electricidad.
2.11 Procedimientos diagnósticos.
2.11.1 Diagnóstico por imagen.
2.11.2 Exploraciones o tratamientos mediante Medicina Nuclear:
Si en un mismo procedimiento de medicina nuclear se realiza exploración en reposo y exploración tras esfuerzo, o intervención farmacológica, el precio máximo será el de la exploración tras esfuerzo o intervención farmacológica incrementado en un 20%.
3. Contratación de terapias respiratorias a presupuesto fijo.
El INGESA, sin perjuicio de las singularidades que afectan a cada prestación asistencial, concertará mediante un presupuesto fijo la gestión del servicio de tratamiento domiciliario de pacientes con alteraciones o insuficiencia respiratorias, dentro de ámbitos territoriales concretos, en todas o cada una de las terapias incluidas en los apartados 2.1, 2.2, y 2.3 de la presente Resolución. El presupuesto de cada contrato será determinado por el órgano de contratación, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria. 4. Desplazamiento y movilización de medios diagnósticos y terapéuticos. La contratación de centros y servicios sanitarios tendrá en consideración la aproximación del servicio a sus usuarios, siempre que resulte técnica y económicamente adecuado. En las concurrencias que se establezcan serán considerados los servicios especiales de diagnostico y tratamiento en medios móviles, y su contratación requerirá la determinación por el órgano de contratación de las condiciones técnico-sanitarias de los medios asistenciales y del régimen económico aplicable en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria. 5. Asistencia concertada por procesos, médicos o quirúrgicos.
5.1 Litotricia renal extracorpórea.
5.2 Procedimientos quirúrgicos. El porcentaje de aumento para todas las tarifas será de un 4%.
5.3 Procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca.
Los conciertos para procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca otorgados mediante procedimientos negociados deducidos de contratos marco se ejecutarán en los términos pactados, sin que quepa revisión sobre los precios negociados pactados. 5.4 Procedimientos de radiocirugía estereotáxica.
5.5 Procedimientos de hemodinámica cardíaca diagnóstica y terapéutica.
En el precio de todos los procedimientos descritos en los apartados 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 se consideran incluidos:
Las pruebas diagnósticas y terapéuticas, rutinarias o especiales, que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento a que vaya a ser sometido, incluido -en su caso- el estudio preoperatorio.
Los costes derivados de posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, tanto en la fase preoperatoria como en la intervención quirúrgica propiamente dicha y en el postoperatorio. Las reintervenciones quirúrgicas necesarias que haya que realizar al paciente, siempre que estén relacionadas con el proceso que motivó su ingreso, obedezcan a una mala praxis quirúrgica y se realicen en plazo de tiempo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a producirse el alta. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso, así como la sangre y hemoderivados. Curas. Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario. La utilización de quirófano y gastos de anestesia. El material fungible necesario y los controles pre y postoperatorios, incluidos los que se realicen en régimen ambulatorio. Prótesis, en los procedimientos del apartado 5.2. En estos casos el Centro deberá especificar en su oferta de licitación el tipo de prótesis, marca, precio y técnica quirúrgica de implantación. En los casos en que así lo especifique el INGESA podrán concertarse procedimientos quirúrgicos con implante, diferenciando el valor de los mismos y sus mecanismos de liquidación económica. En las tarifas de los procedimientos descritos en los apartados 5.3, 5.4 y 5.5, no se encuentran incluidas las prótesis. Coste de los días de hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente. Estancias que fueran necesarias en unidad de cuidados intensivos. En el precio de los procesos comprendidos en el apartado 5.3 (procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiaca) se incluye la estancia en unidad de cuidados intensivos durante los cinco primeros días después de la intervención; las estancias que fueran necesarias en unidad de cuidados intensivos a partir del sexto día de la intervención quirúrgica se facturarán a 650 euros diarios. Las consultas de revisión que sean necesarias después del alta hospitalaria, debiendo realizarse al menos una consulta en cada uno de los procedimientos, salvo en el de extracción de cataratas con inclusión de lente intraocular, cuyo número de consultas después del alta hospitalaria será, al menos, de cuatro. El traslado forzoso del paciente en transporte sanitario adecuado al hospital de Área Sanitaria correspondiente por razones clínicas insuperables para el Centro concertado, derivadas de la propia intervención quirúrgica que motivó el ingreso del paciente o de complicaciones ajenas al proceso, surgidas después del ingreso y, previa puesta en conocimiento del hospital de procedencia.
5.6 En los conciertos en que estén incluidos procesos médicos o quirúrgicos diferenciados y tengan prevista cláusula de revisión de precios, la cuantía individual de cada proceso podrá ser incrementada en el porcentaje máximo del 4 por ciento, siempre que no superen los topes establecidos en esta Resolución.
5.7 La facturación por procesos médicos y quirúrgicos excluirá la facturación por cualquier otro concepto y será incompatible con la facturación por estancias. 5.8 La inclusión en el concierto de alguno de los procedimientos quirúrgicos requerirá, en todo caso, que el Centro se encuentre clasificado, de forma provisional o definitiva, entre los grupos IV al VII de los establecidos en el anexo I de la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 11 de abril de 1980. 5.9 La contratación de procesos médicos o quirúrgicos distintos de los recogidos en los apartados 5.2 a 5.5 anteriores, requerirá la determinación por el órgano de contratación de los precios aplicables en cada caso, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria. 5.10 Para realizar o contratar procedimientos quirúrgicos en Unidades de Cirugía Mayor Ambulatoria sin camas de hospitalización será necesario cumplir los requisitos técnico-sanitarios y asistenciales que determine el órgano de contratación en función de los procesos objeto de contrato, sin que el Centro hospitalario en el que se encuentre ubicada la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria necesite la clasificación prevista en el apartado 5.8.
6 Impuestos y tasas.
En las tarifas indicadas en todos y cada uno de los apartados anteriores se consideran incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales, y específicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Segundo. Convenios singulares de Colaboración.
1. El INGESA podrá suscribir con entidades públicas o privadas convenios singulares en los cuales se establezca la vinculación de centros hospitalarios con la red sanitaria pública mediante un régimen de funcionamiento programado y coordinado con el régimen de los centros sanitarios del propio INGESA.
La formalización de estos convenios se ajustará a las normas y condiciones generales contenidos en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Sanidad, y su duración no podrá ser superior a ocho años. 2. Tendrán carácter sustitutorio los centros vinculados bajo el régimen de convenio singular que constituyan una alternativa al dispositivo asistencial del INGESA. El régimen de estos convenios sustitutorios se fijará en una cláusula adicional de carácter anual que se incorporará al convenio vigente, en la cual se especificará el área o población asignada al centro, tipos de servicios a prestar por el hospital, oferta asistencial del mismo, actividad pactada y techo de financiación para este fin. Las condiciones económicas de los citados convenios se establecerán anualmente por el órgano de contratación correspondiente, previo informe de la Subdirección General de Atención Sanitaria, sobre la base de los costes efectivos de cada centro, y teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación del hospital de que se trate, pudiendo determinarse bajo la modalidad de pago por procesos individuales o agrupados, unidades de complejidad o por unidades ponderadas de asistencia (UPAS), estableciéndose en este ultimo caso, para el año 2006, la siguiente ponderación:
Además de los servicios de carácter sustitutorio, las cláusulas adicionales anuales podrán recoger las prestaciones complementarias que se consideren necesarias para otras áreas o zonas distintas a la asignada al hospital concertado.
3. La revisión de las condiciones económicas de los convenios singulares vigentes a la entrada en vigor de esta Resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en cada uno de los convenios suscritos, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales pactados en cada caso y de la actividad prevista para el año 2006, en la que se incluirán los procesos médicos o quirúrgicos que se determinarán en función de las necesidades asistenciales. Las condiciones económicas y los objetivos asistenciales que se determinen en las cláusulas adicionales de los convenios singulares de carácter sustitutorio, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2006.
Tercero. Contratos Marco.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 159.2.f del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los convenios singulares regulados en el apartado segundo de la presente Resolución tendrán la consideración de contrato marco en relación con los servicios establecidos en el apartado primero apartados 2.11, 2.12, 2.13, 2.14 y 5, siempre que dichas prestaciones figuren en la cartera de servicios del centro correspondiente.
2. Las cláusulas anuales de los convenios sustitutorios, así como las cláusulas adicionales de los restantes convenios singulares, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta Resolución recogerán el carácter de contrato marco de los mismos. 3. Constituirán condiciones técnico-económicas de carácter marco para la contratación de las prestaciones recogidas en el apartado primero de esta Resolución las establecidas en el propio convenio singular -si las hubiere-, las que determine específicamente el INGESA o, en su defecto, las generales establecidas en la presente Resolución.
Cuarto. Normas de procedimiento.
1. Las tarifas de los conciertos vigentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se incrementarán, se mantendrán o se reducirán en los porcentajes y cuantías establecidos en cada caso.
2. Los incrementos autorizados para la actualización de precios de los conciertos vigentes se aplicarán siempre que no se superen los importes de las tarifas máximas establecidos para cada una de las prestaciones y servicios concertados. 3. En los conciertos en vigor que incluyan prestaciones cuyas tarifas para el año 2006 resulten inferiores a las que se venían practicando, la aplicación de las nuevas tarifas tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, y la reducción que corresponda se efectuará en la facturación del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución. 4. La revisión de las tarifas de los conciertos vigentes a 31 de diciembre de 2005 se realizará automáticamente por el INGESA con efectos de 1 de enero de 2006, siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de formalización del concierto y éste no haya sido revisado con anterioridad por Resolución individualizada. Para los conciertos cuyo grado de ejecución sea inferior a un año, la aplicación de la revisión de precios establecida en la presente Resolución tendrá efectos a partir de la fecha en que se cumpla la primera anualidad de vigencia. 5. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma se deberá observar el siguiente procedimiento:
5.1 Con independencia del procedimiento de revisión previsto en el punto segundo para los convenios singulares, los Directores Territoriales y los Gerentes de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición, remitirán al órgano fiscal que corresponda, salvo que el centro se encuentre en régimen de control financiero permanente, la cláusula adicional, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I y II de la presente Resolución, debidamente cumplimentada pero sin firmar, con las nuevas tarifas que corresponden a cada uno de los conciertos vigentes.
5.2 Una vez fiscalizada de conformidad, se firmará la cláusula adicional, y se diligenciará por el Director Territorial resolución aprobatoria de la misma, liquidándose a continuación los atrasos que correspondan y aplicando en la facturación las nuevas tarifas. 5.3 La citada cláusula adicional se formalizará en triplicado ejemplar, remitiéndose, una vez diligenciada, uno de los ejemplares al Área de Conciertos del INGESA, y copia de la misma, en su caso, al órgano fiscal.
6. La revisión de las condiciones económicas de los conciertos por servicios prestados con anterioridad al año 2006 que por cualquier circunstancia aún estuviese pendiente a la fecha de promulgación de esta Resolución, se efectuará por el procedimiento establecido en las respectivas normas que aprobaron las correspondientes revisiones de tarifas.
7. Los Servicios de Inspección del INGESA velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertadas y en particular de las obligaciones que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.
Disposición final primera. Delegación de funciones.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se delega en los Directores Territoriales del INGESA la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas de los conciertos y convenios suscritos por los órganos centrales del INGESA con centros y servicios concertados que estén ubicados en la Ciudad Autónoma donde resida la correspondiente Dirección Territorial. La Resolución se formulará mediante diligencia a la cláusula adicional correspondiente a cada concierto, sin que sea precisa la autorización previa de la Subdirección General de Atención Sanitaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.
Sres. Subdirectores generales, Directores territoriales y Gerentes de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Grupos y niveles
Porcentaje de aumento
Médicos propios
Médicos del INGESA
Grupo I:
Nivel I
24,77
17,86
Nivel II
31,38
24,47
Nivel III
37,35
30,54
Grupo II:
Nivel I
32,59
25,62
Nivel II
45,31
37,89
Nivel III
69,64
62,96
Grupo III:
Nivel I
39,34
32,55
Nivel II
57,79
51,22
Grupo IV:
Nivel I-A
67,53
60,55
Nivel I-B
51,85
45,00
Nivel II
72,09
65,32
Nivel III
72,09
65,32
Grupo V:
Nivel I
60,53
54,24
Nivel II
67,31
61,02
Nivel III
91,61
85,23
Grupo VI:
Nivel I
54,69
48,29
Nivel II
78,11
71,96
Nivel III
91,57
85,42
Grupo VII:
Nivel I
114,33
108,02
Nivel II
139,73
133,54
Nivel III
176,64
170,34
Grupos y niveles
Porcentaje de aumento
Médicos propios
Médicos del INGESA
Grupo I:
Nivel I
19,82
9,88
Nivel II
19,82
9,88
Nivel III
19,82
9,88
Grupo II:
Nivel I
19,82
9,88
Nivel II
19,82
9,88
Nivel III
32,08
11,38
Grupo III:
Nivel I
19,82
9,88
Nivel II
26,77
11,30
Grupo IV:
Nivel I-A
30,50
15,59
Nivel I-B
23,45
15,59
Nivel II
33,18
19,81
Nivel III
33,00
19,81
Grupo V:
Nivel I
28,50
20,01
Nivel II
31,70
20,01
Nivel III
42,94
23,10
Grupo VI:
Nivel I
31,74
20,36
Nivel II
36,78
20,78
Nivel III
43,13
22,19
Grupo VII:
Nivel I
53,84
23,88
Nivel II
65,20
25,28
Nivel III
80,68
27,39
1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones, por servicio:
Grupos y niveles
Porcentaje de aumento
Médicos propios
Médicos del INGESA
Grupo I:
Nivel I
9,91
4,94
Nivel II
9,91
4,94
Nivel III
9,91
4,94
Grupo II:
Nivel I
9,91
4,94
Nivel II
9,91
4,94
Nivel III
13,38
5,66
Grupo III:
Nivel I
9,91
4,94
Nivel II
13,38
5,66
Grupo IV:
Nivel I-A
15,25
7,79
Nivel I-B
11,73
7,79
Nivel II
16,59
9,90
Nivel III
16,49
9,90
Grupo V:
Nivel I
14,25
9,90
Nivel II
15,85
9,90
Nivel III
21,48
11,55
Grupo VI:
Nivel I
15,87
10,18
Nivel II
18,39
10,39
Nivel III
21,56
11,10
Grupo VII:
Nivel I
26,23
11,94
Nivel II
32,59
12,64
Nivel III
40,34
13,70
Porcentaje de aumento
Euros
CPAP
2,31
BIPAP espontánea (doble presión)
3,35
BIPAP controlada (doble presión)
5,90
Respirador volumétrico
14,63
Monitor de apnea
7,00
Porcentaje de aumento
Euros
1. Oxigenoterapia con concentradores
3,44
2. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno
3,83
3. Oxígeno líquido
9,60
Porcentaje de aumento
Euros
1. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia
1,37
2. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo
2,04
Porcentaje de aumento
Euros
2.4.1 Radioterapia superficial
7,98
2.4.2 Radioterapia profunda
11,92
2.4.3 Planificación
277,01
2.4.4 Verificación
48,48
2.4.5 Quimioterapia
11,43
2.5.1.1 Rehabilitación Ambulatoria:
Código CMD
Descripción CMD
Código proceso
Descripción proceso
Porcentaje de aumento
Precio máximo Euros
Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejia.
AVC con hemiplejia y con alteración del lenguaje y/o del habla.
545,75
AVC con hemiplejia y sin alteración del lenguaje y/o del habla.
483,29
Enfermedades del sistema nervioso central.
Enfermedades del sistema nervioso central.
379,60
Lesiones de la médula espinal.
Lesiones de la médula espinal.
471,82
Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.
Síndromes caniculares y/o de atrapamiento.
219,01
Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico.
584,93
Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.
584,93
Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).
Traumatismos cráneo encefálicos.
648,74
Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.
Fracturas extremo proximal del húmero.
334,22
Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades.
280,31
Afecciones traumáticas de las partes blandas de las extremidades.
194,80
Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades.
569,34
Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.
Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas del hombro.
321,18
Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla.
221,24
Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (excepto del hombro y rodilla).
183,41
Artritis.
207,66
Algoneurodistrofias.
618,11
Artroplastias.
340,64
Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.
Afecciones traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.
160,93
Síndromes álgicos vertebrales de características mecánicas y/o degenerativas.
145,83
Otras afecciones vertebrales.
191,70
Amputaciones.
Amputaciones.
506,84
Grupo específico de patología infantil.
Deformidades vertebrales, acortamientos musculares y otras alteraciones del sistema músculo-esquelético.
151,38
Grupo específico de patología senil.
Síndrome de inmovilidad.
462,64
2.5.1.2 Rehabilitación Domiciliaria:
Código CMD
Descripción CMD
Código proceso
Descripción proceso
Porcentaje de aumento
Precio máximo Euros
Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejia.
AVC con hemiplejia en fase aguda.
554,49
AVC con hemiplejia en fase crónica.
512,17
Enfermedades del sistema nervioso central.
Parkinson.
596,93
Esclerosis múltiple.
681,69
Otras enfermedades del sistema nervioso central.
745,19
Lesiones de la médula espinal.
Lesiones de la médula espinal.
723,99
Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.
Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías.
723,99
Traumatismos cráneo encefálicos (TCE).
Traumatismos cráneo encefálicos.
872,31
Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades .
Fracturas de la epífisis proximal del húmero.
596,98
Fracturas de la epífisis proximal del fémur.
554,49
Otras afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.
554,49
Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.
Artroplastia de rodilla.
490,98
Artroplastia de cadera.
723,99
Otras afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades (excepto artroplastia de rodilla y de cadera).
596,93
Afecciones traumáticas y no traumáticas de la columna vertebral sin lesión medular.
Afecciones vertebrales sin lesión medular.
469,79
Amputaciones.
Amputación de la/s extremidad/es inferior/es .
723,99
Enfermedades respiratorias.
E.P.O.C.
723,99
Grupo específico de patología infantil.
Miopatías.
723,99
Grupo específico de patología senil.
Síndrome de inmovilidad.
681,67
2.5.1.3 Rehabilitación Respiratoria Ambulatoria:
Código CMD
Descripción CMD
Código proceso
Descripción proceso
Porcentaje de aumento
Precio máximo Euros
Enfermedades respiratorias.
Enfermedades respiratorias.
511,97
2.5.1.4 Rehabilitación Cardiovascular:
Código CMD
Descripción CMD
Código proceso
Descripción proceso
Porcentaje de aumento
Precio máximo Euros
Grupo de patología cardiovascular.
Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular medio-alto.
1.397,62
Cardiopatía Isquémica en pacientes de riesgo cardiovascular bajo.
435,54
Cardiopatías valvulares operadas.
1.118,09
Cardiopatías congénitas operadas.
1.118,09
Insuficiencia cardiaca.
1.430,12
Transplante cardiaco.
1.397,62
Arteriopatía de miembros inferiores.
1.430,12
Porcentaje de aumento
Euros
1. Por cada mes completo de tratamiento de fisioterapia o logopedia en régimen de sesión diaria.
94,26
2. Por cada sesión de este tratamiento.
3,74
Código CMD
Descripción CMD
Código proceso
Descripción proceso
Porcentaje de aumento
Precio máximo Euros
Alteraciones del lenguaje, de la voz y/o del habla.
Disfonía
461,52
Afasia
989,50
Disartria
569,23
Trastornos de la fluencia
425,73
Anomalías funcionales dentofaciales
490,48
Laringectomía
394,86
Porcentaje de aumento
Euros
1. Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia y neuropediatría
177,56
2. Por cada sesión de este tratamiento
7,10
Porcentaje de aumento
Euros
2.8.1 En centros hospitalarios
134,02
2.8.2 En un club de diálisis:
2.8.2.1 Que realicen 390 o menos sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INGESA
137,44
2.8.2.2 Que realicen entre 391 y 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INGESA
134,29
2.8.2.3 Que realicen más de 780 sesiones de tratamiento al mes a pacientes beneficiarios de la Seguridad Social pertenecientes al INGESA
131,16
2.8.3 En centro satélite con personal sanitario del INGESA
105,00
2.8.4 En centro satélite con personal sanitario de la empresa concertada
123,38
2.8.5 En el domicilio del paciente con máquina
120,82
2.8.6 Diálisis domiciliaria con máquina a través de club de diálisis
120,82
Porcentaje de aumento
Euros
2.9.1 Diálisis peritoneal ambulatoria continua (DPAC)
40,92
2.9.2 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora
68,64
2.9.3 Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (menor de 15 litros/día)...
55,39
2.9.4 Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático
48,58
Porcentaje de aumento
Euros
En todas las modalidades de DPA: contínua, con cicladora o con último cambio automático
6,16
Conceptos
Porcentaje de aumento
Euros
Hemodiálisis a domicilio con máquina:
Material fungible
60,29
Material fijo
60,54
Diálisis peritoneal ambulatoria continua:
Material fungible
40,92
Diálisis peritoneal domiciliaria con ciclador:
Material fungible
54,45
Material fijo
14,19
Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora bajo volumen (< 15 l/día)
Material fungible
44,30
Material fijo
11,08
Diálisis peritoneal domiciliaria con último cambio automático:
Material fungible
41,48
Material fijo
7,10
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
2.11.1.1 Radiología Simple
Procedimientos diagnósticos generales
Cráneo 1 RX
13,82
Cráneo 2 RX
15,79
Cráneo 3 RX
18,82
Cráneo 4 RX
23,69
Senos 1 RX
13,82
Senos 2 RX
15,79
Cervical o dorsal o lumbar 1 P
13,82
Cervical o dorsal o lumbar 2 P
15,79
Cervical o dorsal o lumbar 3 P
18,82
Cervical o dorsal o lumbar 4 P
23,69
Columna Completa 1 RX
21,71
Columna Completa 2 RX
31,58
Columna Completa 3 RX
41,45
Clavícula 1 RX
13,82
Clavícula 2 RX
15,79
Omóplato 1 RX
13,82
Omóplato 2 RX
15,79
Húmero 1 RX
13,82
Húmero 2 RX
15,79
Húmero 3 RX
18,82
Codo 1 RX
13,82
Codo 2 RX
15,79
Codo 3 RX
18,82
Antebrazo 1 RX
13,82
Antebrazo 2 RX
15,79
Mano 1 RX
13,82
Mano 2 RX
15,79
Mano 3 RX
18,82
Mano 4 RX
23,69
Fémur 1 RX
15,54
Fémur 2 RX
17,77
Rodilla 1 RX
13,82
Rodilla 2 RX
15,79
Rodilla 3 RX
21,71
Rodilla 4 RX
25,66
Tibia y peroné 1 RX
15,54
Tibia y peroné 2 RX
17,77
Tobillo 1 RX
13,82
Tobillo 2 RX
15,79
Tobillo 3 RX
19,74
Pie 1 RX
13,82
Pie 2 RX
15,79
Pie 3 RX
19,74
Pelvis 1 RX
17,77
Pelvis 2 RX
25,66
Esternón 1 RX
19,74
Parrilla Costal 1 RX
15,79
Parrilla Costal 2 RX
25,66
Abdomen 1 RX
17,77
Abdomen Completo incluyendo decúbito o bipedestación
27,64
Enema opaco
98,00
Tránsito Esofágico-gástrico-duodenal. .
85,00
Tránsito intestinal Completo
98,00
Tórax 1 RX
15,79
Tórax 2 RX
19,74
Adenoides
15,79
Mastoides
23,69
Mamografías
Mamografía para Cribado, por paciente explorada
-
21,88
Mamografía para diagnóstico, por paciente explorada
-
50,00
Densitometrías
Densitometría ósea (estudio e informe)
61,13
Urografías
Urografía intravenosa
122,05
Maxilofacial
Ortopantomografía
18,15
Sialografía
165,47
Oftalmología
Angiografía oftalmológica
161,09
2.11.1.2 Ultrasonidos
Procedimientos diagnósticos generales
Piel y partes blandas
34,39
Músculo o grupos musculares
34,39
Articulaciones
34,39
Cadera pediátrica
34,39
Hueso
34,39
Nervios periféricos
34,39
Cuello: Tiroides
34,39
Cuello: Paratiroides
34,39
Mama
34,39
Hígado, vías biliares, páncreas, bazo
34,39
Retroperitoneo
34,39
Abdomen Completo
34,39
Obstetricia y ginecología
Ecografía ginecológica
34,39
Ecografía obstétrica básica
34,39
Ecografía para diagnóstico prenatal
34,39
Amniocentesis con control ecográfico
116,47
Urología
Riñón, vías urinarias, próstata
34,39
Testículo
34,39
Cardiovascular
Ecocardiograma
67,20
Ecocardiograma Transesofágico
94,66
Ecocardiograma de Stress
126,21
Ecocardiograma de Esfuerzo
126,21
Cuello: Troncos Supra-aórticos
41,55
Abdomen
71,64
Sistema venoso de EESS
38,68
Sistema venoso de EEII
38,68
Sistema Arterial de EESS
73,07
Sistema Arterial de EEII
73,07
2.11.1.3 T.A.C. Scanner
Por cada estudio simple con o sin contraste
-
90,64
Por cada estudio doble con o sin contraste
-
131,26
Por cada estudio vascular (angioTAC)
-
123,14
Suplemento por anestesia
-
93,76
2.11.1.4 P.E.T
Cuerpo completo
778,68
Cerebro
616,46
Anestesia
189,00
2.11.1.5 Resonancia magnética
Por cada estudio simple
-
178,14
Por cada estudio doble, o de mama, o cardiaco, o vascular
-
249,39
Por cada estudio funcional basado en perfusión, difusión, o BOLD
-
300,03
Espectroscopia basada en RM (debe incluir Estudio de imagen por RM Simple)
-
300,03
Plus de anestesia
-
93,76
Plus de contraste
-
54,51
Plus de estudio de estimulación
-
62,50
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
2.11.2.1 Procedimientos Diagnósticos
1.1 Inflamación e infección
1.1.1 Gammagrafía Con Galio 67-Localizada
195,01
1.1.2 Gammagrafía Con Galio 67 -Rastreo Corporal
201,51
1.1.3 Gammagrafía Con leucocitos: Localizada (Planar y/o Spect)
234,01
1.1.4 Gammagrafía Con leucocitos: Rastreo Corporal
240,51
1.2 Nefrología
1.2.1 Gammagrafía Renal
71,67
1.2.2 Renograma Isotópico-DTPA 99mTc
97,51
1.2.3 Renograma Isotópico-MAG3 -99mTc
104,01
1.2.4 Renograma Con Captopril-DTPA 99mTc
130,01
1.2.5 Renograma Con Captopril-MAG3 -99mTc
143,01
1.2.6 Cistogammagrafía Retrógrada
117,01
1.3 Sistema óseo
1.3.1 Gammagrafía ósea (Rastreo)
97,51
1.3.2 Gammagrafía ósea en tres fases
130,01
1.3.3 Spect Oseo
117,01
1.4 Respiratorio
1.4.1 Gammagrafía pulmonar de perfusión
97,51
1.4.2 Gammagrafía pulmonar de ventilación
97,51
1.5 Endocrinología
1.5.1 Captación Tiroidea con Radioyodo
39,00
1.5.2 Test de Perclorato
39,00
1.5.3 GammagrafíaTiroidea
45,50
1.5.4 Gammagrafía Tiroidea con Radioyodo
130,01
1.5.5 Rastreo corporal total con I131
143,01
1.5.6 Gammagrafía de paratiroides (MIBI/Tetrofosmin)
247,03
1.5.7 Gammagrafía suprarrenal cortical
390,03
1.5.8 Gammagrafía suprarrenal medular-I123 localizada
585,05
1.5.9 Gammagrafía suprarrenal medular-I123Rastreo C
585,05
1.5.10 Gammagrafía suprarrenal me-dular-I131 localizada
390,03
1.5.11 Gammagrafía suprarrenal medular-I131 rastreo C
390,03
1.6 Digestivo
1.6.1 Gammagrafía para detección de mucosa gástrica Ectópica
110,51
1.6.2 Gammagrafía hepato-esplénica
97,51
1.6.3 Estudio de glándulas salivares
84,51
1.6.4 Detección y localización de la hemorragia intestinal
182,01
1.6.5 Estudio del tránsitoesofágico
117,01
1.6.6 Estudio del reflujo gastro-esofágico
117,01
1.6.7 Estudios de vaciamiento gástrico
162,51
1.7 Oncología
1.7.1 Gammagrafía con Galio 67
201,51
1.7.2 Spect con galio67
201,51
1.7.3 Gammagrafía con 201Talio -rastreo corporal
201,51
1.7.4 Gammagrafía con 111In-Pentetreótida
780,07
1.7.5 SpectCon 111In-Pentetreótida
780,07
1.8 Cardiovacular*
1.8.1 Gammagrafía miocárdica mediante pirofosfatos 99 mTc
130,01
1.8.2 Ventriculografía de primer paso. Reposo
130,01
1.8.3 Ventriculografía de primer paso. Post esfuerzo / interv. farmacológica
156,01
1.8.4 Ventriculografía de equilibrio. Re-poso
130,01
1.8.5 Ventriculografía de equilibrio. Post esfuerzo o intervención farmacologica
156,01
1.8.6 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201 Talio -Reposo
162,51
1.8.7 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con 201 Talio -Post esfuerzo o intervención farmacológica
188,51
1.8.8 Estudios de perfusión cardíaca mediante Spect con MIBI/Tetrofosmina-99 mTc. Reposo
227,51
1.8.9 Estudios de perfusión cardiaca mediante Spect con MIBI /Tetrofosmina-99mTc. Post esfuerzo o intervención farmacológica
260,03
1.9. Neurología
1.9.1 SpectCerebral de perfusión con HMPAO -99mTc
227,51
1.9.2 Gammamielografía
227,51
1.9.3 Angioencefalografía
97,51
1.10 Hematología
1.10.1 Eritrocinética
214,51
1.10.2 Ferrocinética
214,51
1.10.3 Cálculo de Masa Eritrocitaria
143,01
1.10.4 Gammagrafía de médula ósea
130,01
1.10.5 Determinación del volumen plasmático
214,51
1.10.6 Test de Schilling
175,51
1.11 Miscelánea
1.11.1 Gammagrafía peritoneal
195,01
1.11.2 Gammagrafía esplénica
162,51
1.11.3 Gammagrafía testicular
97,51
1.11.4 Linfogammagrafía
143,01
1.11.5 Valoración de prótesis óseas
195,01
2.11.2.2 Procedimientos terapéuticos
2.1 Oncología
2.1.1 Tratamiento del dolor óseo metastásico (89Sr)
1.527,64
2.2 Endocrinología
2.2.1 Tratamiento Con 131 I (< 21 mCi)
208,01
2.2.2 Tratamiento del Cáncer de Tiroides 131 I
1.625,14
2.11.3 Exploraciones de Neurofisiología.
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
2.11.3.1 Electroencefalografía:
Electroencefalograma básico
24,06
Electroencefalograma con privación del sueño
81,11
Estudio de patología del sueño
129,78
2.11.3.2 Electromiografía y electroneurografía:
Electromiograma básico
33,86
Electromiograma con ampliación
11,08
Electroneurograma básico
37,01
Electroneurograma con ampliación
11,08
Estudio de nervio mixto
59,48
Estudio de raíz nerviosa
91,93
Estudio de plexo nervioso: plexo lumbosacro
131,94
Estudio de plexo nervioso: plexo braquial
131,94
Estudio de miopatía
131,94
Estudio de polineuropatía
131,94
Estudio de unión neuromuscular: miastenia
186,02
Estudio de síndrome del túnel carpiano
86,52
Estudio de la motoneurona inferior
186,02
2.11.3.3 Potenciales evocados:
Estudio de potenciales evocados visuales
58,75
Estudio de potenciales evocados auditivos
58,75
Estudio de potenciales evocados somatosensoriales
58,75
2.11.3.4 Polisomnografía:
Estudio polisomnográfico
454,23
Estudio polisomnográfico con titulación de CPAP
346,08
Estudio polisomnográfico en noche partida
302,82
Estudio de poligrafía respiratoria basal.
91,82
Estudio de poligrafía respiratoria completa (con CPAP)
118,97
2.11.4 Pruebas funcionales.
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
2.11.4.1 Cardíacas:
Coronariografía
549,40
Holter
61,57
Ergometría
68,75
2.11.4.2 Respiratorias:
Espirometría simple
26,47
Pletismografía
46,33
Estudio de difusión pulmonar
199,67
2.11.4.3 Urológicas:
Exploración urodinámica
112,52
2.11.4.4 O.R.L.:
Audiometría
22,37
Pruebas vestibulares
185,33
2.11.5 Anatomía patológica.
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
Biopsia de próstata, cérvix, piel, pólipos
39,55
Estudio de nódulos uterinos, mama, quistes anexiales, legrados endometriales
50,35
Estudio de mastectomía, histerectomía, pieza operatoria
57,54
Inmunofluorescencia-estudio
165,47
PAAF+estudio citológico
86,52
Citología cérvico-vaginal
25,02
2.11.6 Estudios genéticos.
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
Cariotipo de sangre
112,52
Cariotipo de líquido amniótico
276,84
Cariotipo de biopsia
276,84
Cariotipo de médula ósea
165,47
Test despistaje Down
56,26
Técnica PCR
132,37
Técnica Southevn
264,75
2.11.7 Pruebas alérgicas.
Descripción
Porcentaje de aumento
Euros
Pruebas alérgicas a medicamentos
99,28
Pruebas epicutáneas
46,33
Provocaciones
27,81
Pruebas de función respiratoria
27,81
2.11.8 Endoscopias.
Descripcion
Porcentaje de aumento
Euros
Broncoscopia
84,36
Laringoscopia
55,64
Panendoscopia oral
68,75
Colonoscopia sin biopsia
80,33
Colonoscopia con biopsia
108,18
Uretrocistoscopia
77,87
Histeroscopia
44,84
Colangiografía retrógrada endoscópica diagnóstica
271,37
Cápsula endoscópica
1012,20
Actualización de precios de los conciertos vigentes
Porcentaje de aumento
Euros
A) Litotricia renal extracorpórea
877,57
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006
Diagnósticos C.I.E. 9-MC
Procedimientos C.I.E. 9-MC
Médicos centro Euros
Médicos INGESA Euros
Código
Descripción
Código
Descripción
Enfermedad crónica de amígdalas y adenoides.
Amigdalectomía sin adenoidectomía.
358,19
297,28
Amigdalectomía con adenoidectomía.
358,19
297,28
Adenoidectomía sin amigdalectomía.
325,03
269,78
Cataratas.
Extracción+LIO.
955,39
792,98
Colelitiasis.
Colecistectomía.
1.531,98
1.271,54
Fimosis.
Circuncisión.
292,53
242,80
Dedo gordo pie valgo.
Dedo gordo de pie valgo bilateral.
Escisión de Hallux Valgus.
Escisión bilateral de Hallux Valgus.
692,99
786,57
575,18
644,85
Hemorroides.
Hemorroidectomía.
745,11
618,43
Hernia Inguinal unilateral.
Reparación unilateral h. inguinal.
846,21
702,34
Hernia Inguinal bilateral.
Reparación bilateral h. inguinal.
1.016,68
843,85
Hiperplasia próstata.
Resección transuretral.
1.176,83
976,78
Prostatectomía suprapúbica.
1.866,23
1.548,97
Osteoartrosis de cadera.
Sustitución total de cadera.
6.013,00
4.990,79
Osteoartrosis de rodilla.
Osteotomía de rodilla.
3.087,76
2.562,84
Sustitución total de rodilla.
6.663,05
5.530,34
Trastorno interno de rodilla.
Artroscopia diagnóstica o terapéutica.
917,36
761,42
Reparación de ligamentos cruzados.
3.087,76
2.562,84
Trastorno del disco intervertebral.
Escisión de disco intervertebral.
2.877,44
2.388,28
Varices.
Varices bilaterales.
Ligadura y extirpación de venas varicosas.
Ligadura y extirpación de venas varicosas, ambas piernas
855,99
942,58
710,47
786,57
V45.1
Acceso vascular para hemodiálisis.
Arterlovenostomía para diálisis renal.
715,05
607,81
Arterlovenostomía para diálisis renal con prótesis.
1.625,14
1.085,59
Fisura anal.
Fisurectomía anal.
571,89
474,66
Fístula anal.
Fistulectomía anal.
571,89
474,66
Quiste pilonidal.
Escisión de quiste.
617,55
512,57
Síndrome del túnel carpiano.
Liberación de túnel carpiano.
573,34
475,88
Ganglión.
Escisión de lesión de vaina tendón de mano.
357,53
296,74
Dupuytren.
Otra fasciectomía de mano.
573,34
475,88
Testículo no descendido.
Orquidopexia.
552,54
458,61
Hidrocele.
Escisión de hidrocele.
552,54
458,61
V25.2
Esterilización.
Vasectomía.
292,53
242,80
V25.2
Esterilización.
Oclusión bilateral de trompas de Falopio.
357,53
296,74
Trastornos del aparato lacrimal.
Dacriocistorrinostomía.
302,76
251,28
Pterigión.
Escisión de Pterigión.
296,70
246,27
Tabique nasal desviado.
Septoplastia.
560,45
465,16
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006
Diagnósticos C.I.E. 9-MC
Procedimientos C.I.E. 9-MC
Porcentaje de aumento
Euros
Código
Descripción
Código
Descripción
Enfermedad de la válvula mitral.
Valvulotomía cardiaca cerrada.
5.663,60
Enfermedad de la vávula aórtica.
35.1+39.61
Valvuloplastia cardiaca abierta.
6.996,22
Enfermedad valvular mitroaórtica.
35.2+39.61
Sustitución de válvula o válvulas cardiaca/s.
8.190,69
Enfermedades de otras estructuras endocárdicas.
35.3+39.61
Excisión anillo subvalvular aórtico y otras op. sobre estructuras adyacentes a válvulas.
7.329,37
Tumoración cardiaca.
Anomalías del cierre septal cardiaco.
35.5-35.6-35.7+39.61
Reparación de tabiques cardiacos con prótesis o con injerto de tejido.
6.829,64
Complicación tras sustitución valvular cardiaca.
Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón.
4.997,29
35.95+39.61
Revisión de procedimiento correctivo sobre el corazón con Cir. Extracorp.
7.662,52
Aneurisma de aorta ascendente.
35.22+38.45+ +39.61
Resección de aneurisma de aorta con sustitución valvular o reimplantación de vasos.
7.995,68
Otra patología cardiaca.
Otras intervenciones sobre el corazón con circulación extracorporea.
6.996,22
Cardiopatía isquémica crónica.
36.1-36.2+ +39.61
Revascularización miocárdica.
8.020,05
35.22+36.1-36.2+39.61
Revascularización miocárdica más sustitución valvular aórtica.
8.531,96
Aneurisma de aorta.
Resección aneurisma con sustitución.
4.997,29
Conducto arterioso permeable.
Escisión, ligadura de ductus.
3.331,54
Coartación de aorta.
Reparación de coartación.
4.330,99
Enfermedades del pericardio.
Pericardiectomia.
3.664,69
Bloqueo cardiaco.
Implantación, revisión, sustitución de marcapasos endocavitario permanente.
1.565,82
Inserción sustitución marcapasos epicárdico.
999,46
Recambio generador de marcapasos.
499,73
Insuficiencia cardiaca.
Implante de balón de contrapulsación.
2.665,23
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006
Diagnósticos C.I.E. 9-MC
Procedimientos C.I.E. 9-MC
Porcentaje de
aumento
Euros
Código
Descripción
Código
Descripción
2.39.6-239.7
Neoplasias del sistema nervioso central.
Radiocirugía estereotáxica.
8.775,74
Malformaciones vasculares cerebrales.
Radiocirugía estereotáxica.
10.400,87
Neuralgia del trigémino.
Radiocirugía estereotáxica.
8.125,69
Tarifas máximas por procedimiento en el año 2006
Diagnósticos C.I.E. 9‑MC
Procedimientos C.I.E. 9‑MC
Porcentaje de aumento
Euros
Descripción
Código
Descripción
Hemodinámica cardiaca diagnóstica y terapéutica.
88.5/37.23
Angiocardiografía y/o cateterismo.
812,57
Angioplastia transluminal coronaria.
3.250,27
36.0+88.5
Angioplastia transluminal coronaria incluyendo angiocardiografía.
3.347,78
Valvuloplastia percutanea.
3.250,27
35.96+88.5
Valvuloplastia percutanea incluyendo angiocardiografía.
3.380,28
Biopsia endomicárdica.
975,08
UPA (Unidad ponderada de asistencia)
Estancias:
Médicas
Quirúrgicas
1,5
Obstétricas
1,2
Pediátricas
1,3
Neonatológicas
1,3
UCI
5,8
Urgencias
0,3
Consultas:
Primeras
0,25
Sucesivas
0,15
Cirugía menor ambulatoria
0,25