Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. (Código de Convenio n.º 9014002), publicado en el BOE de 25.10.2005, revisión que fue suscrita, con fecha 16 de enero de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL 2007 DEL CONVENIO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.
Representación de la Dirección:
Don Roberto Adrián Tauschke.
Don Pacual Jiménez Martínez. Don Juan Carlos López de la Fuente. Don José Antonio Menéndez Prado. Don Alejandro Reyes Reyes. Doña María Cruz Rubio García. Don Santiago Villacé Rodríguez.
Representación de los Trabajadores:
Por CC.OO.: Don Manuel Baña Alonso.
Don Juan Díaz Valero. Don José Francisco Mantilla Saiz. Don Javier Ruiz Moya. Don Manuel Ruiz Serrano.
Asesores:
Doña María José Morillas Bocanegra.
Por UGT:
Don Emilio Mariño Riesgo.
Don Fermín Menendez Cuervo. Don Adolfo Munilla Tabernero. Don Pedro Ruiz Cabezas. Don Fernando Ureta Benito.
Asesores:
Don Bienvenido González Beneit.
Por USO:
Don Juan Manuel Fernández Sánchez.
En Madrid siendo las 12 horas del día 16 de enero de 2007, se reúnen los señores relacionados al margen con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A. con el siguiente
Orden del día
Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, puntos 2, 2.2), 3.1), 3.3) y 4) del convenio colectivo vigente.
Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:
1. El índice de precios al consumo (I.P.C.) del 2,7% (dos coma siete), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como I.P.C. real y definitivo del año 2006.
Consecuentemente con este IPC y lo dispuesto en el punto 2.2) del artículo 43, se procede a realizar la «Revisión por IPC año 2006» sobre las remuneraciones reales percibidas durante el 2006 (el porcentaje de revisión resulta ser el 0,6863). Por otra parte se actualizan los diferentes conceptos retributivos que se aplicarán desde 1-1-2007, de la forma siguiente: según lo dispuesto en el artículo 43 puntos 3.1 y 3.3, siendo el IPC previsto por el Gobierno para 2007 del 2 por 100 (dos por ciento):
Se adjuntan: Anexo I. Tablas Remuneraciones mínimas garantizadas.
Anexo II. Resto de Concepto retributivos y ventajas sociales.
Se acuerda asimismo remitir los ejemplares necesarios de esta revisión al Ministerio de Trabajo a efectos de registro y publicación.
Para la firma de los documentos a que hace referencia el Real Decreto 1048/1986, de 22 de mayo, se delega en los Representantes de la Dirección de la Empresa, y para que conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha indicadas, firmado por ambas representaciones y quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos.-Representantes de la Dirección.-Representantes de los Trabajadores.
ANEXO II Valores a partir del 1 de enero de 2007
Artículo 27. Formación.
Hora de formación: 8,8500 euros.
Artículo 29.2-c).
El personal que no disfrute de los quince minutos establecidos en el punto b) percibirá una compensación de 2,7558 euros por día de trabajo.
Artículo 36. Complementos personales.
2) Complemento personal no absorbible.
3) Complemento personal de origen. 4) Complemento personal del salario Convenio. 5) Complemento personal absorbible.
Se incrementan estos cuatro conceptos en un 2 % sobre las cantidades que cada trabajador tuviera reconocidas el 31 de diciembre de 2006, una vez revisadas con el IPC real del año 2006.
Artículo 37. Complementos por modalidad de trabajo.
1) Complemento de trabajo nocturno: 0,9031 euros hora.
2) Complemento de trabajo a turno:
a) Turno total: 0,8213 euros hora.
b) Turno parcial: 0,6050 euros hora. c) Turno parcial: 0,6050 euros hora. d) Turno parcial: 0,4732 euros hora. e) Turno especial: 0,6050 euros hora. f) Turno especial: 0,4732 euros hora. g) Relevo «R»: 0,4732 euros hora.
3) Complemento de trabajo en domingos y festivos: 4,6906 euros hora.
4) Complemento de trabajo en sábados: 0,9218 euros hora. 5) Complemento especial noches del 24 y 31 de diciembre: 86,8243 euros noche.
Artículo 38. Factores de indemnización.
Grado 1: 0,1068 euros hora.
Grado 2: 0,1375 euros hora. Grado 3: 0,2173 euros hora. Grado 4: 0,2948 euros hora.
Artículo 39. Prima Global de Productividad.
Fórmula valor/punto mes:
63,2979 k - 30,6223 euros
Si k es menor que 0,89 por causas no imputables a los trabajadores, el valor punto/mes será de 25,7128 euros.
Cuando el valor de k sea superior a 1,30, el valor punto/mes será de 51,6650 euros. La ponderación para el año 2007 será:
Arbós: 35,82 %.
Avilés: 43,46 %. Azuqueca: 16,53 %. Renedo: 4,19 %.
Artículo 40. Asistencia al trabajo.
Por día de asistencia: 3,6281 euros.
Artículo 42. Horas extraordinarias.
Artículo 45. Retribución variable 2006.
El valor del coeficiente C (Resultado Explotación Real 2006 / Resultado de Explotación Previsto en Presupuesto 2006) ha sido de 1,0703 por lo que procede el abono, en la nómina del presente mes de enero, del 0,4 % de las Tablas de Remuneraciones mínimas garantizadas cuyos importes son:
Dicho abono tiene la aplicación individualizada derivada de lo establecido en el artículo 43.4 del vigente Convenio Colectivo.
Capítulo VIII
Ventajas sociales
Artículo 49. Incapacidad Temporal Transitoria.
1) Complemento Especial: Hasta el 1 % de absentismo: 16,1339 euros día.
Del 1,1 % al 2 % de absentismo: 12,1023 euros día. Del 2,1 % al 3 % de absentismo: 8,5497 euros día. Del 3,1 % al 3,5 % de absentismo: 5,5963 euros día. Del 3,6 % al 4 % de absentismo: 2,7629 euros día. Más del 4 % de absentismo: 0 euros día.
Artículo 50. Becas.
5) Importe de las Becas:
Artículo 51. Ayuda a minusválidos.
A) Minusválidos psíquicos: 1.ª : 869,31 euros año.
2.ª : 1.073,53 euros año. 4.ª : 1.436,76 euros año.
Artículo 52. Seguro de vida e invalidez.
5) Capitales garantizados:
Artículo 53. Ayudas de estudios para el personal.
4) Clases particulares: 85,23 euros año.
5) Estudios no oficiales: 222,88 euros año.
ANEXO I
ACTUALIZACIÓN SALARIAL CONVENIO COLECTIVO SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S. A.
Remuneraciones mínimas garantizadas anuales
Tabla año 2007
(Siendo el coeficiente «k» en la P.G.P. igual a 1)
IPC previsto 2 %
Nivel profesional
Salario Convenio doce meses
Gratificaciones extraordinarias dos meses
P.G.P. catorce meses
32,6756
Total remuneraciones
Tramo A
Tramo B
Tramo A
Tramo B
Tramo A
Tramo B
II
16.635,7965
16.963,6904
2.772,6472
2.827,2818
914,9168
20.323,3605
20.705,8890
III
17.544,6725
17.891,0989
2.924,0832
2.981,8499
914,9168
21.383,6725
21.787,8656
IV
18.684,5506
19.051,3700
3.114,0628
3.175,2283
1.143,6460
22.942,2594
23.370,2443
V
19.828,1127
20.218,2476
3.304,6854
3.369,7080
1.143,6460
24.276,4442
24.731,6016
VI
21.608,8884
22.029,5629
3.601,4815
3.671,5939
1.601,1044
26.811,4743
27.302,2612
VII
24.101,7877
24.573,2972
4.016,9502
4.095,5494
1.601,1044
29.719,8423
30.269,9510
VIII
27.884,7211
28.433,4880
4.647,4246
4.738,9149
1.601,1044
34.133,2502
34.773,5073
IX
29.926,0730
30.564,8168
4.987,6788
5.094,1361
1.601,1044
36.514,8562
37.260,0573
Grupos profesionales
Jornada diurna Euros
Domingos, festivos y nocturnas Euros
II
10,7277
12,3206
III
11,5029
13,3074
IV
11,8343
13,7797
V
12,1656
14,2661
VI
15,1894
17,1137
VII
16,6272
19,3622
VIII
18,0440
21,6314
IX
19,3342
23,1783
Grupos profesionales
Remuneración variable
Tramo A Euros
Tramo B Euros
II
79,16
80,65
III
83,29
84,86
IV
89,36
91,02
V
94,55
96,33
VI
104,43
106,34
VII
115,75
117,90
VIII
132,94
135,44
IX
142,22
145,12
Nivel de estudios
Importe beca-base Euros
A
106,85
B
127,94
C
166,75
D
288,03
E
420,38
F
550,69
Grupos profesionales
Capital Euros
II
13.585,86
III
14.951,85
IV
14.951,85
V
15.653,17
VI
18.163,82
VII
18.163,82
VIII
20.821,09
IX
20.821,09
Capítulo X
Disposición adicional segunda
Horas extras (con descanso compensatorio)
Grupos profesionales
Jornada diurna Euros
Domingos, festivos y nocturnas Euros
II
7,4362
8,5778
III
7,9787
9,2405
IV
8,2045
9,5789
V
8,4298
9,9032
VI
10,5586
11,8908
VII
11,5382
13,4414
VIII
12,5461
14,9921
IX
13,4434
16,0641