Visto el texto de la revisión salarial para el año 2007 del VII Convenio colectivo de la empresa Vigilancia Integrada, S.A. (publicado en el BOE 20.7.2005) (Código de Convenio n.º 9008082) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los designados por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE VIGILANCIA INTEGRADA S. A. PARA EL AÑO 2007
Reunidos en los locales de la Empresa, sitos en la calle Orense 81, 7.ª planta, a Diecinueve de Enero de dos mil siete, las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, prevista en el Articulo 9 y Articulo 75, tras las oportunas deliberaciones, por unanimidad alcanzan el siguiente acuerdo:
ACUERDO
Primero.-Una vez conocido por las partes firmantes del Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, los Indices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2006, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el Art.75 del Vigente Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada S.A, proceden a realizar la actualización de los conceptos económicos del mismo que junto a este acta se acompaña.
Segundo.-De conformidad ambas partes acuerdan: remitir la citada revisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Asistentes: Por la Dirección de la Empresa: D. José M.ª Rivas López.
D. José Velasco Rodríguez
Por la Parte Social: D. José Luis Santos Vicente.
D. Jesús Gómez Carpeño.
Actualización de conceptos económicos del Convenio colectivo de Vigilancia Integrada S.A.
Articulo 36. Desplazamientos.
El desplazamiento realizado en vehículo particular del trabajador, se abonará durante el 2007 a razón de 0,24 €.
Articulo 37. Importe de las Dietas.
Todo el personal afectado por el Convenio colectivo de Vigilancia Integrada S. A. que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2007 es la siguiente: Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 9,68 €.
Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 17,89 €. Cuando el trabajador tenga que cenar y desayunar fuera de su localidad: 16,41 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 32,78 €.
Articulo 41. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo para el año 2007, será de 1782 horas anuales, a razón de 162 horas mensuales.
Articulo 42. Horas extraordinarias.
Para las categorías del personal operativo, el importe de las horas extraordinarias para el año 2007 será el que figura en el vigente convenio colectivo:
Para el resto de categorías laborales los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:
Articulo 44. Descanso anual compensatorio.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2007 una compensación económica de 63,92€.
Artículo 60. Seguro Colectivo de Accidentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo para el año 2007, los capitales asegurados por muerte ascenderán a 36.556,57€, y los capitales asegurados por Incapacidad permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez ascenderán a 46.838,51€.
Articulo 61. Ayudas hijos minusválidos.
La empresa abonará a los trabajadores con hijos minusválidos, la cantidad de 217,24€ mensuales.
Articulo 63. Natalidad.
A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 213,08 € por el nacimiento de cada hijo y una sola vez.
Articulo 64. Nupcialidad.
A todo el personal sujeto a este Convenio se le concederá una ayuda económica de 142,05 € cuando contraiga matrimonio siempre que cause efectos civiles.
Articulo 70.
A) Antigüedad.-Los valores correspondientes a Trienios, según quedó pactado en este concepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las Tablas pactadas en Convenio, que se aplicarán de acuerdo con la categoría laboral que tuviera el trabajador a la fecha final de maduración del trienio (31.12.96).
En cuanto a los valores de Quinquenios para 2007, sus importes serán los que figuran en la siguiente tabla:
Articulo 71.
a) Plus de Peligrosidad.-Se aplicarán los importes ya previstos en el Convenio Colectivo, salvo para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad Y Transporte de Explosivos, que será para el año 2007 de 137,38€ mensuales y para el Vigilante de Seguridad de Explosivos, que será de 151 € mensuales para el año 2007, abonable también en las pagas extraordinarias y de vacaciones que figuran en las tablas del anexo salarial.
Para el resto de categorías, la cuantía de este Plus de Peligrosidad será durante el 2007 la que figura en el Anexo Salarial. b) Plus de Escolta.-Para el 2007 se establece el Plus de Escolta en 250,28 €. c) Plus de Vehículo de explosivos.-Según Anexo Salarial. d) Plus de Actividad.- Según Anexo Salarial. e) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia.-Este Plus equivaldrá al 10% del Salario Base de la categoría que el trabajador ostenté en este Convenio. f) Plus de Radioscopia aeroportuaria.-El nuevo importe para este Plus será de 1,20 €/hora, con un máximo mensual de 195,84€. g) Plus de Trabajo Nocturno.-Los Valores de las categorías de Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos-Conductor, Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos, Vigilante de Seguridad, Vigilante de explosivos, Guarda particular de campo, serán los ya previstos en el Convenio Colectivo para el año 2007. Para el resto de categorías para el año 2007 cada hora nocturna se abonará según la siguiente tabla:
h) Plus de fin de semana y festivos.-El plus por hora efectiva trabajada, durante los sábados, domingos y festivos será de 0,80€.
i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.-Este plus equivale al 25% del salario base, según anexo salarial, de la categoría del trabajador que resida en las citadas provincias.
Articulo 74. Complementos de indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte.-Su cuantía anual para el 2007 se establece en 1.082,25 € y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario.-Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el Anexo Salarial.
Articulo 75. Cuantía de Retribuciones.
Según Anexo Salarial.
Articulo 76. Pacto de Repercusión en Precios y Competencia Desleal.
Para el año 2007 se estimarán costes mínimos repercutibles los siguientes:
Articulo 78. Premio de vinculación.
Para el año 2007, se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada: A los 60 años: 6.696,01 euros.
A los 61 años: 6.343,59 euros. A los 62 años: 5.991,16 euros. A los 63 años: 5.638,74 euros.
Disposición Adicional Primera.
En cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición adicional primera del Convenio Colectivo, y como consecuencia de la modificación del Código Penal y del Reglamento de Explosivos, que supone una mayor responsabilidad de los Vigilantes de Explosivos en el ejercicio de sus funciones, se procede a un incremento de 20€ del Plus de Actividad del Vigilante de Explosivos Conductor y del Vigilante de Transporte de Explosivos, así como a la incorporación de un nuevo «Plus de Actividad» de 20€ para los Vigilantes de Explosivos.
Laborables - Euros
Festivas - Euros
Vigilante de Seguridad
7,41
7,41
Vigilante de Explosivos
7,89
7,89
Vigilante de Seguridad de Explosivos Conductor
8,44
11,14
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos.
7,89
10,28
Guarda particular de campo, Pesca, marítima
7,89
7,89
Resto de Personal
IPC real al 31/12/06.
Tabla de actualización horas extras año 2007
Categorías
Valor hora extra
Laborables - Euros
Festivas - Euros
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
10,30
13,60
Jefe de Segunda
9,74
12,83
Oficial de Primera
8,53
11,23
Oficial de Segunda
8,20
10,80
Azafata/o
7,64
10,05
Auxiliar
7,64
10,05
Telefonista
6,69
8,84
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Programador de Ordenador
10,32
13,60
Operador/Grabador de Ordenador
8,53
11,23
Delineante Proyectista
9,74
12,83
Delineante
8,53
11,23
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
10,30
13,60
Técnico Comercial
9,74
12,83
Vendedor
8,83
11,61
Mandos Intermedios
Jefe de Vigilancia
8,82
11,56
Jefe de Servicios
8,82
11,56
Coordinador de Servicios
8,16
10,80
Inspector
8,16
10,80
Personal de CRA
Jefe de sala
9,90
12,99
Jefe de turno
9,90
Operador C.R. Alarmas
5,73
5,73
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
10,02
13,15
Oficial de Primera
9,53
12,56
Oficial de Segunda
8,08
10,94
Oficial de Tercera
7,25
9,51
Ayudante de Encargado
5,40
7,13
Especialista
5,40
7,13
Operador de Soporte Técnico
5,80
7,67
Revisor de Sistemas
7,57
9,99
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
8,23
10,80
Oficial de Segunda
7,29
9,61
Ayudante
6,41
8,39
Peón
5,74
7,58
Personal Subalterno
Conductor
7,57
9,97
Ordenanza
6,26
8,26
Encargado de Almacén
6,26
8,26
Tabla de actualización de quinquenios año 2007
Categorías
Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
78,97
Director Comercial
70,82
Director Administrativo
70,82
Director Técnico
70,82
Director de Personal
70,82
Jefe de Personal
62,66
Jefe de Seguridad
62,66
Titulado Superior
62,66
Titulado medio/ Técnico de Prevención Superior
54,50
Delegado Provincial-Gerente
54,50
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
50,90
Jefe de Segunda
47,14
Oficial de Primera
40,12
Oficial de Segunda
37,71
Azafata/o
33,93
Auxiliar
33,93
Telefonista
28,26
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Analista
62,66
Programador de Ordenador
54,50
Operador/Grabador de Ordenador
40,12
Delineante Proyectista
47,14
Delineante
40,12
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
50,90
Técnico Comercial
47,14
Vendedor
41,47
Mandos Intermedios
Jefe de Vigilancia
46,15
Jefe de Servicios
46,15
Coordinador de Servicios
42,40
Inspector
42,40
Personal Operativo
a) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor.
36,82
Vigilante de Seguridad de Transportes de Explosivos
34,14
Vigilante de Explosivos
33,62
Vigilante de Seguridad
33,62
Guarda Particular de Campo (pesca marítima, caza, etc.)
33,62
b) Personal central receptora de alarmas:
Jefe de Sala.
53,16
Jefe de Turno.
53,16
Operador C.R. Alarmas
28,39
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
53,16
Oficial de Primera
49,50
Oficial de Segunda
43,69
Oficial de Tercera
37,88
Ayudante de Encargado
28,77
Revisor de sistemas
40,19
Operador Soporte Técnico
30,83
Especialista
28,77
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
42,85
Oficial de Segunda
33,91
Ayudante
28,29
Peón
28,29
Personal Subalterno
Conductor
34,31
Ordenanza
31,13
Almacenero
31,13
Categorías
Valor hora nocturna - Euros
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
1,39
Jefe de Segunda
1,25
Oficial de Primera
1,07
Oficial de Segunda
1,03
Azafata/o
0,91
Auxiliar
0,91
Telefonista
0,76
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Programador de Ordenador
1,48
Operador/Grabador de Ordenador
1,07
Delineante Proyectista
1,24
Delineante
1,07
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
1,39
Técnico Comercial
1,25
Vendedor
1,11
Mandos Intermedios
Jefe de Vigilancia
1,23
Jefe de Servicios
1,23
Coordinador de Servicios
1,18
Inspector
1,18
Personal Operativo
a) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor.
1,10
Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos
1,01
vigilante de Seguridad
1,00
Vigilante de Explosivos
1,00
Guarda Particular de Campo (pesca marítima, caza, etc.)
1,00
b) Personal de CRA:
Jefe de Sala.
1,42
Jefe de Turno.
1,42
Operador C.R. Alarmas
0,77
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
1,43
Oficial de Primera
1,31
Oficial de Segunda
1,18
Oficial de Tercera
1,03
Ayudante de Encargado
0,77
Especialista de Primera
0,77
Revisor de Sistemas
1,07
Operador de Soporte Técnico
0,82
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
1,17
Oficial de Segunda
0,90
Ayudante
0,76
Peón
0,76
Personal Subalterno
Conductor
0,91
Ordenanza
0,83
Encargado de Almacén
0,83
V. Seguridad
sin arma
V. Seguridad
con arma
€/hora
€/hora
Coste/hora Convenio
14,20
15,18
Coste hora nocturnidad
1,34
1,34
Coste hora de fin de semana/festivo
1,07
1,07
Antigüedad:
*c/ Trienios.
0,29
0,29
c/ Quinquenios
0,38
0,38
ANEXO SALARIAL TABLA DE RETRIBUCIONES 2007
Categorías
Salario Base - Euros
Plus Peligrosidad - Euros
Plus Actividad - Euros
Plus Transporte - Euros
Plus Vestuario - Euros
Total - Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director General
1.632,03
72,15
1.704,18
Director Comercial
1.473,57
72,15
1.545,72
Director Administrativo
1.473,57
72,15
1.545,72
Director Técnico
1.473,57
72,15
1.545,72
Director de Personal
1.473,57
72,15
1.545,72
Jefe de Personal
1.315,07
72,15
1.387,22
Jefe de Seguridad
1.315,07
72,15
1.387,22
Titulado Superior
1.315,07
72,15
1.387,22
Titulado Medio
1.156,54
72,15
1.228,69
Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales
1.156,54
72,15
1.228,69
Delegado Provincial-Gerente
1.156,54
72,15
1.228,69
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera
1.088,01
68,53
72,15
1.228,69
Jefe de Segunda
1.015,04
78,14
72,15
1.165,33
Oficial de Primera
879,32
97,61
72,15
1.049,08
Oficial de Segunda
832,46
102,19
72,15
1.006,80
Azafato/a
759,40
111,85
72,15
943,40
Auxiliar
759,40
111,85
72,15
943,40
Telefonista
649,76
126,38
72,15
848,29
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
Analista
1.315,07
72,15
1.387,22
Programador de Ordenador
1.156,54
72,15
1.228,69
Operador/Grabador Ordenador
879,70
97,23
72,15
1.049,08
Delineante Proyectista
1.013,01
80,17
72,15
1.165,33
Delineante
879,70
97,23
72,15
1.049,08
C) Comerciales:
Jefe de Ventas
1.086,22
70,32
72,15
1.228,69
Técnico Comercial
1.013,07
80,17
72,15
1.165,39
Vendedor
903,06
94,99
72,15
1.070,20
Mandos intermedios
Jefe de Vigilancia
1.152,73
9,28
72,15
1.234,16
Jefe de Servicios
1.152,73
9,28
72,15
1.234,16
Inspector
1.094,37
21,36
72,15
1.187,88
Coordinador de Servicios
1.094,37
21,36
72,15
1.187,88
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor
922,62
137,38
100,51
72,15
72,16
1.304,82
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos
880,42
137,38
100,51
72,15
72,16
1.262,62
Vigilante de Explosivos
832,76
151,00
72,15
71,53
1.127,44
Vigilante de Seguridad
832,76
72,15
71,53
991,44
Guarda Particular de Campo (Pesca Marítima, Caza, etc)
832,76
146,50
72,15
71,53
1.122,94
B) No habilitado:
Jefe de Sala
686,50
191,70
72,15
71,53
1.021,88
Jefe de Turno
686,50
141,66
72,15
71,53
971,84
Operador CR Alarmas
662,49
72,15
46,39
781,03
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado
1.144,19
72,15
49,36
1.265,70
Oficial de Primera
1.072,69
72,15
49,37
1.194,21
Oficial de Segunda
958,56
72,15
53,27
1.083,98
Oficial de Tercera
845,43
72,15
66,66
984,24
Ayudante encargado
683,78
72,15
72,16
828,09
Especialista
683,78
72,15
72,16
828,09
Revisor de Sistemas
890,32
72,15
59,12
1.021,59
Operador de soporte técnico
743,18
72,15
72,16
887,49
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera
929,82
69,85
72,15
1.071,82
Oficial de Segunda
756,07
83,49
72,15
911,71
Ayudante
645,29
99,14
72,15
816,58
Peón
645,31
35,72
72,15
753,18
Personal Subalterno
Conductor
848,46
131,29
72,15
72,16
1.124,06
Ordenanza
702,38
26,30
72,15
800,83
Encargado de Almacén
702,38
26,30
72,15
800,83