resolucionVigente

Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio colectivo de Servigesplan, S.L.

BOE-A-2010-4619·19 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan, S.L. La resolución afecta a todos los trabajadores de Servigesplan, S.L. que estén cubiertos por el Convenio Colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo aprueba la revisión salarial acordada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Revisión Salarial: Se actualizan los importes de varios conceptos salariales y extrasalariales, incluyendo: Desplazamientos: Se fija el importe por kilómetro recorrido en vehículo particular del trabajador. Dietas: Se establecen los importes para las dietas por comida, dos comidas, pernoctación y desayuno, y pernoctación con dos comidas fuera de la localidad. Compensación por Nochebuena y Nochevieja: Se actualiza el importe de la compensación por trabajar en las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero. Plus de Nocturnidad: Se mantiene el importe por hora efectiva de trabajo realizada en horario nocturno. Tablas Salariales: Se incluyen las tablas salariales actualizadas para el año 2010, detallando el salario base, plus de transporte, plus de vestuario y el total para diversas categorías profesionales, así como los importes de las horas extras, nocturnidad y antigüedad. Premio de Vinculación: Se menciona el artículo 33, pero no se especifica su contenido en el acta. Anexo II:** Se presenta una tabla con importes en euros relacionados con la edad, sin especificar a qué concepto se refieren. En resumen, la resolución oficializa la actualización de las condiciones económicas de los trabajadores de Servigesplan, S.L. para el año 2010, asegurando su aplicación y conocimiento público.

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2010 del Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan, SL (Código de Convenio nº 9017752), publicado en el «BOE» de 5.10.2009, revisión que fue suscrita con fecha 20 de enero de 2010 por la Comisión Paritaria de dicho convenio colectivo, en la que están integrados la Dirección de la empresa y los designados por los Comités de empresa, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA

Reunidos en Madrid en los locales de la empresa Servigesplan, S. L. El día 20 de enero de 2010, las personas que a continuación se relacionan, en calidad de Comisión paritaria del Convenio de la Empresa mencionada:

Asistentes

Por la representación de los trabajadores: Dña. Lucinda Tejeda Sánchez, D. Antonio Arnaiz Velasco y Dña. Leticia Gago Vidal.

Y de otra, por la representación empresarial: Dña. Inmaculada Sánchez Molina y D. Julio Rueda Barroso

Que, habiendo resultado el IPC real al 31-12-09 el 0,8 %, la revisión del Convenio Colectivo de empresa Servigesplan SL. quedará de la siguiente manera:

Artículo 22. Desplazamientos.

Si el desplazamiento se realizase en vehiculo particular del trabajador/a, se abonara durante el año 2010, a razón de 0,19 euros por kilómetro.

Artículo 24. Importe de las dietas.

Los importes de las dietas para el año 2010 serán las siguientes:

Cuando el trabajador/a tenga que hacer una comida fuera de la localidad: 9,57 euros.

Cuando el trabajador/a tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 17,64 euros.

Cuando el trabajador/a tenga que pernoctar y desayunar: 28,22 euros.

Cuando el trabajador/a tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 42,84 euros.

Artículo 33. Premio de vinculación.

Artículo. 51. Compensación noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero.

El importe de esta compensación para el año 2010 será de 63,80 €.

Artículo 51. Plus de nocturnidad: Tal y como determina el Convenio, se establece por este complemento el equivalente a 0,40 €/hora efectiva de trabajo realizada entre las veintidós y seis horas.

Y, sin nada más que tratar, firman el presente acta, en prueba de conformidad, los asistentes a la reunión en Madrid a veinte de enero de dos mil diez.

ANEXO I

Tablas salariales Servigesplan, S. L. Año 2010

Anexo II

Edad

Euros

Sesenta años

5.69

Sesenta y un años

5.238

Sesenta y dos años

4.829

Sesenta y tres años

4.022

Categorías

S. base

Plus transporte

Plus vestuario

Total

Personal Directivo y Técnico:

Director general

1461,60

90.72

1552.32

Director administrativo

1108,80

90,72

1199.52

Director comercial

1108,80

90,72

1199.52

Director personal

1108,80

90,72

1199.52

Director técnico

1008,00

90,72

1098,72

Jefe de departamento

1108,80

90,72

1199.52

Titulado grado superior

957,60

90,72

1048,32

Titulado grado medio

957,60

90,72

1048,32

Personal Administrativo:

Jefe 1 administrativo

907,20

90,72

997,92

Jefe 2 administrativo

866,88

90,72

957,60

Oficial primera

826,56

90,72

917,28

Oficial segunda

766,08

90,72

856,80

Vendedor

729,79

90,72

51,27

871,78

Auxiliar administrativo

705,60

80,64

51,27

837,51

Aspirante administrativo

633,30

80,64

47,97

761,91

Telefonista/o

633,30

80,64

47,97

761,91

Jefe general de servicios

967,68

90,72

80,64

1139,04

Jefe de servicios

856,80

90,72

80,64

1028,16

Inspector

806,40

90,72

80,64

977,76

Oficios varios servicios externos:

Encargado de almacén

705,60

61,20

51,27

818,07

Auxiliar mercancías

633,30

57,29

50,86

741,45

Auxiliar control/controlador

633,30

57,29

50,86

741,45

Mensajero

633,30

57,29

50,86

741,45

Conductor/Repartidor

633,30

57,29

50,86

741,45

Azafata/auxiliar

633,30

57,29

50,86

741,45

Ordenanza

633,30

57,29

50,86

741,45

Conserje

633,30

57,29

50,86

741,45

Operador

633,30

57,29

50,86

741,45

Supervisor

633,30

57,29

50,86

741,45

Ayudante

633,30

57,29

50,86

741,45

Peón

633,30

57,29

50,86

741,45

Categorías

H. extra

Nocturn.

Antiguedad

Personal Directivo y Técnico:

Director general

73,08

Director administrativo

55,44

Director comercial

55,44

Director personal

55,44

Director técnico

50,40

Jefe de departamento

55.44

Titulado grado superior

47,88

Titulado grado medio

47,88

Personal administrativo

Jefe 1 administrativo

43,36

Jefe 2 administrativo

43,34

Oficial primera

41,33

Oficial segunda

38,30

Vendedor

36,48

Auxiliar administrativo

35,28

Aspirante administrativo

31,67

Telefonista/o

31,67

Jefe general de servicios

48,38

Jefe de servicios

42,84

Inspector

40,32

Oficios varios servicios externos:

Encargado de almacén

4,88

0,40

35,28

Auxiliar mercancías

4,88

0,40

31,67

Auxiliar control/controlador

4,88

0,40

31,67

Mensajero

4,88

0,40

31,67

Conductor/repartidor

4,88

0,40

31,67

Azafata/auxiliar

4,88

0,40

31,67

Ordenanza

4,88

0,40

31,67

Conserje

4,88

0,40

31,67

Operador

4,88

0,40

31,67

Supervisor

4,88

0,40

31,67

Ayudante

4,88

0,40

31,67

Peón

4,88

0,40

31,67

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.