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Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad.

BOE-A-2010-3610·5 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría de Estado de Energía el 1 de marzo de 2010. Su objeto principal es modificar el artículo 8 de la Resolución de 14 de marzo de 2008 de la Secretaría General de Energía, que regula la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica de gas natural y las reglas para la subasta de su capacidad. La resolución afecta a los comercializadores y consumidores directos en el mercado de gas natural que deseen participar en las subastas de capacidad de los almacenamientos subterráneos. Específicamente, impacta a aquellos que forman parte de un grupo de sociedades. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 8: Se restringe la participación en la subasta a una única empresa por cada grupo de sociedades, definido según el artículo 42 del Código de Comercio. El objetivo es asegurar la igualdad entre los comercializadores y evitar distorsiones en la competencia. Entrada en vigor: La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación. Recurso de alzada:** Se establece la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes. En resumen, la resolución busca mejorar la transparencia y la competencia en las subastas de capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural, limitando la participación a una sola empresa por grupo societario para evitar posibles ventajas competitivas.

El Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, de forma que habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a establecer criterios de asignación de capacidad de las infraestructuras gasistas en las que se puedan presentar congestiones distintos al criterio cronológico, con el fin de obtener una gestión más eficaz del acceso a las mismas.

La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por que la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determinó que el Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio precisará las reglas para la asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos mediante subasta, establecerá los derechos de extracción e inyección de los almacenamientos, y dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha orden.

De acuerdo a dicha Orden se dictó la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, en cuyo artículo 8 se establecen los sujetos habilitados para participar en la subasta, mientras que el artículo 9 determina los requisitos para participar en la misma.

Con objeto de asegurar la igualdad de todos los comercializadores participantes en la subasta y evitar posibles distorsiones en la competencia, se toma la decisión de limitar la participación a una sociedad por cada grupo de sociedades, y en consecuencia procede la modificación del citado artículo 8 de la Resolución de 14 de marzo de 2008 de la Secretaría General de Energía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del artículo 8 de la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad.–Se modifica el artículo 8 «Sujetos habilitados a participar en la subasta» de la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Podrán participar en la subasta como compradores los comercializadores y consumidores directos en mercado que cumplan condiciones establecidas en el artículo 9. En el caso de grupos de sociedades, sólo podrá participar en la subasta una de las empresas de dicho grupo de sociedades, definido a estos efectos según establece el artículo 42 del Código de Comercio.»

Segundo. Entrada en vigor.–La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 61/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.