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Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 58/2013, interpuesto contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima.

BOE-A-2013-2384·4 de marzo de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha 1 de marzo de 2013. Su objeto principal es emplazar a todos aquellos que puedan tener un interés legítimo en el recurso contencioso-administrativo número 58/2013, interpuesto por el Colegio de Abogados de Murcia. El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que aprueba los modelos 696 y 695. El modelo 696 es el de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. El modelo 695 es el de solicitud de devolución de dicha tasa en casos de solución extrajudicial del litigio o acumulación de procesos. La Orden también determina el lugar, la forma, los plazos y los procedimientos para la presentación de estos modelos. Esta resolución afecta a cualquier persona física o jurídica que pueda verse afectada por la Orden HAP/2662/2012 y que, por lo tanto, tenga interés en el resultado del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra ella. Esto incluye, potencialmente, a litigantes en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que hayan tenido que pagar la tasa judicial. La disposición más relevante es el emplazamiento en sí mismo. Se concede un plazo de nueve días, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, para que los interesados se personen en el procedimiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima. La resolución advierte que la personación es voluntaria y se realiza "si a su derecho conviene", lo que significa que los interesados pueden optar por no participar en el proceso. El fundamento legal para este emplazamiento es el artículo 49 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, comunica la interposición por parte del Colegio de Abogados de Murcia, del recurso número 58/2013, contra la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, por lo que se procede mediante la presente Resolución a dar cumplimiento al trámite de emplazamiento a todos aquellos que se encuentren interesados en aquel, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 1 de marzo de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, David Mellado Ramírez.

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