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Resolución de 1 de octubre de 2010, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2010.

BOE-A-2010-15706·14 de octubre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que publica un Convenio de Colaboración entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Objeto Principal: El convenio tiene como objeto definir los términos y condiciones para la cofinanciación de los trabajos de control sobre el terreno mediante teledetección-satélite de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única en Extremadura durante el año 2010. Estos controles son necesarios para verificar el cumplimiento de las normativas de la Política Agraria Común (PAC). A quién afecta: Directamente: Al FEGA y a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura. Indirectamente: A los agricultores y ganaderos de Extremadura que reciben ayudas de la PAC, ya que sus declaraciones son objeto de control mediante teledetección. Disposiciones más relevantes: Financiación: El FEGA se compromete a cofinanciar los trabajos en Extremadura con un máximo de 140.674,93 euros. El FEGA financia el coste total del proyecto a nivel nacional con un máximo de 2.077.834,34 euros. Obligaciones del FEGA: Contratar una empresa especializada (si es necesario), coordinar los trabajos, entregar informes intermedios y finales a la Comunidad Autónoma, y actuar como interlocutor ante la Comisión Europea. Obligaciones de la Comunidad Autónoma: Mantener reuniones de coordinación, proporcionar información relevante al FEGA, y cofinanciar los trabajos según lo estipulado en el anexo 2 del convenio. Base Legal: El convenio se basa en la legislación española (Ley 30/1992) y en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, que permite el uso de técnicas de teledetección para los controles de las ayudas agrícolas. Justificación:** El convenio se justifica por la necesidad de realizar controles efectivos para garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes de ayuda de la PAC y por la experiencia previa del FEGA en la gestión de proyectos de teledetección.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2010, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2010.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2010

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero (BOE del 4), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de las competencias que se le atribuyen por el artículo 4.2 f del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

Y de otra, don Juan María Vázquez García, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 23/2007, del Presidente, de 30 de junio (DO de Extremadura n.º 6, de 2 de julio), por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con lo especificado en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 27 de agosto de 2010.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Que el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actúa, por la parte estatal, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del inciso 13.º del artículo 149.1 de la Constitución española.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7.º del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/83 de 25 de febrero.

Tercero.–Que el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 20 (apartado 2) que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrícolas.

Cuarto.–. Que en el artículo 20 (apartado 3) del citado Reglamento se dispone que el Estado miembro designará una autoridad responsable de la coordinación de los controles, previstos dentro del sistema integrado de gestión y control, y que cuando se confíe a empresas especializadas la realización de dichos trabajos, éstos permanecerán bajo el control y la responsabilidad de la autoridad designada.

Quinto.–Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14 de enero de 2002).

Sexto.–Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección -satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las comunidades autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un convenio de colaboración. También en los años 2000 a 2009 se formalizaron los oportunos convenios de colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las comunidades autónomas interesadas.

Séptimo.–Que el FEGA financiará con una cantidad máxima de 2.077.834,34 euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.412M.640 y asimismo, en base a la demanda de las comunidades autónomas, podrá encomendar a una empresa especializada la realización del proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, en las zonas seleccionadas por las comunidades autónomas.

Octavo.–Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las comunidades autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Noveno.–Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno, por el sistema de teledetección-satélite, de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, en las zonas que se detallan en el anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el anexo 2 del Convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.–Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura una parte proporcional de la cantidad establecida en el exponendo 1, hasta un máximo de 140.674,93 euros.

2. Contratar los servicios de una empresa especializada, si es necesario, para la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las comunidades autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo, sin que devengan de ello costes adicionales a los especificados en el exponendo 1.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de colaboración.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.–Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a:

1. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por teledetección en su ámbito territorial.

2. Proporcionar al FEGA toda la documentación de apoyo que éste necesite para la realización de los trabajos.

3. Financiar con la cantidad de 172.205 Euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2010 a que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.12.04.312B.641.00.

Cuarta. Forma de pago.–La Comunidad Autónoma de Extremadura abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50% del importe total tras la firma del Convenio y previa recepción del informe intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, a la recepción de los resultados finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.–El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta la fecha de liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio, que deberá ser a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, según lo previsto en el artículo 4.1.c), para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García.

ANEXO 1

Zonas objeto de control por teledetección 2010

ANEXO 2

Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes:

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona, y según el caso, un importe adicional si la zona cubre más de 1 provincia, un importe en concepto de la Visita Rápida realizada por la empresa contratista, y un importe de grabación de los resultados de visita rápida, cuando ésta sea realizada por la Comunidad Autónoma:

Se entiende por zona útil a la superficie (según SIGPAC) de los municipios, o en su caso de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluidos dentro de la zona.

Comunidad Autónoma

N.º zonas control

Tamaño zonas

Andalucía

4

Tipo 1 - hasta 40.000 ha

Aragón

2

1 de Tipo 1 – hasta 40.000 ha1 de Tipo 3 - hasta 200.000 ha

Castilla-La Mancha

3

Tipo 3 - hasta 200.000 ha

Castilla y León

2

Tipo 3 - hasta 200.000 ha

Cataluña

1

Tipo 2 - hasta 90.000 ha

Extremadura

1

Tipo 3 - hasta 200.000 ha

Madrid

1

Tipo 2 – hasta 90.000 ha

Murcia

1

Tipo 2 - hasta 90.000 ha

País Vasco

1

Tipo 1 - hasta 40.000 ha

La Rioja

1

Tipo 1 - hasta 40.000 ha

Valencia

1

Tipo 3 - hasta 200.000 ha

Total

18

Tipo de zona (superficie zona útil)

Importe Básico1 provincia–euros

Importe adicional2 provincias–euros

Importe en concepto de visita rápida–euros

Importe grabación resultados VR realizada por laC. Autónoma–euros

Zona tipo 1 (hasta 40.000 ha)

68.88

5.7

37.67

8.07

Zona tipo 2 (hasta 90.000 ha)

96.86

6.46

49.51

9.255

Zona tipo 3 (hasta 200.000 ha)

118.39

7.535

53.815

10.765

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.