El artículo 6.3 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores establece que el Ministerio de Industria y Energía, mediante Resolución del Centro Directivo competente en materia de Seguridad Industrial, publicará, a título informativo, las referencias de las normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como de las normas UNE que las traspongan, actualizándolas de igual forma.
La Comisión Europea ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» n.º 36 de la serie C, de 10 de febrero de 2004, las referencias de varias normas armonizadas, lo cual tiene como efecto, según lo señalado en el punto 2 del citado artículo 6 del Real Decreto, que deba presumirse:
a) que los ascensores fabricados con arreglo a dichas normas son conformes con los correspondientes requisitos esenciales que figuran en el anexo I del Real Decreto;
b) que los componentes de seguridad fabricados con arreglo a dichas normas permiten que el ascensor en el cual se instalen de forma adecuada, cumpla con los correspondientes requisitos esenciales.
Por otro lado, la existencia de las citadas normas ofrece la posibilidad de utilizar el procedimiento contemplado en el anexo XIII del Real Decreto prescindiendo del control del diseño.
En su virtud, esta Dirección General resuelve disponer la publicación de la lista de los títulos y referencias de las citadas normas armonizadas, a título informativo y sujeta a posteriores actualizaciones, en función de los mecanismos previstos en el artículo 6, anteriormente citado.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 10 de diciembre de 2004.-El Director General, Jesús Candil Gonzalo.
Notas:
(1) OEN: Organismo Europeo de Normalización.
(2) D.O.U.E.: Diario Oficial de la Unión Europea. (3) En las condiciones que señala la Norma.
ANEXO
Títulos y referencias de las normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
OEN (1)
Referencia
Título de la norma armonizada
Primera publicación en el D.O.U.E. (2)
Referencia de la norma UNE
Norma sustituida (3)
CEN
EN 81-1:1998
Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Parte 1: Ascensores eléctricos.
31.03.1999
UNE-EN 81-1:2001
-
CEN
EN 81-2:1998
Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Parte 2: Ascensores hidráulicos.
31.03.1999
UNE-EN 81-2:2001
-
CEN
EN 81-28:2003
Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Ascensores para el transporte de pasajeros y cargas-Parte 28: Alarmas a distancia en ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas.
10.02.2004
UNE-EN 81-28:2004
Punto 14.2.3 de UNE-EN 81-1
Punto 14.2.3 de UNE-EN 81-1
CEN
EN 81-58:2003
Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Exámenes y ensayos-Parte 58: Ensayos de resistencia al fuego de las puertas de piso.
10.02.2004
UNE-EN 81-58:2004
-
CEN
EN 81-72:2003
Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores-Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas-Parte 72: Ascensores contra incendios.
10.02.2004
UNE-EN 81-72:2004
-
CEN
EN 12016:1998
Compatibilidad electromagnética-Norma de familia de productos para ascensores, escaleras mecánicas y andenes móviles-Inmunidad.
31.03.1999
UNE-EN 12016:1998
-
CEN
EN 13015:2001
Mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas-Reglas para instrucciones de mantenimiento.
10.02.2004
UNE-EN 13015:2002
-