Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Barcelona un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de enero de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Barcelona, de colaboración en materia de Gestión Catastral
Reunidos en la ciudad de Barcelona, a 10 de enero de 2008.
De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (B.O.E. n.º 235, de 29 de septiembre).
De otra parte: D. Celestino Corbacho Chaves, Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-La Diputación Provincial de Barcelona, en fecha uno de junio de 2007, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del actualmente vigente, firmado entre las mismas Administraciones intervinientes el 13 de enero de 2005, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración. Cuarto.-Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona AM y Barcelona-provincia, en sesiones celebradas el 20 de diciembre de 2007 y 25 de julio de 2007, respectivamente, informaron favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Quinto.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 13 de diciembre de 2007, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Sexto.-La Comunidad Autónoma de Cataluña ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Barcelona, a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, (en adelante Diputación) para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), o en los que, en su caso, los sustituyan. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. d) En materia de mantenimiento catastral:
Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.
La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:
La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.
e) Adopción de los acuerdos de fijación de valores catastrales derivados de los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales. g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. h) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
Tercera. Tramitación de los expedientes de subsanación de discrepancias.-Se delegan las competencias de iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de subsanación de discrepancias que deban incoarse cuando se detecte una falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que se refieren los artículos 13 y 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Inicio del procedimiento, cuando se tenga conocimiento, bien por la entidad colaboradora, bien por la Gerencia, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles urbanos y rústicos ubicados en el término municipal, y la realidad inmobiliaria, ya sea por manifestaciones del propio interesado o por otros cauces de información.
En caso de que no proceda la iniciación del procedimiento, la Diputación comunicará por escrito tal circunstancia al interesado. b) Notificación del acuerdo de inicio a los interesados, informándoles de los errores o discrepancias detectados y concediéndoles un trámite de audiencia de 15 días, a efectos de realizar consultas, formular alegaciones o aportar documentos. En caso de que existan terceros interesados, la Diputación les notificará la apertura de un plazo de 15 días para que formulen alegaciones. c) Rectificación de los datos catastrales erróneos o inexactos, en su caso. d) Determinación provisional del valor catastral de los inmuebles, si procede, y valoración definitiva de los mismos a la vista del informe previo y vinculante de la Gerencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006, en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro. e) Notificación de las correspondientes resoluciones a los interesados, en el plazo máximo de seis meses desde que se notificó el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento, indicando expresamente que las mismas se dictan por delegación de la Gerencia. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. g) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral. La Diputación realizará la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, determinación provisional del valor catastral de los inmuebles y valoración definitiva de los mismos, previo informe vinculante de la Gerencia, que será emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Real Decreto 417/2006. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:
La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones.
h) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente régimen:
a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y su Real Decreto de desarrollo, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas propias de la Diputación.
b) Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación. c) Para la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. d) La Diputación en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.
Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:
a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.
b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.
Quinta. Carta de servicios del Catastro.-La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.
Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Sexta. Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro.-En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. Séptima. Actuaciones formativas.-La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación responsables de la gestión del Convenio. Octava. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas. f) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Novena. Actuaciones de procedimiento.
a) La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. b) La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE n.º 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá a la Diputación con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella. d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias. e) La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.
Décima. Régimen Jurídico
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.
b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.
Undécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.
Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula novena. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécima. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:
a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio. En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia. c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática. Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.
Decimotercera. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2008 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren. Los compromisos asumidos en el presente Convenio se referirán a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.
CLÁUSULA ADICIONAL
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006. Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro Jesús Salvador Miranda Hita.-El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona, Celestino Corbacho Chaves.
ANEXO I Municipios con Delegación de la Gestión Tributaria en la Diputación de Barcelona
ABRERA. AGUILAR DE SEGARRA.. AIGUAFREDA.. ALELLA. ALPENS. L'AMETLLA DEL VALLÈS. ARENYS DE MAR. ARENYS DE MUNT. ARGENÇOLA. ARGENTONA. ARTÉS. AVIÀ. AVINYÓ. AVINYONET DEL PENEDÈS. BADIA DEL VALLÈS. BAGÀ. BALENYÀ. BALSARENY. BEGUES. BELLPRAT. BERGA. BIGUES I RIELLS. BORREDÀ. EL BRUC. EL BRULL. LES CABANYES. CABRERA D'ANOIA. CABRERA DE MAR. CABRILS. CALAF. CALDERS. CALDES D'ESTRAC. CALDES DE MONTBUI. CALELLA. CALLDETENES. CALLÚS. CALONGE DE SEGARRA. CAMPINS. CANET DE MAR. CANOVELLES. CÀNOVES I SAMALÚS. CANYELLES. CAPELLADES. CAPOLAT. CARDEDEU. CARDONA. CARME. CASSERRES. CASTELL DE L'ARENY. CASTELLAR DE N'HUG. CASTELLAR DEL RIU. CASTELLBELL I EL VILAR. CASTELLBISBAL. CASTELLCIR. CASTELLET I LA GORNAL. CASTELLFOLLIT DE RIUBREGÓS. CASTELLFOLLIT DEL BOIX. CASTELLGALÍ. CASTELLNOU DE BAGES. CASTELLOLÍ. CASTELLTERÇOL. CASTELLVÍ DE LA MARCA. CASTELLVÍ DE ROSANES. CENTELLES. CERCS. CERVELLÓ. COLLBATÓ. COLLSUSPINA. COPONS. CORBERA DE LLOBREGAT. CUBELLES. DOSRIUS. ESPARREGUERA. ESPLUGUES DE LLOBREGAT. L'ESPUNYOLA. L'ESTANY. FIGARÓ-MONTMANY. FÍGOLS DE LES MINES. FOGARS DE MONTCLÚS. FOLGUEROLES. FONOLLOSA. FONT-RUBÍ. LES FRANQUESES DEL VALLÈS. GAIÀ. GALLIFA. LA GARRIGA. GELIDA. GIRONELLA. GISCLARENY. LA GRANADA. GRANERA. GUALBA. GUARDIOLA DE BERGUEDÀ. GURB. EL HOSTALETS DE PIEROLA. IGUALADA. JORBA. LA LLACUNA. LA LLAGOSTA. LLIÇÀ D'AMUNT. LLINARS DEL VALLÈS. LLUÇÀ. MALLA. MANLLEU. MARGANELL. MARTORELLES. LES MASIES DE RODA. LES MASIES DE VOLTREGÀ. MASQUEFA. MATADEPERA. MEDIONA. MOIÀ. MONISTROL DE CALDERS. MONISTROL DE MONTSERRAT. MONTCLAR. MONTESQUIU. MONTGAT. MONTMAJOR. MONTMANEU. MONTMELÓ. MONTORNÈS DEL VALLÈS. MONTSENY. MUNTANYOLA. MURA. NAVARCLES. NAVAS. LA NOU DE BERGUEDÀ. ÒDENA. OLÈRDOLA. OLESA DE BONESVALLS. OLESA DE MONTSERRAT. OLIVELLA. OLOST. OLVAN. ORÍS. ORISTÀ. ORPÍ. PACS DEL PENEDÈS. PALAFOLLS. PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS. PALLEJÀ. LA PALMA DE CERVELLÓ. EL PAPIOL. PARETS DEL VALLÈS. PERAFITA. PIERA. PINEDA DE MAR. EL PLA DEL PENEDÈS. LA POBLA DE CLARAMUNT. LA POBLA DE LILLET. POLINYÀ. EL PONT DE VILOMARA I ROCAFORT. PONTONS. PRATS DE LLUÇANÈS. ELS PRATS DE REI. PREMIÀ DE DALT. PREMIÀ DE MAR. PUIG-REIG. PUIGDÀLBER. PUJALT. LA QUAR. RAJADELL. RELLINARS. LA ROCA DEL VALLÈS. RODA DE TER. RUBIÓ. RUPIT-PRUIT. SAGÀS. SALDES. SALLENT. SANT AGUSTI DE LLUÇANES. SANT ANDREU DE LLAVANERES. SANT ANTONI DE VILAMAJOR. SANT BARTOMEU DEL GRAU. SANT BOI DE LLUÇANÈS. SANT CEBRIÀ DE VALLALTA. SANT CELONI. SANT CLIMENT DE LLOBREGAT. SANT CUGAT DEL VALLÈS. SANT CUGAT SESGARRIGUES. SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA. SANT ESTEVE SESROVIRES. SANT FELIU DE CODINES. SANT FELIU DE LLOBREGAT. SANT FELIU SASSERRA. SANT FOST DE CAMPSENTELLES. SANT FRUITÓS DE BAGES. SANT HIPÒLIT DE VOLTREGÀ. SANT ISCLE DE VALLALTA. SANT JAUME DE FRONTANYÀ. SANT JOAN DE VILATORRADA. SANT JOAN DESPÍ. SANT JULIÀ DE CERDANYOLA. SANT JULIÀ DE VILATORTA. SANT JUST DESVERN. SANT LLORENÇ D'HORTONS. SANT LLORENÇ SAVALL. SANT MARTÍ D'ALBARS. SANT MARTÍ DE CENTELLES. SANT MARTÍ DE TOUS. SANT MARTÍ SARROCA. SANT MARTÍ SESGUEIOLES. SANT MATEU DE BAGES. SANT PERE DE RIBES. SANT PERE DE RIUDEBITLLES. SANT PERE DE TORELLÓ. SANT PERE DE VILAMAJOR. SANT PERE SALLAVINERA. SANT POL DE MAR. SANT QUINTÍ DE MEDIONA. SANT QUIRZE DE BESORA. SANT QUIRZE SAFAJA. SANT SADURNÍ D'ANOIA. SANT SADURNÍ D'OSORMORT. SANT SALVADOR DE GUARDIOLA. SANT VICENÇ DE CASTELLET. SANT VICENÇ DE MONTALT. SANT VICENÇ DE TORELLÓ. SANT VICENÇ DELS HORTS. SANTA CECÍLIA DE VOLTREGÀ. SANT COLOMA DE CERVELLÓ. SANTA EUGÈNIA DE BERGA. SANTA EULÀLIA DE RIUPRIMER. SANTA EULÀLIA DE RONÇANA. SANTA FE DEL PENEDÈS. SANTA MARGARIDA DE MONTBUI. SANTA MARGARIDA I ELS MONJOS. SANTA MARIA D'OLÓ. SANTA MARIA DE BESORA. SANTA MARIA DE CORCÓ. SANTA MARIA DE MARTORELLES. SANTA MARIA DE MERLÈS. SANTA MARIA DE MIRALLES. SANTA MARIA DE PALAUTORDERA. SANTPEDOR. SENTMENAT. SEVA. SITGES. SOBREMUNT. SORA. SUBIRATS. SÚRIA. TAGAMANENT. TALAMANCA. TARADELL. TAVÈRNOLES. TAVERTET. TIANA. TONA. TORDERA. TORELLÓ. LA TORRE DE CLARAMUNT. TORRELAVIT. TORRELLES DE FOIX. TORRELLES DE LLOBREGAT. ULLASTRELL. VACARISSES. VALLBONA D'ANOIA. VALLCEBRE. VALLGORGUINA. VALLROMANES. VECIANA. VILADA. VILADECAVALLS. VILAFRANCA DEL PENEDÈS. VILALBA SASSERRA. VILANOVA DE SAU. VILANOVA DEL CAMÍ. VILASSAR DE DALT. VILASSAR DE MAR. VILOBÍ DEL PENEDÈS. VIVER I SERRATEIX.
ANEXO II Relación de oficinas de la Diputación Provincial de Barcelona
Unidades
Oficinas
Dirección
Teléfono
FAX
Horario
Sede Central
Barcelona
Trav. de les Corts, 131-159
934 022 700
934 022 393
De 8,30 a 14,00
Alt Penedès
Vilafranca
C/ Lluna, 4-6
938 181 289
934 117 870
De 8,30 a 14,00
Vilafranca (Ajuntament)
C/ Cort, 14
938 922 593
934 117 875
De 8,30 a 14,00
Gelida
Passatge Bastoners, 6-8
937 792 126
934 117 887
De 8,30 a 14,00
Les Roquetes
Pl. de la Vinya d'en Petaca, 1
938 109 298
934 117 873
De 8,30 a 14,00
Sant Pere de Ribes
C/ Comas i Solà, 27
938 963 189
934 117 872
De 8,30 a 14,00
Sant Sadurní d'Anoia
C/ Sant Antoni, 59
938 911 512
934 117 871
De 8,30 a 14,00
Santa Margarida i els Monjos
Av. Catalunya, 74
938 186 621
934 117 874
Dl dx dv 9/14,00
Anoia
Igualada
C/ Sant Carles, 43
938 052 159
934 117 828
De 8,30 a 14,00
Calaf
Pl. dels Arbres, 1, entresòl, 2a
Dv: De 10 a 13
Masquefa
C/ Major, 91-93
937 759 255
934 117 829
Dm dv 9,00/14,00
Piera
C/ Sant Bonifaci, 16
937 760 756
934 117 878
De 8,30 a 14,00
Bages-Berguedà
Manresa
C/ Major, 36
938 770 564
934 117 830
De 8,30 a 14,00
Berga
C/ Gran Via, 42
938 221 135
934 117 818
De 8,30 a 14,00
Baix Llobregat
Castelldefels
Plaça de l'Església, 1
936 365 916
934 117 882
Dl/dv: 8,0/20,0
Ds: 10,00/13,00
Begues
Passeig de l'Església, 1
936 392 151
934 117 884
De 8,30 a 14,00
Gavà
C/ del Centre, 27
936 383 216
934 117 880
De 8,30 a 14,00
Viladecans
C/ Sitges, 4
936 474 254
934 117 922
De 9,00 a 14,00
Baix Llobregat-Barcelonès
Sant Feliu de Llobregat
Ctra. Laureà Miró, 193-195
936 660 286
934 117 851
De 8,30 a 14,00
Abrera
C/ Rosers, 1 (local 2)
937 701 578
934 117 921
De 9,00 a 14,00
Cervelló
C/ Major, 146
936 603 412
934 117 806
De 8,30 a 14,00
Corbera de Llobregat
C/ La Pau, 5
936 881 525
934 117 856
De 8,30 a 14,00
Esparreguera
C/ Cavallers, 26
937 777 428
934 117 885
De 8,30 a 14,00
Esplugues de Llobregat
Pl. Santa Magdalena, 11
934 734 688
934 117 852
De 8,30 a 14,00
Molins de Rei
Passeig del Terraplè, 38
936 801 976
934 117 855
De 8,30 a 14,00
Pallejà
Av. Generalitat, 75-77
936 631 923
934 117 886
De 8,30 a 14,00
Sant Adrià de Besòs
C/ Miquel Servet, 8
933 813 114
934 117 857
De 8,30 a 14,00
Sant Andreu de la Barca
Plaça de l'Ajuntament, 1
936 829 620
934 117 860
De 8,30 a 14,00
Sant Boi de Llobregat
Pl. de l'Ajuntament, 20-21
936 521 170
934 117 883
De 8,30 a 14,00
Sant Cugat del Vallès
C/ Girona / Dos de Maig
935 878 737
934 117 888
De 8,30 a 14,30
Sant Esteve Sesrovires
C/ Dr. Pau Costas, 1 bis
937 713 461
934 117 877
De 8,30 a 14,00
Sant Fost de Campsentelles
Plaça de la Vila, 1
935 793 672
934 117 858
De 8,30 a 14,00
Sant Joan Despí
Camí del Mig, 7
934 771 246
934 117 853
De 8,30 a 14,00
Sant Just Desvern
Plaça Verdaguer, 4-5
933 714 461
934 117 859
De 8,30 a 14,00
Sant Vicenç dels Horts
C/ Francesc Macià, 46-48
936 566 882
934 117 854
De 8,30 a 14,00
Baix Llobregat-Garraf
Cornellà
C/ Ametller, 12
933 771 454
934 117 879
De 8,30 a 14,00
Cubelles
Plaça de la Font, 5-6
934 117 926
De 8,30 a 14,00
El Prat de Llobregat
C/ M. Cinto Verdaguer, 3
933 700 150
934 117 881
De 8,30 a 14,00
Sitges
C/ Rafel Llopart, 58-60
938 940 998
934 117 876
De 8,30 a 14,00
Maresme
Mataró
Ronda Mn. Jacint Verdaguer, 77
937 589 135
934 117 831
De 8,30 a 14,00
Alella
Rbla. Àngel Guimerà, 5
935 406 171
934 117 861
De 8,30 a 14,00
Arenys de Mar
Riera Pare Fita, 90 local 2
937 957 350
934 117 804
De 8,30 a 14,00
Arenys de Munt
Rbla. Francesc Macià, 63
937 951 754
934 117 809
De 8,30 a 14,00
Argentona
C/ Gran, 59
937 972 451
934 117 833
De 8,30 a 14,00
Cabrera de Mar
Plaça de l'Ajuntament, 5
937 598 717
934 117 812
De 9,00 a 14,00
Calella
C/ Barcelona, 20
937 692 408
934 117 862
De 8,30 a 14,00
Canet de Mar
Carrer de la Font, 16
937 943 506
934 117 834
De 8,30 a 14,00
Malgrat de Mar
C/ del Carme, 71
937 613 050
934 117 835
De 8,30 a 14,00
Montgat
C/ Pau Alsina, 3
934 691 004
934 117 838
De 8,30 a 14,00
Palafolls
C/ Major, 2
937 652 307
934 117 839
Dl dj dv 8,30/14
Pineda de Mar
C/ Moragas i Barret, 66 local 2
937 670 102
934 117 836
De 8,30 a 14,00
Premià de Dalt
C/ de l'Església, 3
937 517 261
934 117 808
De 8,30 a 14,00
Premià de Mar
C/ Torras i Bages, 27-29
937 520 434
934 117 802
De 8,30 a 14,00
Sant Andreu de Llavaneres
Plaça de la Vila, 1
937 952 717
934 117 832
De 8,30 a 14,00
Sant Vicenç de Montalt
C/ Sant Antoni, 13
937 910 153
934 117 813
De 9,00 a 14,00
Tordera
Plaça Concòrdia, s/n
937 650 613
934 117 837
De 8,30 a 14,00
Vilassar de Dalt
Plaça de la Vila, 2
937 538 115
De 8,30 a 14,00
Vilassar de Mar
Plaça Vicenç Casanovas, 15
937 590 266
934 117 805
De 8,30 a 14,00
Osona
Vic
Historiador R d'Abadal, 5, 3r (edifici del Sucre)
938 853 673
934 117 867
De 8,30 a 14,00
Manlleu
C/ Enric Delaris, 34
938 513 754
934 117 868
De 8,30 a 14,00
Torelló
Pl. Vella, 7 (ed. Can Parrella)
938 595 027
934 117 869
De 8,30 a 14,00
Vallès Occidental
Cerdanyola
C/ Altimira, 48 1r C
935 809 342
934 117 841
De 8,30 a 14,00
Badia del Vallès
Av. Burgos, s/n
937 294 639
934 117 848
De 8,30 a 14,00
Barberà del Vallès
Passeig Dr. Moragas, 224
937 190 551
934 117 843
De 8,30 a 14,00
Castellbisbal
Av. Pau Casals, 9
937 723 224
934 117 800
De 8,30 a 14,00
La Llagosta
Av. Turó, 20
935 601 510
934 117 849
De 8,30 a 14,00
Matadepera
C/ Sant Quirze, 2 baixos esquerra
937 301 656
934 117 817
Dl/dv: 8,30/14,00
Dx: 16,30/19,00
Montcada i Reixac
C/ Domènec Fins, 15
935 647 743
934 117 842
De 8,30 a 14,00
Olesa de Montserrat
C/ Obliqua, 6
937 787 024
934 117 845
De 8,00 a 13,00
Palau-solità i Plegamans
C/ Anselm Clavé, 11
938 649 686
934 117 850
De 8,30 a 14,00
Polinyà
C/ Onze de Setembre, s/n (edifici Ajuntament)
937 130 264
934 117 847
De 8,30 a 14,00
Ripollet
C/ Padró, 9
936 916 252
934 117 844
De 8,30 a 14,00
Rubí
Pg. Pau Claris, 38-40 (local 1)
935 862 380
934 117 814
De 9,00 a 19,00
Sant Quirze del Vallès
C/ Pintor Vila Puig, 49
937 210 944
934 117 865
De 8,30 a 14,00
Sentmenat
C/ Corominas, 18
937 153 036
934 117 846
De 8,30 a 14,00
Vacarisses
C/ Major, 35
938 281 967
938 280 272 934 117 924
Dl/dv: 9,00/14,00
Ds: 10,00/13,00
Viladecavalls
C/ Font del Capellà, 19
937 340 104
934 117 866
De 8,30 a 14,00
Vallès Oriental
Granollers
C/ Isabel de Villena, 66 interior
938 613 546
934 117 819
De 8,30 a 14,00
Bigues i Riells
Av. Prat de la Riba, 167
938 656 814
934 117 810
Dl dx dv 8,30/14
Caldes de Montbui
Pl. Font del Lleó, 11
938 626 550
934 117 807
De 8,30 a 14,00
Canovelles
C/ del Pi, 6
938 466 695
934 117 820
De 8,30 a 14,00
Cardedeu
c/ Josep Vilaseca, 18-20
938 711 868
934 117 821
De 8,30 a 14,00
L'Ametlla del Vallès
Pl. de l'Ajuntament, 1
938 432 072
934 117 825
Dl dx dv 8,30/14
La Garriga
Pl. de l'Església, 8A
938 418 143
934 117 803
De 8,30 a 14,00
La Roca del Vallès
C/ Catalunya, 24
938 422 016
934 117 823
De 8,30 a 14,00
Les Franqueses
Carretera de Ribes, 2
938 402 855
934 117 863
De 8,30 a 14,00
Lliçà d'Amunt
C/ Rafael de Casanovas, 8
938 415 353
934 117 826
De 8,30 a 14,00
Llinars del Vallès
Baixada de l'Estació, 7
938 412 490
934 117 827
De 8,30 a 14,00
Mollet del Vallès
Plaça Major, 1
934 920 574
934 117 816
De 8,30 a 14,00
Montmeló
C/ Vic, 30
935 723 398
934 117 822
De 8,30 a 14,00
Montornès del Vallès
Av. 11 de Setembre, 32
935 680 475
934 117 801
De 8,30 a 14,00
Parets del Vallès
C/ Major, 44-46, 1r 3a
935 623 309
934 117 824
De 8,30 a 14,00
Sant Celoni
Carretera Vella, 5
938 674 541
934 117 840
De 8,30 a 14,00
Santa Eulàlia de Ronçana
Plaça de l'Ajuntament, s/n
938 418 324
934 117 815
De 8,30 a 14,00
Santa Maria de Palautordera
C/ Consolat de Mar, 1
938 479 472
934 117 811
De 8,30 a 14,00