Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y las correspondientes tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo nacional taurino (código de convenio n.º 99001985011988), que fueron suscritos, con fecha 17 de diciembre de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales ANOET y ASOJET, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Asociación Nacional de Mozos de Espadas (ASNAME), Unión Nacional de Picadores y Banderilleros (UNPB), Unión de Toreros y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de los citados acuerdo de revisión salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO NACIONAL TAURINO
Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos.
Unión Nacional de Picadores y Banderilleros Españoles.
Asociación Nacional de Mozos de Espadas.
Asociación de Jóvenes Empresarios Taurinos.
Unión de Toreros.
Unión General de Trabajadores.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO TAURINO CELEBRADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2019
Asistentes:
ANOET: Doña Mar Gutiérrez.
ASOJET: Don Jorge Arellano.
ASNAME: Don Luis Rodríguez Mellado.
U.N.P.B: Don David Prados.
Unión de Toreros: Don Íñigo Fraile.
UGT: Don José María García González.
En Madrid 17 de diciembre de 2019 siendo las 11 horas del día indicado se reúnen la Comisión, en la calle Carretas número 27, 1.º derecha, los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Taurino, para la que fueron convocados con arreglo al siguiente, bajo la presidencia de Unión de Toreros:
Orden del día
1. Honorarios temporada 2020.
Punto 1. Honorarios temporada 2020:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 se acuerda la subida salarial para la temporada 2020, siendo esta del 1,1 % (IPC octubre 2019 + 1 punto).
Esta comisión delega en la persona de Juan José Martínez Tendero para realizar los trámites necesarios de registro y publicación de la presente acta.
Siendo las 13.30 horas del día al principio indicado se levanta la sesión.
ASNAME.–ASOJET.–ANOET.–UNPB.–UGT.–Unión de Toreros.
HONORARIOS A PERCIBIR DESDE 1 DE ENERO DE 2020
Plazas de Toros de España, Francia y Portugal
En los honorarios de cuadrillas que actúen en festejos de rejones, no se encuentra incluido el salario del ayuda de mozo de espadas, deberán incluirse siempre y cuando sea preceptivo o se requiera de sus servicios.
DIRECTOR Y AYUDANTE DIRECTOR DE LIDIA
Director de lidia: 381 euros según definición del Reglamento vigente.
Ayudante Director de lidia: 381 euros según definición del Reglamento vigente.
Plazas de toros de América
CON MATADORES DE NOVILLOS
La cifra resultante al aumentar en un 20% el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.
* Los matadores, rejoneadores y novilleros podrán obtener la bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, que establece la disposición final quinta del vigente Convenio Colectivo Nacional Taurino.
Plazas de toros de España, Francia y Portugal
En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.
En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.
En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.
En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.
En los festejos de un matador con seis reses, intervendrá un único mozo de espadas y su salario será el doble de lo estipulado en el festejo que corresponda, y tres ayudantes.
Plazas de toros de América
CON MATADORES DE NOVILLOS
La cifra resultante al aumentar en un 20% el sueldo correspondiente, en España, en plazas de primera categoría.
AYUDANTES
Los matadores, rejoneadores y novilleros podrán obtener la bonificación de los salarios de los integrantes de su cuadrilla, que establece la disposición final quinta del vigente Convenio Colectivo Nacional Taurino.