La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. La Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre la mencionada Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.
ANEXO I Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2006 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Logroño, 16 de diciembre de 2005.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Pedro Soto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 12/2003 de 7 de julio (B.O.R. 8 de julio). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 2 de abril de 2004 (B.O.R. n.º 45, de 8 de abril de 2004). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre (B.O.R. 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.
De otra, la ilustrísima señora doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. La ilustrísima señora doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el excelentísimo señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2006», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 8,22 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,68 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.- Consejero de Salud del Gobierno de La Rioja, Pedro Soto García.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
CONVENIO RURAL COMUNIDAD DE LA RIOJA
«ANEXOS I, II, III Y IV PARA 2006» LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO I
La Rioja
LISTADO DE MUNICIPIOS ANEXO II
COMUNIDAD AUTÓNOMA: LA RIOJA
Provincia: Rioja (La)
Municipio:
Alfaro.
Arnedo. Autol. Baños de Río Tobía. Haro. Lardero. Nájera. Navarrete. Quel.
Municipios
Zona básica de salud
ABALOS
HARO.
AGONCILLO
AUSEJO.
AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
AJAMIL
SAN ROMÁN.
ALBELDA DE IREGUA
ALBERITE.
ALBERITE
ALBERITE.
ALCANADRE
AUSEJO.
ALDEANUEVA DE EBRO
ALFARO.
ALESANCO
NÁJERA.
ALESÓN
NÁJERA.
ALMARZA DE CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
ANGUCIANA
HARO.
ANGUIANO
NÁJERA.
ARENZANA DE ABAJO
NÁJERA.
ARENZANA DE ARRIBA
NÁJERA.
ARNEDILLO
ARNEDO.
ARRÚBAL
AUSEJO.
AUSEJO
AUSEJO.
AZOFRA
NÁJERA.
BADARÁN
NÁJERA.
BAÑARES
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
BAÑOS DE RIOJA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
BERCEO
NÁJERA.
BERGASA
ARNEDO.
BERGASILLA BAJERA
ARNEDO.
BEZARES
NÁJERA.
BOBADILLA
NÁJERA.
BRIEVA DE CAMEROS
NÁJERA.
BRIÑAS
HARO.
BRIONES
HARO.
CABEZÓN DE CAMEROS
SAN ROMÁN.
CAMPROVÍN
NÁJERA.
CANALES DE LA SIERRA
NÁJERA.
CANILLAS DE RÍO TUERTO
NÁJERA.
CAÑAS
NÁJERA.
CÁRDENAS
NÁJERA.
CASALARREINA
HARO.
CASTAÑARES DE RIOJA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CASTROVIEJO
NÁJERA.
CELLORIGO
HARO.
CENICERO
NAVARRETE.
CERVERA DEL RÍO ALHAMA
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
CIDAMÓN
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CIHURI
HARO.
CIRUEÑA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CLAVIJO
ALBERITE.
CORDOVÍN
NÁJERA.
CORERA
AUSEJO.
CORNAGO
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
CORPORALES
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN
HARO.
DAROCA DE RIOJA
NAVARRETE.
ENCISO
ARNEDO.
ENTRENA
NAVARRETE.
ESTOLLO
NÁJERA.
EZCARAY
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
FONCEA
HARO.
FONZALECHE
HARO.
FUENMAYOR
NAVARRETE.
GALBÁRRULI
HARO.
GALILEA
AUSEJO.
GALLINERO DE CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
GIMILEO
HARO.
GRAÑÓN
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
GRÁVALOS
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
HERCE
ARNEDO.
HERRAMÁLLURI
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
HERVÍAS
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
HORMILLA
NAJERA.
HORMILLEJA
NÁJERA.
HORNILLOS DE CAMEROS
SAN ROMÁN.
HORNOS DE MONCALVILLO
NAVARRETE.
HUÉRCANOS
NÁJERA.
IGEA
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
JALÓN DE CAMEROS
SAN ROMÁN.
LAGUNA DE CAMEROS
SAN ROMÁN.
LAGUNILLA DE JUBERA
AUSEJO.
LEDESMA DE LA COGOLLA
NÁJERA.
LEIVA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
LEZA DE RÍO LEZA
ALBELDA.
LUMBRERAS
TORRECILLA EN CAMEROS.
MANJARRÉS
NÁJERA.
MANSILLA DE LA SIERRA
NÁJERA.
MANZANARES DE RIOJA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
MATUTE
NÁJERA.
MEDRANO
NAVARRETE.
MUNILLA
ARNEDO.
MURILLO DE RÍO LEZA
AUSEJO.
MURO DE AGUAS
ARNEDO.
MURO EN CAMEROS
SAN ROMÁN.
NALDA
ALBERITE.
NAVAJÚN
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
NESTARES
TORRECILLA EN CAMEROS.
NIEVA DE CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
OCÓN
AUSEJO.
OCHÁNDURI
HARO.
OJACASTRO
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
OLLAURI
HARO.
ORTIGOSA DE CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
PAZUENGOS
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
PEDROSO
NÁJERA.
PINILLOS
TORRECILLA EN CAMEROS.
PRADEJÓN
CALAHORRA.
PRADILLO
TORRECILLA EN CAMEROS.
PRÉJANO
ARNEDO.
RABANERA
SAN ROMÁN.
RASILLO DE CAMEROS (EL) TORRECILLA EN CAMEROS
REDAL (EL) AUSEJO
RIBAFRECHA
ALBERITE.
RINCÓN DE SOTO
ALFARO.
ROBRES DEL CASTILLO
AUSEJO.
RODEZNO
HARO.
SAJAZARRA
HARO.
SAN ASENSIO
HARO.
SAN MILLÁN DE LA COGOLLA
NÁJERA.
SAN MILLÁN DE YÉCORA
HARO.
SAN ROMÁN DE CAMEROS
SAN ROMÁN.
SAN TORCUATO
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SAN VICENTE DE LA SONSIERRA
HARO.
SANTA COLOMA
NÁJERA.
SANTA ENGRACIA DE JUBERA
AUSEJO.
SANTA EULALIA BAJERA
ARNEDO.
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SANTURDE DE RIOJA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SANTURDEJO
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
SOJUELA
NAVARRETE.
SORZANO
ALBERITE.
SOTÉS
NAVARRETE.
SOTO EN CAMEROS
SAN ROMÁN.
TERROBA
SAN ROMÁN.
TIRGO
HARO.
TOBÍA
NÁJERA.
TORMANTOS
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
TORRE EN CAMEROS
SAN ROMÁN.
TORRECILLA EN CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
TORRECILLA SOBRE ALESANCO
NÁJERA.
TORREMONTALBO
NAVARRETE.
TREVIANA
HARO.
TRICIO
NÁJERA.
TUDELILLA
CALAHORRA.
URUÑUELA
NÁJERA.
VALDEMADERA
CERVERA DEL RÍO ALHAMA.
VALGAÑÓN
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
VENTOSA
NAVARRETE.
VENTROSA
NÁJERA.
VIGUERA
ALBERITE.
VILLALBA DE RIOJA
HARO.
VILLALOBAR DE RIOJA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
VILLAMEDIANA DE IREGUA
ALBERITE.
VILLANUEVA DE CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
VILLAR DE ARNEDO (EL)
CALAHORRA
VILLAR DE TORRE
NÁJERA.
VILLAREJO
NÁJERA.
VILLARROYA
ARNEDO.
VILLARTA-QUINTANA
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
VILLAVELAYO
NÁJERA.
VILLAVERDE DE RIOJA
NÁJERA.
VILLOSLADA DE CAMEROS
TORRECILLA EN CAMEROS.
VINIEGRA DE ABAJO
NÁJERA.
VINIEGRA DE ARRIBA
NÁJERA.
ZARRATÓN
HARO.
ZARZOSA
ARNEDO.
ZORRAQUÍN
SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de La Rioja
(Precio por persona = 8,22 €/mes en 2006)
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales
-
(€)
De
MUFACE
De
ISFAS
De
MUGEJU
Por
colectivo
de
MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por
colectivo
de MUGEJU
Adeslas
1.726,20
2.934,54
49,32
Aegón
41,10
Asisa
1.545,36
1.380,96
16,44
Caser
1.956,36
1.126,14
49,32
DKV Seguros
1.931,70
369,90
24,66
Groupama
Ig. de Santander
La Equitativa
Mapfre-Caja Salud.
246,60
Total . . . . . . .
7.200,72
6.058,14
139,74
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de La Rioja
(Precio por persona = 0,68 €/mes en 2006)
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales
-
(€)
De
MUFACE
De
ISFAs
De MUGEJU
Por
colectivo
de
MUFACE
Por colectivo
de ISFAS
Por colectivo
de
MUGEJU
Adeslas
133,28
126,48
8,84
Aegón
0,68
Asisa
123,08
53,04
4,76
Caser
201,96
84,32
13,60
DKV Seguros
218,96
32,64
3,40
Groupama
Ig. de Santander
La Equitativa
Mapfre-Caja Salud
2,72
1,36
Total
677,96
299,20
31,96