La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.
ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para 2006 del convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En, Madrid, a 1 de diciembre de 2005
REUNIDOS
De una parte la Ilustrísima Señora Doña Almudena Pérez Hernando, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2 a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de otra.
La Ilustrísima Señora Doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. La Ilustrísima Señora Doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. y el Excelentísimo Señor Don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006.
Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en la Cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2006», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 8,49 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,70 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.-La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Almudena Pérez Hernando.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.
ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2006 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Listado de municipios anexo I
Madrid (Atención primaria, incluida la urgencia)
Listado de municipios anexo II
Comunidad Autónoma: Madrid (municipios con atención de urgencias a través de los equipos de atención primaria). Provincia: Madrid
Municipio:
Guadarrama.
Mejorada del Campo. San Lorenzo de El Escorial. Torrelodones. Villanueva de la Cañada.
ANEXO III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 8,49 €/mes en 2006)
ANEXO IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona = 0,70 €/mes en 2006
Municipios
Zona Básica de Salud
ACEBEDA (LA)
BUITRAGO DEL LOZOYA.
AJALVIR
PARACUELLOS DEL JARAMA.
ALAMEDA DEL VALLE
RASCAFRÍA.
ALAMO (EL)
NAVALCARNERO.
ALDEA DEL FRESNO
VILLA DEL PRADO.
ALGETE
ALGETE.
ALPEDRETE
COLLADO VILLALBA.
AMBITE
CAMPO REAL.
ANCHUELO
TORRES DE LA ALAMEDA.
ARROYOMOLINOS
PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES).
ATAZAR (EL)
TORRELAGUNA.
BATRES
GRIÑÓN.
BECERRIL DE LA SIERRA
GUADARRAMA.
BELMONTE DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS.
BERRUECO (EL)
LA CABRERA.
BERZOSA DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
BOALO (EL)
MANZANARES EL REAL.
BRAOJOS
BUITRAGO DEL LOZOYA.
BREA DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS.
BRUNETE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
BUITRAGO DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
BUSTARVIEJO
LA CABRERA.
CABANILLAS DE LA SIERRA
LA CABRERA.
CABRERA (LA)
LA CABRERA.
CADALSO DE LOS VIDRIOS
CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CAMARMA DE ESTERUELAS
MECO.
CAMPO REAL
CAMPO REAL.
CANENCIA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
CARABAÑA
PERALES DE TAJUÑA.
CASARRUBUELOS
GRIÑÓN.
CENICIENTOS
CADALSO DE LOS VIDRIOS.
CERCEDILLA
CERCEDILLA.
CERVERA DE BUITRAGO
BUITRAGO DEL LOZOYA.
CIEMPOZUELOS
CIEMPOZUELOS.
COBEÑA
ALGETE.
COLMENAR DE ARROYO
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
COLMENAR DE OREJA
COLMENAR DE OREJA.
COLMENAREJO
GALAPAGAR.
COLLADO MEDIANO
GUADARRAMA.
CORPA
TORRES DE LA ALAMEDA.
CUBAS DE LA SAGRA
GRIÑÓN.
CHAPINERÍA
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
CHINCHÓN
COLMENAR DE OREJA.
DAGANZO DE ARRIBA
PARACUELLOS DEL JARAMA.
ESCORIAL (EL)
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
ESTREMERA
VILLAREJO DE SALVANÉS.
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
ROBLEDO DE CHAVELA.
FRESNO DE TOROTE
PARACUELLOS DEL JARAMA.
FUENTE EL SAZ DE JARAMA
ALGETE.
FUENTIDUEÑA DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS.
GARGANTA DE LOS MONTES
BUITRAGO DEL LOZOYA.
GARGANTILLA DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
GASCONES
BUITRAGO DEL LOZOYA.
GRIÑÓN
GRIÑÓN.
GUADALIX DE LA SIERRA
SOTO DEL REAL.
HIRUELA (LA)
BUITRAGO DEL LOZOYA.
HORCAJO DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
HORCAJUELO DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
HOYO DE MANZANARES
TORRELODONES.
HUMANES DE MADRID
HUMANES.
LOECHES
CAMPO REAL.
LOZOYA
RASCAFRÍA.
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
LA CABRERA.
MADARCOS
BUITRAGO DEL LOZOYA.
MANZANARES EL REAL
MANZANARES EL REAL.
MECO
MECO.
MIRAFLORES DE LA SIERRA
SOTO DEL REAL.
MOLAR (EL)
EL MOLAR.
MOLINOS (LOS)
CERCEDILLA.
MONTEJO DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
MORALEJA DE ENMEDIO
HUMANES.
MORALZARZAL
COLLADO VILLALBA.
MORATA DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA.
NAVACERRADA
CERCEDILLA.
NAVALAFUENTE
SOTO DEL REAL.
NAVALAGAMELLA
ROBLEDO DE CHAVELA.
NAVALCARNERO
NAVALCARNERO.
NAVARREDONDA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
NAVAS DEL REY
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
NUEVO BAZTÁN
CAMPO REAL.
OLMEDA DE LAS FUENTES
CAMPO REAL.
ORUSCO DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA.
PARACUELLOS DE JARAMA
PARACUELLOS DE JARAMA.
PATONES
TORRELAGUNA.
PEDREZUELA
EL MOLAR.
PELAYOS DE LA PRESA
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
PERALES DE TAJUÑA
PERALES DE TAJUÑA.
PEZUELA DE LAS TORRES
TORRES DE LA ALAMEDA.
PINILLA DEL VALLE
RASCAFRÍA.
PIÑUÉCAR
BUITRAGO DEL LOZOYA.
POZUELO DEL REY
CAMPO REAL.
PRÁDENA DEL RINCÓN
BUITRAGO DEL LOZOYA.
PUEBLA DE LA SIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
PUENTES VIEJAS
BUITRAGO DEL LOZOYA.
QUIJORNA
VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
RASCAFRÍA
RASCAFRÍA.
REDUEÑA
LA CABRERA.
RIBATEJADA
PARACUELLOS DEL JARAMA.
ROBLEDILLO DE LA JARA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
ROBLEDO DE CHAVELA
ROBLEDO DE CHAVELA.
ROBREGORDO
BUITRAGO DEL LOZOYA.
ROZAS DEL PUERTO REAL
CADALSO DE LOS VIDRIOS.
SAN AGUSTÍN DE GUADALIX
EL MOLAR.
SAN MARTÍN DE LA VEGA
SAN MARTÍN DE LA VEGA.
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
ROBLEDO DE CHAVELA.
SANTORCAZ
TORRES DE LA ALAMEDA.
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)
MECO.
SERNA DEL MONTE (LA)
BUITRAGO DEL LOZOYA.
SERRANILLOS DEL VALLE
GRIÑÓN.
SEVILLA LA NUEVA
NAVALCARNERO.
SOMOSIERRA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
SOTO DEL REAL
SOTO DEL REAL.
TALAMANCA DEL JARAMA
ALGETE.
TIELMES
PERALES DE TAJUÑA.
TITULCIA
CIEMPOZUELOS.
TORREJÓN DE LA CALZADA
GRIÑÓN.
TORREJÓN DE VELASCO
GRIÑÓN.
TORRELAGUNA
TORRELAGUNA.
TORREMOCHA DE JARAMA
TORRELAGUNA.
TORRES DE LA ALAMEDA
TORRES DE LA ALAMEDA.
VALDARACETE
VILLAREJO DE SALVANÉS.
VALDEAVERO
MECO.
VALDELAGUNA
COLMENAR DE OREJA.
VALDEMANCO
LA CABRERA.
VALDEMAQUEDA
ROBLEDO DE CHAVELA.
VALDEMORILLO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
VALDEOLMOS-ALALPARDO
ALGETE.
VALDEPIÉLAGOS
ALGETE.
VALDETORRES DE JARAMA
ALGETE.
VALDILECHA
PERALES DE TAJUÑA.
VALVERDE DE ALCALÁ
TORRES DE LA ALAMEDA.
VELILLA DE SAN ANTONIO
MEJORADA DEL CAMPO.
VELLÓN (EL)
EL MOLAR.
VENTURADA
LA CABRERA.
VILLA DEL PRADO
VILLA DEL PRADO.
VILLACONEJOS
COLMENAR DE OREJA.
VILLALBILLA
TORRES DE LA ALAMEDA.
VILLAMANRIQUE DE TAJO
VILLAREJO DE SALVANÉS.
VILLAMANTA
NAVALCARNERO.
VILLAMANTILLA
NAVALCARNERO.
VILLANUEVA DE PERALES
NAVALCARNERO.
VILLANUEVA DEL PARDILLO
VILLANUEVA DE LA CAÑADA.
VILLAR DEL OLMO
CAMPO REAL.
VILLAREJO DE SALVANÉS
VILLAREJO DE SALVANÉS.
VILLAVIEJA DEL LOZOYA
BUITRAGO DEL LOZOYA.
ZARZALEJO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales
-
(€)
De
MUFACE
De
ISFAS
De
MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas
25.444,53
37.755,03
823,53
Aegón
8,49
0,00
0,00
Asisa
45.217,74
28.246,23
1.324,44
Caser
390,54
1.672,53
93,39
Dkv Seguros
908,43
76,41
0,00
Groupama
8,49
76,41
0,00
Ig. de Santander
0,00
0,00
0,00
La Equitativa
8,49
0,00
0,00
Mapfre-Caja Salud
13.371,75
10.298,37
1.324,44
Total
85.358,46
78.124,98
3.565,80
Entidad
Personas adscritas
Importes mensuales
-
(€)
De
MUFACE
De
ISFAS
De
MUGEJU
Por colectivo de MUFACE
Por colectivo de ISFAS
Por colectivo de MUGEJU
Adeslas
531,30
520,10
42,00
Aegón
0,00
0,00
0,00
Asisa
952,70
493,50
28,70
Caser
11,20
7,70
2,10
Dkv Seguros
8,40
0,70
0,00
Groupama
0,00
1,40
0,00
Ig. de Santander.
0,00
0,00
0,00
La Equitativa
0,00
0,00
0,00
Mapfre-Caja Salud.
384,30
340,20
48,30
Total
1.887,90
1.363,60
121,10