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Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de "Perea Perdiguero Pinturas, S.L.".

BOE-A-2009-4563·18 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), emitida el 10 de febrero de 2009, relativa al depósito de las cuentas anuales de la sociedad "Perea Perdiguero Pinturas, S.L." correspondientes al ejercicio 2007. El objeto principal de la resolución es resolver un recurso gubernativo interpuesto por la administradora de la sociedad, D. Jesús Perea Perdiguero, contra la calificación negativa de la Registradora Mercantil de Cádiz, quien había rechazado el depósito de las cuentas anuales por considerar que existía un error en la fecha de formulación de las mismas. La Registradora argumentaba que las cuentas debían formularse en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Esta resolución afecta directamente a "Perea Perdiguero Pinturas, S.L." y, por extensión, a sus socios y acreedores, ya que el depósito de las cuentas anuales es un requisito legal para la transparencia y el control de la actividad empresarial. También afecta a la Registradora Mercantil de Cádiz, quien debe acatar la resolución de la DGRN. Las disposiciones más relevantes son: La DGRN estima el recurso interpuesto por la administradora de la sociedad. La DGRN revoca la calificación negativa de la Registradora Mercantil de Cádiz. La DGRN considera que la fecha errónea de formulación de las cuentas anuales (31 de marzo de 2007) es un error de transcripción, ya que, teniendo en cuenta que el ejercicio cerró el 31 de diciembre de 2007 y la junta general se celebró el 30 de marzo de 2008, la formulación debió realizarse entre esas dos fechas. La resolución establece la posibilidad de recurrirla ante el Juzgado de lo Mercantil competente en un plazo de dos meses desde su notificación. En resumen, la DGRN corrige un error formal en la documentación presentada por la sociedad, permitiendo el depósito de las cuentas anuales y cumpliendo así con la obligación legal de transparencia.

En el expediente 16/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «Perea Perdiguero Pinturas, S.L.»

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Cádiz el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «Perea Perdiguero Pinturas, S.L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 24 de octubre de 2008, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos:

«EJERCICIO 2007.–Debe existir error en la fecha de formulación de las cuentas.–Las Cuentas Anuales deben formularse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. (Art. 171 LSA en relación con el Art. 84 LSRL)».

II

La sociedad, a través de su administradora D. Jesús Perea Perdiguero, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 7 de noviembre de 2008 alegando que efectivamente hay un error de transcripción en el año, ya que se dice que se reúnen en fecha 30 de marzo de 2008, que se cierra el año 31 de diciembre de 2007, y se firma el 30 de abril de 2008. En base a todo ello, entiende que queda claro que se trata de un error tipográfico que no dificulta la inscripción, ya que se trata de un claro error que no necesita ni siquiera ser interpretado, sino que del contenido del acta se deduce sin ningún género de dudas la intención de las partes.

III

La Registradora Mercantil de Cádiz emitió el 13 de noviembre de 2008 el preceptivo informe manteniendo la calificación efectuada.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171, y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas y Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Entiende este Centro Directivo, de conformidad con la alegación de la sociedad, que debe considerarse un error en la certificación de los acuerdos adoptados por la junta general universal el 30 de marzo de 2008, firmada el 30 de abril de dicho año, la fecha de 31 de marzo de 2007 como de formulación de las cuentas anuales, ya que habiendo cerrado su ejercicio el 31 de diciembre de 2007, dichas cuentas -aprobadas el 30 de marzo de 2008- tuvieron que ser necesariamente formuladas entre el 31 de diciembre de 2007 y el 30 de marzo de 2008 y, por tanto, dentro del plazo máximo de tres meses a partir del cierre del ejercicio social.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por D. Jesús Perea Perdiguero, administrador de «PEREA PERDIGUERO PINTURAS, S.L.», revocando la calificación efectuada por la Registradora Mercantil de Cádiz el 24 de octubre de 2008.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expedientes traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.