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Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas para el grupo de productos frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, a la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vícar (Almería).

BOE-A-2009-3226·25 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 10 de febrero de 2009 por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del gobierno español. El objeto principal de la resolución es el reconocimiento oficial de la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, ubicada en Vícar (Almería), como una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH). Este reconocimiento se otorga en conformidad con el Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, que establece las normas para este tipo de organizaciones en el sector de frutas y hortalizas. La resolución afecta directamente a la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, permitiéndole operar como OPFH y beneficiarse de las ventajas y obligaciones asociadas a esta figura, como el acceso a ayudas y programas de la Unión Europea destinados a la mejora de la producción y comercialización de frutas y hortalizas. Indirectamente, afecta a los productores que forman parte de Ramafrut y al mercado de frutas y hortalizas en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del reconocimiento: Se otorga formalmente el reconocimiento a Ramafrut como OPFH para el grupo de productos frutas y hortalizas. Inscripción en el Registro: Se ordena la inscripción de Ramafrut en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número registral 989. Esta inscripción es fundamental para que la organización pueda operar legalmente como OPFH. Posibilidad de recurso:** Se informa a Ramafrut sobre su derecho a recurrir la resolución en alzada ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en el plazo de un mes, especificando los artículos de la Ley 30/1992 que regulan el procedimiento. Esto garantiza el derecho de la organización a impugnar la decisión si no está de acuerdo con ella.

La Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vícar (Almería), con fecha 1 de julio de 2008 presentó expediente de solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y se establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y en el Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo de 14 de abril, para el grupo de productos frutas y hortalizas.

Con fecha 22 de diciembre de 2008 presentan un escrito en el que se pide que la solicitud de reconocimiento sea estimada por silencio administrativo positivo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, para el grupo de frutas y hortalizas a la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vícar (Almería).

Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la Sociedad Agraria de Transformación Ramafrut, de Vicar (Almería) para el grupo de productos frutas y hortalizas, asignándole el número registral 989.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el señor Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, Carlos Javier Escribano Mora.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.