Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. –DIA–, (publicado en el BOE de 30-8-2006), (Código de Convenio nº 9016032), que fue suscrito con fecha 22 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas la Dirección de la empresa y las representaciones sindicales FETICO, UGT y CC.OO, firmantes de dicho Convenio en representación de la empresa y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DE DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.
Acta de la Comisión Paritaria
Por la Dirección de la Empresa:
Doña Olga Rico Santiago.
Doña Laura Díaz Gonzalez.
Representación Social:
Por la representación de FETICO:
Doña Mª Jesús Vázquez Rodríguez.
Doña Susana Cedillo.
Por la representación de UGT:
Doña Belén Fernández Fonseca.
Doña Ana Mico Maestre.
Por la representación de CCOO:
Doña Pilar Rato Rodriguez.
Doña Aurora Richarte Gimenez.
En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 22 de enero del 2009 se reúnen los miembros de la comisión paritaria relacionados al margen, para establecer la revisión salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 del Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 y a la vista de la previsión del IPC del año 2009 realizada por el gobierno (un 2%), se acuerda, que a partir de enero de 2009 se aplique un incremento provisional del 2.2 % sobre los conceptos recogidos en el artículo 45.
Los nuevos importes se aplicarán con efectos retroactivos a uno de enero de 2009 y se abonará en la nómina del mes de febrero.
Las tablas aplicables en el año 2009 son las siguientes:
Para el personal con categoría de mozo de almacén, incluido en el Grupo IV, los salarios bases grupo en el año 2009 quedan fijados en las siguientes cantidades:
Para el resto de conceptos del convenio en el año 2009, queda fijado en los siguientes importes:
Se faculta a Doña Laura Díaz González para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al deposito, registro y publicación de lo aquí acordado, y en prueba de conformidad con cuánto antecede firman el presente acta los miembros de la comisión paritaria.
Grupo Profesional
Módulo A
Módulo B
Módulo C
Módulo D
Módulo E
Módulo F
Módulo G
Módulo H
Módulo I
Mandos.
13,773.21
14,032.85
14,812.88
15,461.99
15,981.28
16,892.22
17,411.51
18,418.45
18,746.83
Técnicos.
12,993.18
13,238.64
13,973.94
14,587.05
15,076.88
15,935.46
16,425.30
17,375.51
17,685.34
Especialistas.
12,257.88
12,489.16
13,183.00
13,761.20
14,223.77
15,033.25
15,495.81
16,391.48
16,683.85
Profesionales.
11,564.03
11,782.23
12,436.79
12,982.27
13,418.65
14,182.30
14,618.69
15,463.08
15,739.09
Almacén
Salario base grupo
–
Euros
Getafe
11,782.23
Mejorada
11,782.23
Dos Hermanas
11,564.04
Asturias
11,782.23
Orihuela
11,782.23
Manises
11,782.23
Mallen
12,000.42
Villanubla
12,327.70
Antequera
12,436.79
Tarragona
11,782.23
Santiago
12,982.27
Mérida
12,982.27
Sabadell
13,418.65
San Antonio
13,418.65
Concepto
2009
–
Euros
Complemento de Antigüedad
174.56
Inventarios
18.54
Bolsa de Vacaciones
15.28
Dietas
19.64
Mediadieta
9.82
Kilometraje
0.21