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Resolución de 10 de febrero de 2011, del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 7/2011, procedimiento ordinario, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

BOE-A-2011-3487·22 de febrero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la AEAT que emplaza a interesados en el recurso contencioso-administrativo 7/2011 interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios contra el Real Decreto 1363/10, que regula las notificaciones electrónicas obligatorias en la AEAT. Afecta a quienes deriven o puedan derivar derechos del citado Real Decreto o tengan interés en su mantenimiento. Se les concede un plazo de nueve días para comparecer ante el Tribunal Supremo.

Ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, de Madrid ha sido interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1363/10, de 29 de octubre, (publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2010) por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, se emplaza a aquellas personas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés en el mantenimiento de la misma, para que si así lo desean, en defensa de sus derechos, puedan comparecer y personarse en los autos en el referido Tribunal en el plazo de los nueve días siguientes al de publicación de la presente Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2011.–La Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Sara Ugarte Alonso-Vega.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.