resolucionVigente

Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Essilor España, S.A.

BOE-A-2010-10046·24 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Essilor España, S.A. para los años 2010, 2011 y 2012. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de las tablas salariales acordadas entre la dirección de Essilor España, S.A. y el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores. Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores de Essilor España, S.A. cubiertos por el Convenio Colectivo, así como a la propia empresa. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación de la revisión salarial: Se aprueban las tablas salariales revisadas para los años 2010, 2011 y 2012, incluyendo los salarios generales, complementos y "prevcal" (posiblemente un complemento relacionado con la previsión o cálculo de algo específico de la empresa). Incrementos salariales: Se establecen incrementos salariales fijos del 1% para 2010, 1,5% para 2011 y 2% para 2012. Cláusula de revisión salarial: Se incluye una cláusula que permite aplicar una subida adicional si el Índice de Precios al Consumidor (IPC) real de cada año supera los incrementos fijos pactados. En ese caso, se aplicará la diferencia entre el IPC real y el porcentaje fijo. Orden de inscripción y publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de la revisión salarial en el registro correspondiente y su publicación en el BOE, lo que le otorga carácter oficial y vinculante.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Essilor España, S.A. (Código de Convenio n.º 9015812), que fue suscrito con fecha 12 de abril de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ESSILOR ESPAÑA, S. A.

En Madrid a 12 de abril de 2010, siendo las 12,00 h., reunidos en la sede central de Essilor España, S. A., sita en la Calle Labastida, s/n, los señores indicados más abajo, miembros del Comité Intercentros de la Empresa Essilor España, S. A., de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 74 del Convenio Colectivo de empresa de 2009-2012, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, proceden a la aprobación de las modificaciones convenidas en materia salarial.

Por la empresa:

Yves Gillet (Director general y representante legal).

Jaime Moraleda.

Antonio de la Torre.

Pedro Cascales.

Marta Alfaro.

M.ª Jesús Parra.

Josefina Sánchez.

Miguel Ángel López.

Fernando Serrano.

Por la representación social:

Juan Antonio Diosdado.

Francisco Javier Lozano.

Julián Alberto Pinto.

Ana Isabel López.

Juan José Arroyo.

Javier García Moreno.

Jesús Manuel Navarro.

Dionisio Negrete.

David Díez.

José Ramón Alonso.

Asunto tratado

Aprobación tablas salariales:

2010 (general, de complementos y de prevcal): subida del 1%, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que éste sea superior.

2011 (general, de complementos y de prevcal): subida del 1,5%, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que éste sea superior.

2012 (general, de complementos y de prevcal): subida del 2%, aplicando la diferencia que resulte del IPC real en caso de que éste sea superior.

Siendo de conformidad íntegramente con el acuerdo adoptado, firman el presente acta siendo las 13,00 h., en el lugar y día al principio indicados.

El Comité Intercentros.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.