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Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de 10 de febrero de 2010, de constitución de la Comisión de Salud Laboral, suscrito al amparo de lo prevenido en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

BOE-A-2010-9838·21 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el acuerdo de constitución de la Comisión de Salud Laboral del sector de instalaciones deportivas y gimnasios. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal del sector. La resolución afecta directamente a las empresas y trabajadores del sector de instalaciones deportivas y gimnasios, así como a las organizaciones empresariales (FNEID) y sindicales (FES-UGT y FSC-CCOO) firmantes del convenio colectivo. Las disposiciones más relevantes son: Constitución de la Comisión de Salud Laboral: Se formaliza la creación de una Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente, en cumplimiento del artículo 52 del II Convenio Colectivo. Composición: La Comisión está integrada por cuatro representantes de la patronal (FNEID) y cuatro de los sindicatos (dos de FES-UGT y dos de FSC-CCOO). Se permite la asistencia de asesores con voz pero sin voto. Funcionamiento: Se establece un calendario de reuniones (mínimo cuatrimestral) y un procedimiento para regular su funcionamiento, detallado en un anexo. Funciones: La Comisión tiene como misión principal estudiar las consecuencias de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en el sector. También se encargará de coordinar información sobre siniestralidad, promover mejoras, fomentar campañas de prevención, difundir contenidos normativos y desarrollar programas formativos. Incorporación al Convenio: Los acuerdos adoptados por la Comisión se integrarán al cuerpo del Convenio Colectivo. Registro y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción del acuerdo en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Visto el texto del acuerdo de 10 de febrero de 2010 de constitución de la Comisión de Salud Laboral, suscrito al amparo de lo prevenido en el artículo 52 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de Convenio n.º 9915105), publicado en el BOE de 6-9-2006, acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la organización empresarial FNEID y las organizaciones sindicales FES-UGT y FSC-CCOO, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo de 10 de febrero de 2010 de constitución de la Comisión de Salud Laboral suscrito al amparo de lo prevenido en el II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios

1.º Constitución de la Comisión de Salud Laboral.

En aplicación del artículo 52 del II Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios, se aprueba la creación de la Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y medio ambiente para el seguimiento de los acuerdos del convenio en materia de evaluación de la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales en el sector.

Las organizaciones firmantes del mismo, proceden a constituir esta comisión, con carácter paritario e integradas por cuatro miembros de la representación sindical y cuatro miembros de la representación empresarial.

En las sesiones de dicha comisión podrán integrarse con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las dos representaciones.

En la presente reunión de constitución de esta Comisión, queda establecido el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que se regular su funcionamiento, que figura como anexo 1 a la presente acta. En cualquier caso se celebrará como mínimo una reunión con carácter cuatrimestral.

Los acuerdos que se adopten en el seno de la presente Comisión se incorporarán al cuerpo del Convenio.

Esta Comisión tiene como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que en el ámbito sectorial supone la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como el de los temas relativos a riesgos laborales y prevención de los mismos que afecten a las diferentes actividades del sector con carácter general.

Otras funciones de la comisión serán, las de coordinar la información en materia de siniestralidad en el sector, promover mejoras en esta materia y fomentar campañas de prevención y difusión de contenidos normativos y sectoriales específicos en materia de prevención de riesgos laborales, así como coordinar y desarrollar programas formativos dirigidos tanto a responsables de empresas, como a delegados/as y trabajadores/as de las empresas afectadas por el ámbito funcional del Convenio colectivo.

Esta Comisión queda conformada por ocho miembros, cuatro en representación de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, dos en representación del sindicato Unión General de Trabajadores y otros dos en representación del Sindicato Comisiones Obreras, tal como figura en la relación incluida en el anexo 2, sin perjuicio de la facultad de cada una de las organizaciones a sustituir a sus representantes en la presente Comisión.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.