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Resolución de 10 de marzo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación al Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

BOE-A-2005-5983·14 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 10 de marzo de 2005 por la Dirección General de la Marina Mercante (España). Su objeto principal es prorrogar la homologación del Centro de Formación Internacional Marítimo para impartir dos cursos específicos: 1. Curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos. 2. Curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos. Esta resolución afecta directamente al Centro de Formación Internacional Marítimo, a los operadores de muelle y terminal, al personal de las organizaciones portuarias que manipulen mercancías peligrosas, y a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga de la Homologación: Se prorroga la homologación por dos años a partir de la publicación en el BOE, con posibilidad de renovación si el centro cumple con los requisitos. Autorización Previa: El centro debe solicitar autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación al menos 15 días antes de cada curso, detallando fechas, contenido y currículum de los profesores. Remisión de Actas: El centro debe remitir las actas oficiales de cada curso a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación en un plazo de 15 días tras la finalización, incluyendo datos de los alumnos y calificaciones. También debe enviar los datos de los alumnos aprobados de forma telemática. Refrendo de Certificados: La Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará los certificados emitidos por el centro. Inspecciones: La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá realizar inspecciones para asegurar la calidad de los cursos. Seguro de Accidentes: Se exige que el personal participante en los cursos esté cubierto por un seguro de accidentes. En resumen, la resolución busca garantizar la formación adecuada y la seguridad en la manipulación de mercancías peligrosas en los puertos, estableciendo requisitos y controles sobre el centro de formación homologado.

Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación Internacional Marítimo, en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos. Visto el informe favorable emitido por la Capitanía Marítima de Bilbao, en el que consta que dicho Centro continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (B.O.E. número 134, de 5 de junio). Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-Prorrogar la homologación de los cursos de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos y de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos.

Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de currículum profesionales de los profesores. Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso. Quinto.-Esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado que expide el Centro de Formación Internacional Marítimo, a la vista de las actas emitidas por dicho Centro. Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 10 de marzo de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.