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Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias.

BOE-A-2020-5001·13 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales definitivas para el año 2019 correspondientes al Convenio Colectivo del sector de Industrias de Pastas Alimenticias. Objeto principal: El objeto principal es dar validez legal y publicidad a las tablas salariales actualizadas para el año 2019, fruto de la negociación entre la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias (representación empresarial) y los sindicatos FICA-UGT y Federación de Industria de CC.OO (representación laboral). A quién afecta: Afecta a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Pastas Alimenticias. Esto incluye a los trabajadores de las empresas fabricantes de pastas alimenticias en todo el territorio español. Disposiciones más relevantes: Aprobación y Publicación: La Dirección General de Trabajo ordena la inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su posterior publicación en el BOE. Actualización Salarial: Las tablas salariales se actualizan con un incremento del 0,8% en aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo, que establece la revisión salarial en función del IPC estatal real del año 2019. Retroactividad: El incremento salarial del 0,8% se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019, pagándose los atrasos correspondientes a los trabajadores. Autorización de Trámites: Se autoriza a una persona específica para realizar los trámites de registro y publicación de la resolución y las tablas salariales ante la Autoridad Laboral. Conformidad Unánime:** El acta refleja la conformidad unánime de ambas partes (empresarial y sindical) con las tablas salariales actualizadas.

Vistas las tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias (Código de convenio n.º 99003945011981), publicado en el BOE de 12 de febrero de 2018, que fueron suscritas, con fecha 30 de enero de 2020, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FICA-UGT y Federación de industria de CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTA ALIMENTICIAS

En Barcelona, siendo las 12 horas del día 30 de enero de 2020, se reúnen, en las instalaciones del despacho Oleart Abogados sito en la calle Aragón, número 208, de Barcelona,

De una parte, la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias representada por don Ricardo Oleart Godia en su condición de letrado y apoderado.

Y de otro lado, por la representación social, don Juan José García Martín y don Antonio Muñoz Ramos en representación de la FICA-UGT; y, en representación de la Federación de Industria de CC.OO., don Cristóbal Coronado Rincón.

Comparecen, pues, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación (UGT-FICA) y la Federación de Industria de CC.OO, en representación de los trabajadores del sector de Fabricantes de Pastas Alimenticias llegando a los siguientes acuerdos:

Primero.

Firmar las tablas salariales definitivas del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias definitivas para el año 2019, en aplicación del art. 18 del citado Convenio, en el que se establece: «Al final del año se comparará con el IPC estatal real del año y, si es más alto, se paga la diferencia retroactivamente desde el 1 de enero de 2019 (atrasos) proporcionalmente al tiempo trabajado y se actualizarán las tablas salariales. Por el contrario, si la variación del IPC es menor, lo pagado de más no se descuenta, pero las tablas salariales se actualizan en la misma proporción que el IPC real estatal del año 2019».

Se actualizan pues las tablas con un incremento equivalente al 0,8 por 100.

Segundo.

Ambas representaciones, unánimemente, dan su conformidad, y acuerdan que después de su firma sean remitidas a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el «Boletín Oficial».

Asimismo se acuerda, a los efectos de que sea remitido a la Autoridad Laboral para su registro, archivo y posterior publicación en el «Boletín Oficial», se autoriza a don Jesús Ordóñez Gámez, provisto de DNI número *****367-E, para realizar los trámites de registro de la presente acta y tablas salariales definitivas para el año 2019 (0,8%).

Leída la presente acta y hallada conforme por ambas representaciones, en prueba de conformidad, los asistentes, en la representación que ostentan, firman y ratifican los presentes acuerdos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.