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Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo, correspondiente al recurso contencioso-administrativo 308/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y se notifica y emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-4363·8 de abril de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 10 de marzo de 2020 por la Secretaría General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia. Objeto principal: La resolución tiene como objeto principal acordar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 308/2020, interpuesto por Don Francisco Javier Campos Vallejo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este recurso se presenta contra la desestimación presunta de un recurso de reposición, que a su vez impugnaba la desestimación presunta de una solicitud de retribuciones como Letrado de la Administración de Justicia de segunda categoría. A quién afecta: La resolución afecta principalmente a: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se remite el expediente. Don Francisco Javier Campos Vallejo, como recurrente. A una pluralidad indeterminada de interesados que puedan verse afectados por la resolución impugnada. Disposiciones más relevantes: Remisión del expediente: Se acuerda la remisión del expediente administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en cumplimiento del artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Notificación y emplazamiento: Se ordena la notificación de la resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), debido a que afecta a una pluralidad indeterminada de personas. Plazo para comparecer: Se emplaza a los interesados para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de nueve días, con el fin de defender la legalidad del acto impugnado. Se advierte que la personación fuera de plazo implicará ser considerado parte sin que se interrumpa el procedimiento, y la no personación conllevará la continuación del procedimiento sin notificación alguna. Limitación de la personación:** Se indica que la personación solo podrá defender la legalidad del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. En resumen, la resolución es un trámite procesal necesario para la tramitación del recurso contencioso-administrativo, garantizando el derecho de defensa de los interesados y la correcta remisión de la documentación al órgano judicial competente.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, don Francisco Javier Campos Vallejo ha interpuesto recurso contencioso-administrativo (recurso número 308/2020), contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la desestimación presunta de la solicitud por la que reclama retribuciones como Letrado de la Administración de Justicia de segunda categoría.

En consecuencia, esta Secretaría General acuerda remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 308/2020, remisión que se verificará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez emplazados los interesados.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de dicha Ley a los interesados mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al afectar a una pluralidad indeterminada de los mismos, quedando emplazados para que puedan comparecer ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días, a fin de sostener la conformidad a derecho del acto, disposición o conducta impugnados, rechazándose toda personación que pretenda cuestionar la legalidad de la resolución recurrida. Haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Madrid, 10 de marzo de 2020.–El Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia, Francisco de Borja Vargues Valencia.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.