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Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Comercial Gaditana de Azulejos» y «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.».

BOE-A-2008-20513·18 de diciembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), emitida el 10 de noviembre de 2008, que resuelve un recurso gubernativo interpuesto por las sociedades "Comercial Gaditana de Azulejos, S. L." y "Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L." contra la negativa del Registro Mercantil de Cádiz a aceptar el depósito de sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2004 y 2006. El objeto principal de la resolución es determinar si procede o no el depósito de las cuentas anuales de las sociedades mencionadas, considerando los defectos señalados por la Registradora Mercantil y las alegaciones de las empresas recurrentes. La resolución afecta directamente a "Comercial Gaditana de Azulejos, S. L." y "Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.", así como al Registro Mercantil de Cádiz. Las disposiciones más relevantes son: Desestimación de los recursos: La DGRN desestima los recursos interpuestos por las sociedades y confirma las notas de calificación de la Registradora Mercantil de Cádiz. Esto significa que las sociedades no podrán depositar sus cuentas anuales hasta que subsanen los defectos señalados. Mantenimiento de los defectos: La DGRN considera que los defectos señalados por la Registradora Mercantil son válidos. En particular, se mantiene la exigencia de aportar el informe de auditoría solicitado por un socio minoritario, a pesar de que las sociedades alegan que dicho socio desistió de la auditoría y vendió sus participaciones. La DGRN argumenta que los expedientes administrativos ya habían finalizado y que, por lo tanto, carece de competencia para pronunciarse sobre el desistimiento. Vía judicial:** Se informa a las partes legitimadas que pueden recurrir la resolución ante el Juzgado de lo Mercantil competente en un plazo de dos meses. En resumen, la DGRN rechaza el intento de las sociedades de depositar sus cuentas anuales sin subsanar los defectos señalados por el Registro Mercantil, manteniendo la exigencia de la auditoría y confirmando la negativa al depósito. Se les indica la posibilidad de recurrir la decisión ante la vía judicial.

En los expedientes 6, 7 y 8/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «Comercial Gaditana de Azulejos, S. L.» y «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Cádiz el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2004 de «Comercial Gaditana de Azulejos, S. L.» y a los ejercicios 2004 y 2006 de «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 7 de marzo de 2008, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su practica:

Respecto al ejercicio 2004 de «Comercial Gaditana de Azulejos, S. L.»: «1. Deberá aportarse el informe de auditoría solicitado por la minoría (art. 366.1.5.º RRM).

2. Las modificaciones efectuadas en el Certificado del Acta de la Junta de Socios no se han salvado conforme al Reglamento Notarial (arts. 6 y 59 RRM).».

Respecto al ejercicio 2004 de «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.»:

«1. El/los Administrador/es que certifica/n debe/n tener su cargo inscrito y vigente; falta previa inscripción (art.º 11 del R.R.M.). Si bien, este defecto se subsanaría con la inscripción de la entrada 2078/08.

2. Deberá aportarse el informe de auditoría solicitado por la minoría (art. 366.1.5.º RRM).», y

Respecto del ejercicio 2006 de «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.»:

«1. El/los Administrador/es que certifica/n debe/n tener su cargo inscrito y vigente; falta previa inscripción (art.º 11 del R.R.M.). Si bien, este defecto se subsanaría con la inscripción de la entrada 2078/08.»

II

Las sociedades, a través de su administrador D. Alfredo Villa López, interpusieron recurso gubernativo contra las anteriores calificaciones el 21 de julio de 2008 alegando que el socio minoritario solicitante de la auditoría desistió de la misma el 19 de junio de 2007, no perteneciendo ya a la sociedad por haber vendido sus participaciones en la misma. Entiende que consta que en este caso ha sido ya resuelto por la Dirección General por Resolución de 13 de enero de 2006 y, en consecuencia, que se estime el recurso, revocando las correspondientes notas de calificación.

III

La Registradora Mercantil de Cádiz, con fecha 25 de julio de 2008, emitió los informes preceptivos manteniendo sus notas de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001 y 6,11 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil.

1. Al examinar los recursos interpuestos procede señalar, con carácter previo, que procede la acumulación de los procedimientos abiertos en uno solo por existir identidad sustancial entre ellos.

2. Solo una cuestión plantean estos expedientes, si es posible o no aceptar ahora el desistimiento del socio solicitante de las auditorías efectuado el 19 de junio de 2007. La respuesta, obviamente, tiene que ser negativa, puesto que los expedientes finalizaron en vía administrativa por Resoluciones de este Centro Directivo de 2 y 3 de junio de 2006, habiéndose abierto, además, la vía jurisdiccional civil por la interposición de las correspondientes reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil, resueltas también en sentido desestimatorio de las pretensiones de la sociedad por Resoluciones del Secretario de Estado de Justicia de 19 de octubre de 2006. Es por ello que esta Dirección General carece ya de competencia para pronunciarse, dado que en estos momentos solo queda abierta a la sociedad la vía jurisdiccional iniciada o, en su caso, realizar las auditorías y presentar los informes correspondientes junto con el resto de documentación exigida para poder tener por efectuados los depósitos de sus cuentas. Por lo demás, no puede aceptarse la invocación de la Resolución de esta Dirección General de 13 de enero de 2006 por tratarse de supuestos diferentes. Cuando dicha Resolución se produjo el solicitante ya había desistido de su petición de auditoría y la misma había sido aceptada de plano.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar los recursos interpuestos y confirmar las notas de calificación de la Registradora Mercantil de Cádiz. Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución de los expedientes, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 10 de noviembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.