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Resolución de 10 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2010 del VI Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios.

BOE-A-2012-11882·21 de septiembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial para el año 2010 del VI Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad a la actualización de las tablas salariales acordadas entre las asociaciones empresariales CECE, EyG y ACADE (en representación de los colegios mayores) y los sindicatos USO, CC.OO, FISIE y UGT (en representación de los trabajadores). Esta resolución afecta directamente a todos los trabajadores y empleadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios. Esto incluye al personal docente, administrativo y de servicios generales que trabajen en colegios mayores universitarios en todo el territorio nacional. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación y registro: La Dirección General de Empleo ordena la inscripción de la revisión salarial en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Publicación: Se dispone la publicación de la revisión salarial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento público y entrada en vigor. Tablas salariales:** El Anexo I detalla las tablas salariales actualizadas para el año 2010, especificando los salarios base y los complementos por antigüedad (trienios) para cada categoría profesional dentro de los diferentes grupos (personal docente, administrativo y de servicios generales). Los salarios están expresados en euros y se refieren a 14 pagas anuales.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2010 del VI Convenio Colectivo Nacional de colegios mayores universitarios (Código de convenio n.º 99009355011995) que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales CECE, EyG y ACADE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos USO, CC.OO, FISIE y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXO I

Tablas salariales 2010

Confeccionadas en 14 pagas

Euros

Salarios

Trienios

Grupo I. Personal docente

Director

2.442,02

58,02

Subdirector

2.157,10

58,02

Jefe de Estudios o Tutor

1.941,79

53,31

Educador, Capellán, Médico, Psicólogo

1.642,13

36,45

Grupo II. Personal administrativo

Jefe de Administración o secretaría

1.282,76

31,46

Intendente

1.095,72

28,03

Jefe de Negociado

1.082,92

26,95

Oficial

1.033,15

26,63

Auxiliar Administrativo

904,28

26,63

En formación

633,30

Grupo III. Personal de servicios generales

Conserje y Gobernante/a

1.082,73

26,63

Jefe de cocina y Oficial 1.ª

1.033,15

26,63

Cocinero

984,77

26,63

Celador, portero, ordenanza, telefonista, oficial 2.ª y ayudante de cocina

944,52

26,63

Socorrista

944,52

26,63

Guarda, sereno, empleado mantenimiento jardinería, servicio de comedor y limpieza, costura, lavado y plancha, personal no cualificado .

904,28

26,63

Pinche. En formación

633,30

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.