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Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.

BOE-A-2020-11176·24 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Subsecretaría que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda a un Convenio de Asistencia Jurídica. El convenio original fue firmado el 10 de septiembre de 2018 entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (AGE) y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P. (FVT). El objeto principal de la Adenda es prorrogar la vigencia del convenio original por dos años adicionales. El convenio original proporciona asistencia jurídica a la FVT por parte de la AGE. Esta Adenda afecta directamente a la Abogacía General del Estado, a la Fundación Víctimas del Terrorismo y, de manera indirecta, a las víctimas del terrorismo que reciben apoyo de la FVT. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga: Se prorroga el convenio de asistencia jurídica de 10 de septiembre de 2018 por dos años más. Mantenimiento del Convenio Original: Se especifica que, salvo por la prórroga, el convenio original de 2018 mantiene su plena vigencia. Efectividad:** La Adenda entrará en vigor una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal y se publique en el BOE. En resumen, la Adenda asegura la continuidad de la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado proporciona a la Fundación Víctimas del Terrorismo, permitiendo que esta última siga cumpliendo con su misión de apoyar a las víctimas del terrorismo.

La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado y la Directora Gerente de la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P., han suscrito una Adenda al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda al Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia, Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado) y la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P.

29 de julio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158; en virtud de Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, por la que se delegan competencias, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña Ana Vanesa Torrente Martínez, actuando en nombre y representación de la Fundación Víctimas del Terrorismo. F.S.P. con domicilio en calle Cea Bermúdez, 68, 28003 Madrid y NIF G-83276790, en su condición de Directora Gerente de la Fundación, y en virtud del poder a ella otorgado por el Patronato de la Fundación en su reunión del 24 de septiembre del año 2018 protocolizado mediante escritura pública n° 1.332, autorizada en Madrid el 23 de octubre de 2018 por la Notaria doña María Eugenia Reviriego Picón.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Fundación Víctimas del Terrorismo. F.S.P., de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 10 de septiembre de 2018, con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Segundo.

Que la cláusula quinta del Convenio de Asistencia Jurídica establece dos años como período de duración, así como la posibilidad de prorrogarse la vigencia del mismo como máximo por dos más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Es por ello que las partes

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio de asistencia jurídica de 10 de septiembre de 2018, por dos años más, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

Segundo.

En todo lo demás el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Víctimas del Terrorismo. F.S.P el 10 de septiembre de 2018, mantiene su vigencia.

Tercero.

La presente adenda surtirá efectos una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público estatal, y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente Adenda.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.–La Directora Gerente de la Fundación Víctimas del Terrorismo, F.S.P., Ana Vanesa Torrente Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.