Visto el texto de la revisión salarial para el año 2006 del VII Convenio Colectivo de la empresa Schweppes, S. A. (antes Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A., (código de Convenio n.º 9008652), publicado en el B.O.E. de 27 de septiembre de 2005, revisión salarial que fue suscrita con fecha 24 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de abril 2006.-El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
Acta de firma del VII Convenio Colectivo Nacional de la compañía Cadbury Schweppes de España, S. A. para el año 2006
En Madrid a 24 de febrero de 2006, en las dependencias de Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A., situadas en la avenida del Partenón, n.º 4, de Madrid, se reúne la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo Nacional de la Compañía C.S.B.E., S. A.
Por la dirección de la empresa: Cantero, Juan Carlos.
Espuelas, José María. Esteban Sáez, Fco. Javier. Hernández, Valentín.
Por el Comité Intercentros:
Gómez, Fernando (CC.OO.)
González, José Antonio (CC.OO.) Montero, Margarita (CC.OO.) Nolasco, Francisco (CC.OO.) Núñez, Arturo (CC.OO.) Ordóñez, Alfonso (CC.OO.) Pardo, Rafael (CC.OO.) Rojo, Luis (CC.OO.) Díez, Pascual (U.G.T.) Fuentes, Fernando (U.G.T.) Manso, Jorge (U.G.T.) Nieto, Pedro (U.G.T.)
Delegados sindicales:
Pérez, Pedro (CC.OO.)
Ongay, Emilio (U.G.T.)
Asesor:
Toja, Francisco (CC.OO.)
Se procede a los efectos oportunos a la firma de las tablas y anexos de contenido económico de conformidad a lo previsto en el art. 17 del VII Convenio Colectivo que firmado en 2005, estipula un incremento de aquellos en el 2,5 % para el ejercicio 2006, tras la toma en consideración del I.P.C. previsto (2 %) en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Y sin nada más que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 14,00 horas.
ANEXO II
TABLA DE HORAS EXTRAS Y FESTIVOS PARA 2006
Euros
Central-Madrid
Personal jornada trabajo diurno
Fábrica Madrid
Personal jornada de trabajo diurno
Personal jornada de trabajo nocturno
Galaico-Astur
Personal jornada trabajo diurno y nocturno
Anexo IX
Sistema de Retribución Variable Incentivos de Venta 2006
1. Objetivo
Regular la operativa y procedimientos del sistema de retribución variable de la Red Comercial de DEF , S.A.
2. Ámbito
Afecta a los siguientes colectivos de la Red de Ventas: Grupo I: Vendedores de Hostelería Directo y Gestores Punto de Venta de Alimentación.
Grupo II: Promotores de Indirecto Dirigido. Promotores de Indirecto Tradicional. Inspectores de Distribución. Excepcionalmente Personal de Hostelería y Alimentación asimilado.
3. Vigencia
La presente norma tiene efectos desde el 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre 2006
4. Definición de conceptos
Objetivo Individual: Aquellos medibles en función de la responsabilidad individual de cada uno de los trabajadores.
Objetivo de Centro: programa correspondiente a una Dependencia determinada. Objetivo Grupal: programa a nivel nacional de cada uno de los canales (Horeca-Alimentación).
Región: Corresponden a cada una de las cinco regiones geográficas
Región Centro.
Región Levante Balear. Región Noreste. Región Noroeste. Región Sur.
Dependencia: corresponde a un Centro de Ventas. Ej.: Tarragona, Lérida, Jerez, Coruña, Valencia, Salamanca.
Volumen: La unidad de medida son litros, a excepción del volumen del Schweppes + Trina cristal , que será en cajas. Venta Neta (dependencia Horeca): Venta Bruta del volumen menos Rappel, descuentos fijos y promocionales. Venta Neta (total Canal Alimentación): Venta Bruta menos todos los descuentos porcentuales o en euros/caja contemplados en los ficheros de condiciones de clientes, aportaciones en metálico acordadas en la plantilla anual, así como las aportaciones extraordinarias en metálico.
5. Bases de percepción anual: Tablas - Anexos I a IV
Anexo I: Vendedores de Hostelería Directo.
Anexo II: Promotores de Indirecto Dirigido. Promotores de Indirecto Tradicional. Inspectores de Distribución. Excepcionalmente personal de Hostelería asimilado Anexo III: Gestores Punto de Venta de Alimentación Anexo IV: Excepcionalmente personal de Alimentación asimilado
6. Normas comunes
I. En el sistema de incentivos se contemplan los criterios y elementos objetivos necesarios que permitan ofrecer las suficientes garantías respecto a las posibilidades reales de consecución de los objetivos marcados, para ello la Comisión de Seguimiento, formada por 4 miembros designados por el Comité Intercentros y 4 miembros por la Dirección de la Empresa, se encargará de supervisar la adecuada aplicación del sistema de incentivos, así como de garantizar que dichos criterios y elementos objetivos no sean objeto de futuras modificaciones arbitrarias.
II. Las partes se comprometen a mantener los principios y ejes fundamentales conformadores del nuevo sistema de incentivos, creado en el 2005 y acuerdan que para los años 2007 y 2008, una vez contrastado durante el 2006 el funcionamiento del nuevo sistema de incentivos, se negociarán las medidas conducentes a continuar aproximando el peso del variable respecto a la retribución total del personal comercial existente en nuestro sector (20 - 25%.).
7. Composición y definición de objetivos
7.1 Objetivos canal Horeca: 7.1.1 Objetivo de Medición Individual: El peso del objetivo individual es del 65% sobre el total del incentivo, siendo su composición para todas las categorías la siguiente:
Peso 45% - Volumen en cajas de Schweppes y Trina de cristal de su objetivo individual
Peso 20% - Volumen en litros del Total de su objetivo individual (está excluido el volumen de lanzamientos no presupuestado en el área ni en los programas individuales).
Los objetivos individuales se establecerán y medirán de la siguiente manera: Vendedor de Directo: por preventa.
Promotor de Indirecto Dirigido:
Por las ventas de mercado de los distribuidores (Iris) para aquellos con información correcta del año anterior..
Por el programa de los distribuidores asignados (SAP), para el resto.
Promotor de Indirecto Tradicional: por el programa de ventas de los distribuidores asignados (SAP).
Inspectores de Distribución y Field Marketing: se les medirá teniendo en cuenta el programa de ventas de su ámbito de responsabilidad que podrá ser, según los casos, a nivel de Centro o de Región.
Los objetivos de medición individual serán la suma de los valores de los programas de rutas (preventa, iris ó programa de distribuidores) responsabilidad de cada persona.
De manera excepcional en los siguientes casos, el resultado del año anterior, se establecerá como el 97% del valor del programa:
Si el programa es inferior al año anterior, se establecerá el 97% del programa como resultado del año anterior.
Si el programa es superior al 4% del año anterior, se establecerá el 97% del programa como año anterior.
7.1.2 Objetivo de Medición por Centro: El peso del objetivo de Medición por Centro será del 35% sobre el total del incentivo. La composición para todas las categorías es la siguiente:
Peso 25% - Programa de Venta Neta del Centro.
Peso 10% - Innovación. EL objetivo de innovación se fijará por trimestre, y será comunicado con antelación al trimestre en que aplique. Para el primer trimestre será el mismo que en el 2005, es decir, el programa de Volumen de BioTrina + Pink Fish del Centro. Cuando no exista referencia del año anterior, en las tablas se considerará como punto de referencia la posición correspondiente a Año Anterior el 97% del programa.
La medición de estos objetivos se llevará a cabo por dependencia y SAP. 7.1.3 Objetivo Grupal: El objetivo grupal de todas las categorías se regularizará y abonará a final de año como consecuencia del cumplimiento del 101% del objetivo, no siendo necesario haber cubierto los objetivos individuales o por centro.
Objetivo para todas las categorías: Peso 50% - 17,8% de cuota total del Mercado de Hosteleria+Tradicional medida en datos Nielsen para el año 2006.
Tabla de consecución del objetivo
Peso 50% - 78 de distribución numérica de tónica ss (cristal) del Mercado de Hosteleria+Tradicional medida en datos Nielsen para el año 2006.
Tabla de consecución del objetivo
7.2 Objetivos canal alimentación :
7.2.1 Objetivo de Medición Individual: El peso del objetivo individual es del 60% sobre el total del incentivo, siendo su composición según categorías la siguiente: Gestores Punto de Venta:
Peso 60%: 60% puntos de venta de su ruta con exposición adicional al lineal. Entendiendo por exposición adicional el espacio físico ocupado por nuestros productos fuera de su lugar habitual.
Tabla de consecución del Objetivo
7.2.2. Objetivo de Medición Nacional: El peso del objetivo de medición Nacional es del 40% sobre el total del incentivo. La composición según categorías es la siguiente:
Gestores Punto de Venta:
Peso 20%: Programa de Volumen del Canal Alimentación.
Peso 20%: Innovación. EL objetivo de innovación se fijará por trimestre, y será comunicado con antelación al trimestre en que aplique. Para el primer trimestre será el programa Volumen Nacional de BioTrina y Especialidades Trina (Tropical + SAA) Cuando no exista referencia del año anterior, en las tablas se considerará como punto de referencia la posición correspondiente a Año Anterior el 97% del programa.
La medición de estos objetivos será por ámbito nacional canal Alimentación y SAP. 7.2.3. Objetivo de Medición Grupal: El objetivo grupal de todas las categorías se regularizará y abonará a final de año como consecuencia del cumplimiento del 101% del programa, no siendo necesario haber cubierto los objetivos individuales o por centro o nacionales. Todas las categorías:
Peso 50%: 7,1% Cuota Total del Mercado de Alimentación medido por fuente NIelsen para el año 2005.
Peso 50%: Volumen de 200 No retornable total Alimentación
Tabla de consecución del Objetivo
Objetivos grupales: Todas las categorías:
Cuota M. Horeca+Trad: N.
DN Tónica: N.
I - Individual. C - Centro. N - Nacional.
(*) El objetivo de innovación se fijará cada trimestre.
Cuadro Resumen de Incentivos 2006 de Alimentación
I: Individual. N: Nacional.
8. Forma de pago:
En cada ciclo que se cumpla el objetivo trimestral, se adelantará el porcentaje que le corresponda del importe anual en base 70% con los siguientes pesos según trimestres: 20%, 30%, 30%, 20%, respectivamente. Estos pesos trimestrales serán de aplicación para todos los grupos. Queda por tanto una bolsa del 30% más la consecución de la escala, que se abonará con la consecución del Objetivo Anual. Los ciclos no cubiertos serán regularizables a final de año si se consiguiera el objetivo anual. Los importes que se abonan por trimestre por el cumplimiento de objetivos se especifican en los anexos I al IV, según grupos.
9. Anexos
En los siguientes anexos se adjuntan las tablas individuales y grupales por cada grupo de colectivos de la red de ventas afectado por este Sistema de Incentivos.
Anexo I.
Anexo II. Anexo III. Anexo IV.
Asimismo se adjunta, como anexo V, documento de protocolo y gestión de Cambios.
Anexo I
Grupo I: Hostelería
100% base de percepción anual: 4.729,47 €
Tabla de consecución objetivo anual
Aclaraciones:
1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.
2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.
Anexo II
Grupo II: Hostelería
100% base de percepción anual: 5.379,85 €
Tabla de consecución objetivo anual
Aclaraciones:
1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.
2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.
Anexo III
Grupo I: Alimentación
100% base de percepción anual: 4.729,47 €
Tabla de consecución objetivo anual
Aclaraciones:
1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.
2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.
Anexo IV
Grupo II: Alimentación
100% base de percepción anual: 5.379,85 €
Tabla de consecución objetivo anual
Aclaraciones:
1. El valor (A) corresponde al resultado del año anterior de los diferentes objetivos y con el peso que les afecte.
2. Los valores (B) y (C) son puntos intermedios entre (A) y el presupuesto repartidos proporcionalmente. 3. Los pagos trimestrales por cumplimiento del nivel 100 o superior de los objetivos, serán como máximo, el 70 % de lo que correspondan en el trimestre por el peso de la curva. Se regularizará a final de año. 4. El objetivo grupal será abonado a final de año según el nivel de cumplimiento.
ANEXO V
Procedimiento de Petición de cambios.
En caso de cambio de responsabilidad, o disconformidad con los datos facilitados se usará la plantilla que se acompaña en la norma, «solicitud modificación ámbito de responsabilidad».
Será rellenada por el Comercial afectado con su Jefe de Ventas. El Jefe de Ventas será quien la entregue a su Gerente, y éste al Director de Hostelería de la Región o Director de Alimentación que corresponda, con los comentarios y observaciones que cada uno de ellos considere convenientes. El Director Comercial responsable, junto con el Director/Gerente de Finanzas y el Gerente de RRHH del Área, una vez informada y firmada enviará la solicitud al Director de Gestión del Conocimiento y S. Comerciales, quien someterá dicha solicitud, al resto de los miembros de la Comisión Paritaria de Control que, aplicando los acuerdos y criterios vigentes, procederá o no a las modificaciones solicitadas. La decisión adoptada se comunicará a los Responsables de Comercial, Finanzas y RRHH de las Áreas para su trasmisión a los interesados.
ANEXO XVIII
Representantes de comercio
1. Contratación.
Se acuerda fijar un límite de contratación mediante esta relación laboral especial de Representantes de Comercio en los siguientes términos: a) Recuperación de rutas de distribuidores venta (indirecto) Sin límite.
b) Sustitución rutas propias en directo: Se acuerda no superar la cifra de 110 Representantes de Comercio en un plazo de 4 años, correspondiendo aproximadamente al 30% de la fuerza de ventas a la fecha de la firma del acuerdo.
2. Retribuciones.
a) Comisiones. Se acuerda el establecimiento de una «Tabla de Comisiones» para el año 2006 que se incluye como Anexo I-Repr.Com., y cuya revalorización para el año 2007 y siguientes, será objeto de posterior negociación por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
Las comisiones recogidas en dicha Tabla / Anexo I-Rep.Com. estarán formadas por unas Comisiones fijas, y unos Euros./caja variables según programa. Para el nacimiento del derecho a la percepción salarial prevista en cada uno de los tramos recogidos en el citado Anexo I-Rep.Com. se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:
La percepción salarial correspondiente al 1º año se devengara durante un año efectivo de trabajo desde el primer día.
Para la obtención de la percepción salarial correspondiente al 2º año y siguientes se considerarán como tales los años naturales.
b) Clientes Nocturnos.
Para el Colectivo de Representantes de Comercio que, realizan su función comercial y atención al punto de venta en establecimientos de noche, en los que su ruta comprenda clientes tipificados como «clientes nocturnos, pubs, discotecas, etc.» que necesiten una especialización, se establece una Tabla Adicional de Euros/Caja, que se incluye como Anexo II-Rep.Com.
c) Incentivos.
Los incentivos por cumplimiento de objetivos para el año 2006 se abonarán mensualmente en base 100, según «Tabla de Incentivos», Anexo III-Rep.Com., regularizándose al final del año, de acuerdo con la «Tabla de Superación de Objetivos», que se incluye como Anexo IV-Rep.Com. en función de los índices de cobertura.
Para su revalorización para el año 2007 y siguientes será objeto de posterior negociación por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. A efectos del año 2006, para la consecución de los objetivos mensuales y anuales de los Representantes de Comercio, se tendrán en consideración los siguientes «pesos» porcentuales:
65% Cumplimiento de Volumen Cristal de Schweppes + Trina de su ruta.
30% Cumplimiento Programa Total Volumen de su ruta. 5% Cumplimento de Venta Neta de su ruta.
d) Gratificación por Fecha de Disfrute de Vacaciones.
Dada la especial intensificación del trabajo en esta Industria, durante los meses de Junio a Septiembre (ambos inclusive), las vacaciones anuales serán concedidas por la Empresa preferentemente fuera del período estival, y al efecto de compensar al trabajador por los posibles perjuicios que tal medida suponga, se establece una Gratificación Extraordinaria para el colectivo de Representantes de Comercio que disfrute sus vacaciones desde el día 1 de Enero al día 15 de junio (ambos inclusive) y del día 15 de septiembre al día 31 de diciembre (ambos inclusive). Gratificación que se hará efectiva con la retribución del mes de disfrute del período vacacional, y cuya cuantía será la resultante de la aplicación de la Tabla de Gratificación por Fecha de Disfrute de Vacaciones, que se incluye como Anexo V-Rep.Com.
Las cantidades recogidas en la citada Tabla. (Anexo V-Rep.Com.) serán prorrateadas en proporción al tiempo disfrutado de vacaciones dentro de los períodos establecidos en el párrafo anterior (1 de enero al 15 de junio y 15 de septiembre al 31 de diciembre). Respecto a la evolución de los Programas anuales de ventas de los Representantes de Comercio, se acuerda seguir los mismos criterios que se apliquen en las distintas áreas comerciales a los vendedores. Por último, y en lo que a esta materia se refiere, las partes acuerdan que, en el caso de aquellos trabajadores vinculados con la Empresa por esta relación laboral especial y a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, cuya retribución actual pactada sea superior a la prevista en el conjunto de las «Tablas de Comisiones e Incentivos», se analizarán las circunstancias individuales de cada uno de ellos, acordando soluciones concretas para cada caso, que no resten vigencia a la tablas de referencia. Se acuerda incorporar al texto del Convenio Colectivo las posibles modificaciones que se produzcan respecto a la «Tabla de Incentivos», Anexo III-Rep.Com.
3. Asignación de Rutas.
Si por decisión de Compañía, algún Representante de Comercio fuera cambiado de ruta, a una con programa menor, que signifique según la Tabla de Comisiones, Anexo I-Rep.Com., una disminución en sus retribuciones en base 100, se le mantendría la diferencia como garantía personal, mientras dure esa circunstancia.
4. Prestación por Incapacidad Temporal.
En el caso concreto de la Prestación Complementaria por Incapacidad Temporal, se acuerda para este colectivo de trabajadores idéntica redacción que para el resto de los trabajadores de la Compañía con la única excepción de los conceptos salariales básicos sobre los que opera, siendo estos, en el caso de los Representantes de Comercio, las comisiones, tanto en su parte fija como variable (Anexo I-Rep.Com.).
ANEXO V - Rep. Com. Representantes de comercio: 2006
(Euros
Categorías
Coefic. Salarial
H. Extras
Festivos
Peones
12,36
86,49
Subalternos
13,59
95,15
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
14,22
99,48
Oficiales 2ª
14,83
103,81
Oficiales 1ª
16,07
112,44
Enc. Grupo, y Capataces Turno
17,30
121,11
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
21,00
147,04
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
24,71
173,00
Categorías
Coefic.
Salarial
H. Extras
Festivos
Peones
13,47
94,30
Subalternos
14,87
104,12
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
15,53
108,73
Oficiales 2ª
16,21
113,49
Oficiales 1ª
17,58
122,99
Enc. Grupo, y Capataces Turno
18,90
132,31
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
22,92
160,48
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
27,00
189,00
Categorías
Coefic.
Salarial
H. Extras
Festivos
Peones
16,81
117,55
Subalternos
18,47
129,27
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
19,25
134,78
Oficiales 2ª
20,14
140,99
Oficiales 1ª
21,81
152,72
Enc. Grupo, y Capataces Turno
23,52
164,69
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
28,53
199,71
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
33,55
234,89
Categorías
Coefic.
Salarial
H. Extras
Festivos Comercial
Festivos Industria
Peones
12,31
159,06
Subalternos
13,52
159,06
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos . .
14,17
159,06
Oficiales 2ª
14,72
159,06
Oficiales 1ª
16,01
159,06
Enc. Grupo, y Capataces Turno
17,18
159,06
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
0,00
0,00
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
0,00
0,00
Andalucía Occidental
Personal jornada trabajo diurno
Categorías
Coefic.
Salarial
H. Extras
Festivos
Peones
10,91
76,39
Subalternos
12,03
84,19
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
12,55
87,90
Oficiales 2ª
13,10
91,65
Oficiales 1ª
14,21
99,41
Enc. Grupo, y Capataces Turno
15,27
106,94
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
18,54
129,77
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
21,84
152,77
Personal jornada trabajo nocturno
Categorías
Coefic.
Salarial
H. Extras
Festivos
Peones
13,57
94,98
Subalternos
14,92
104,46
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
15,58
109,03
Oficiales 2ª
16,27
113,96
Oficiales 1ª
17,63
123,46
Enc. Grupo, y Capataces Turno
19,03
133,13
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
23,09
161,55
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
27,13
189,84
ANEXO III
Salarios de Convenio 2006
(Euros)
Categorías
Coefic.
Salar.
Períodos
1,025
Salario base
de Convenio
Plus de
Convenio
Retribución
Convenio
Aprendiz.
Anuales.
6.078,51
2.137,13
8.215,63
Mensuales.
379,91
133,57
513,48
Diarios.
12,53
4,40
16,94
Peones.
Anuales.
9.964,77
3.503,48
13.468,25
Mensuales.
622,80
218,96
841,76
Diarios.
20,55
7,23
27,77
Subalternos.
Anuales.
10.961,25
3.184,99
14.146,24
Mensuales.
685,08
199,06
884,14
Diarios.
22,60
6,57
29,17
Ayudantes, Espec. y Aux. Adtivos.
Anuales.
11.459,48
3.046,50
14.505,98
Mensuales.
716,22
190,41
906,62
Diarios.
23,63
6,29
29,91
Oficiales de 2.ª
Anuales.
11.957,73
2.919,56
14.877,29
Mensuales.
747,36
182,48
929,82
Diarios.
24,66
6,02
30,68
Oficiales de 1.ª
Anuales.
12.954,19
2.694,97
15.649,16
Mensuales.
809,64
168,43
978,07
Diarios.
26,71
5,55
32,27
Enc. Grupo y Capataces.
Anuales.
13.950,66
2.502,49
16.453,14
Mensuales.
871,92
156,41
1.028,33
Diarios.
28,77
5,16
33,92
E. Sección, Jefe y Téc. Tit. Medios.
Anuales.
16.940,09
2.060,88
19.000,97
Mensuales.
1.058,76
128,81
1.187,56
Diarios.
34,93
4,25
39,18
Encargado General Jefe Departamento y Téc. Tit. Superior.
Anuales.
19.929,54
1.751,74
21.681,28
Mensuales.
1.245,60
109,48
1.355,08
Diarios.
41,09
3,61
44,70
ANEXO IV
Tabla cálculo antigüedad para 2006
(Euros)
Categorías
Coefic.
Salarial
Base anual
Base mensual
Base diaria
Peones
7.782,45
486,40
16,05
Subalternos
8.560,70
535,04
17,65
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos . .
8.949,83
559,37
18,46
Oficiales 2ª
9.338,95
583,69
19,25
Oficiales 1ª
10.117,20
632,33
20,86
Enc. Grupo, y Capataces Turno
10.895,46
680,96
22,47
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
13.230,19
826,89
27,28
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
15.564,93
972,80
32,09
Anexo V
Antigüedad 2006
Años empresa
F. ingreso
%
Antigue.
ANEXO VI
Tabla cálculo nocturnidad 2006
Categorías
Coefic. salarial
Base anual Euros
Base mensual Euros
Base diaria Euros
Peones
13.468,23
1.122,35
36,90
Subalternos
14.146,23
1.178,85
38,75
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
14.505,99
1.208,83
39,75
Oficiales 2.ª
14.877,26
1.239,78
40,76
Oficiales 1.ª
15.649,16
1.304,10
42,88
Enc. Grupo, y Capataces Turno
16.453,14
1.371,09
45,08
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
19.000,97
1.583,42
52,06
Enc. General, Jefes Departam., y Tec. Tit. Superior
21.681,27
1.806,78
59,40
ANEXO VII
Prima de producción mensual para 2006 (euros)
La Prima de Producción está establecida para el personal de Industrial y todos aquellos trabajadores que habitualmente vienen percibiéndola con la categoría de Peones, Ayudantes Especialistas, Oficiales 2.ª, Oficiales 1.ª, Encargado de Grupo y Encargado de Sección, fijándose la cuantía mensual para cada una de las citadas categorías en la Tabla que a continuación se detalla:
Porcentaje Rend. mensual
Coef. 100
Coef. 110-115
Coef. 120
Coef. 130
Coef. 140
Coef. 170
215,69
220,13
226,93
238,59
251,26
288,08
241,61
242,19
247,21
259,98
272,69
314,04
245,92
248,79
251,82
264,77
274,35
319,78
250,26
253,18
256,35
269,57
282,26
325,55
254,54
257,58
260,91
274,31
287,04
331,32
258,87
261,98
265,43
279,13
291,86
337,09
291,69
295,11
297,13
312,49
298,82
377,35
297,98
299,66
301,78
317,36
330,34
383,24
304,13
304,65
306,44
322,20
335,19
389,18
309,01
310,91
319,32
329,51
342,59
398,00
312,63
315,38
318,01
334,41
347,39
403,89
348,64
349,88
350,60
367,87
381,12
444,25
353,23
354,52
355,12
372,79
386,01
450,23
359,25
359,59
360,11
377,82
391,11
456,27
364,00
364,17
364,68
382,78
396,04
462,24
368,61
368,72
369,29
387,72
400,94
468,25
ANEXO VIII
Tabla incentivos a empleados para 2006 (euros)
Categorías
Coef. salar.
Cuantía anual
Cuantía mensual
Cuantía diaria
Aprendiz
4.041,17
336,77
11,07
Peones
4.423,21
368,60
12,12
Subalternos
4.424,62
368,72
12,12
Ayudantes Espec., y Aux. Adtivos
4.424,62
368,72
12,12
Oficiales 2.ª
4.431,54
369,29
12,14
Oficiales 1.ª
4.655,14
387,93
12,75
Enc. Grupo, y Capataces Turno
4.885,30
407,11
13,38
Enc. Sección, Jefes Sección, y Tec. Tit. Medios
5.632,75
469,39
15,44
Enc. General, Jefes Departam., y Téc. Tit. Superior
6.451,86
537,66
17,68
ANEXO X
Coeficientes salariales
Perceptores
Cuantía de la dieta y clase de alojamiento
Dietas para 2006 (euros)
Nivel D
100-110-115 120 y 130
Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.
46,43 euros/trabajador/día efectivo de trabajo y gastos de pernocta en hotel de tres estrellas.
Nivel C
140 y 170
Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.
53,01 euros/trabajador/día efectivo de trabajo y gastos de pernocta en hotel de tres estrellas.
Nivel B
Personal encuadrado laboralmente en el coeficiente detallado.
59,67 euros/trabajador/día efectivo de trabajo y gastos de pernocta en hotel de cuatro estrellas.
Nivel A
Personal encuadrado laboralmente en el coeficiente detallado (cargos especiales).
Abono total de los gastos efectuados y del alojamiento en hotel de cinco estrellas.
Media dieta para 2006 (euros)
Nivel D
100-110-115 120 y 130
Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.
23,21 euros/trabajador/día efectivo de trabajo.
Nivel C
140 y 170
Personal encuadrado laboralmente en los coeficientes detallados.
26,51 euros/trabajador/día efectivo de trabajo.
Nivel B
Personal encuadrado laboralmente en el coeficiente detallado.
29,83 euros/trabajador/día efectivo de trabajo.
ANEXO XI
Ayuda comidas 2006
Coeficientes salariales
Perceptores
Cuantía de la ayuda a comidas trabajador/día efectivo de trabajo €
Centro de trabajo. Zona
Ventas y/o distribución en rutas de plaza
100/110/115
Vendedores.
10,73
Centro.
120/130/140
Promotores.
10,73
Catalana.
170/200
Inspectores.
10,97
Aragón.
Jefes de Ventas.
12,01
Balear.
10,73
Levante.
13,10
Norte.
10,73
Galaico/Astur.
10,73
And.Occidental.
10,73
And.Oriental-Mal.
10,97
Granada y Jaén.
Ventas y/o distribución en rutas de zona provincial
100/110/115
Vendedores.
10,73
Centro-Valladolid-Salamanca-Albacete.
120/130/140
Promotores.
10,97
Catalana.
170/200
Inspectores.
13,90
Aragón.
Jefes de ventas.
12,01
Balear.
13,10
Levante.
13,10
Norte.
12,26
Galaico/Astur.
12,85
And. Occidental y Mérida.
10,73
And. Oriental-Mál.
10,97
Granada y Jaén.
Anexo I - Rep. Com.
Representantes de Comercio: Comisiones año 2006
(Euros )
Cajas/año
Comisiones fijo
Comisiones variable por euros/caja
Año 1.º
Año 2.º
Año 3.º
Año 1.º
Año 2.º
Año 3.º
8.520,44
8.993,80
9.467,17
0,243
0,257
0,271
8.520,44
8.993,80
9.467,17
0,232
0,245
0,257
8.520,44
8.993,80
9.467,17
0,221
0,233
0,245
8.520,44
8.993,80
9.467,17
0,210
0,222
0,234
8.520,44
8.993,80
9.467,17
0,201
0,211
0,222
8.520,44
8.993,80
9.467,17
0,190
0,202
0,212
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,191
0,203
0,213
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,183
0,192
0,203
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,174
0,184
0,193
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,165
0,175
0,184
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,158
0,166
0,176
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,150
0,158
0,166
8.993,80
9.493,46
9.993,11
0,143
0,151
0,159
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,144
0,151
0,159
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,136
0,144
0,152
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,130
0,138
0,145
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,124
0,131
0,138
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,118
0,124
0,131
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,113
0,119
0,125
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,108
0,113
0,119
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,102
0,108
0,114
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,097
0,102
0,108
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,092
0,097
0,102
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,088
0,093
0,098
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,084
0,089
0,093
9.467,17
9.993,11
10.519,06
0,080
0,085
0,089
Anexo II-REP. COM.
Representantes de Comercio 2006
Cajas/Año
Comisiones rutas clientes noche - (euros/caja)
0,063
0,060
0,058
0,055
0,053
0,050
0,047
0,044
0,042
0,040
0,038
0,037
0,035
0,034
0,032
0,031
0,028
0,027
0,026
0,025
0,024
0,023
0,022
0,021
0,020
0,019
0,018
0,017
0,017
0,016
0,014
0,014
Anexo III - Rep. Com.
Representantes de Comercio: Euros - Incentivos año 2006
(Euros)
Cajas/Año
Incentivos por cumplimiento de objetivos en base 100%
Año 1.º
Año 2.º
Año 3.º
3.855,41
4.069,61
4.283,79
3.855,41
4.069,61
4.283,79
3.855,41
4.069,61
4.283,79
3.855,41
4.069,61
4.283,79
3.855,41
4.069,61
4.283,79
3.855,41
4.069,61
4.283,79
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.283,79
4.521,78
4.759,76
ANEXO IV - REP. COM.
Representantes de comercio: Incentivos por superación de programa año 2006
(Euros)
Porcentaje
s/progr.
1.º Año
2.º Año
3.º Año
De 35.000 a 44.670
cajas/año
De 46.903 a 62.855
cajas/año
De 65.998 a 118.522
cajas/año
De 35.000 a 44.670
cajas/año
De 46.903 a 62.855
cajas/año
De 65.998 a 118.522
cajas/año
De 35.000 a 44.670
cajas/año
De 46.903 a 62.855
cajas/año
De 65.998 a 118.522
cajas/año
3.855,41
4.069,61
4.283,79
4.069,61
4.295,69
4.521,78
4.283,79
4.521,78
4.759,76
4.433,64
4.679,96
4.926,26
4.679,96
4.939,94
5.199,96
4.926,26
5.199,96
5.473,62
5.011,87
5.290,32
5.568,74
5.290,32
5.584,20
5.878,13
5.568,74
5.878,13
6.187,48
5.397,07
5.696,93
5.996,75
5.696,93
6.013,41
6.329,91
5.996,75
6.329,91
6.663,05
5.783,12
6.104,42
6.425,68
6.104,42
6.443,53
6.782,68
6.425,68
6.782,68
7.139,64
6.168,33
6.511,02
6.853,69
6.511,02
6.872,72
7.234,47
6.853,69
7.234,47
7.615,21
Otros conceptos: Año 2006
Conceptos
Precio
hora
Precio
Día/efect.
Precio
Mensual
Precio
Anual
Toxicidad
0,36
Puntualidad/Asistencia
15,14
166,53
Plus transporte
1,64
Quebranto moneda
510,28
Ayuda guarderia
204,22
Ayuda escolar
212,14
Economato
1,83
21,96
Prestación por hijo
12,39
148,68
Prestación conyugue
35,36
424,32
Nupcialidad
719,08
Natalidad
300,00
Disminuidos
235,00
2.820,00
Paquete navidad
131,91
Becas bachiller y F.P.
470,58
Becas E. Superiores
777,83
Baja def. inv. -55%
32.062,87
Baja def. inv. -75%
21.375,25
Baja def. inv.-55% entre 6 y 12 I.T.
34.123,95
Baja def. inv.-75% entre 6 y 12 I.T.
24.374,26
Baja def. inv.-55% menos de 6 I.T.
38.998,80
Baja def. inv.-75% menos de 6 I.T.
29.249,11
Año 2006
Edad jubilación
Importe bruto
60 años
34.744,22
61 años
29.131,33
62 años
25.389,40
63 años
22.582,94
64 años
19.776,54
65 años
16.034,60
101%
17,99%
102%
18,16%
103%
18,33%
104%
18,51%
105%
18,69%
101%
102%
103%
104%
105%
A Anterior: A
55%
B
57%
C
58,5%
100%: D
60%
101%
65%
102%
70%
103%
75%
104%
80%
105%
85%
101%
7,17%
102%
7,24%
103%
7,31%
104%
7,38%
105%
7,46%
Cuadro Resumen de Incentivos 2006 de Hostelería
Colectivo
Objetivos Regulares
S. Medición
Objetivo
Medición
Peso
Vendedor Directo
Vol cajas Sch + TRS Cristal
I
Ruta de Preventa (mercado).
Vol Litros total
I
Ruta de Preventa (mercado).
Innovación (*)
C
Ruta de Preventa (mercado).
Venta Neta
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Promotor I.D
Vol cajas Sch + TRS Cristal
I
Iris Distribuidor (mercado).
Vol Litros total
I
Iris Distribuidor (mercado).
Innovación (*)
C
Iris Distribuidor (mercado).
Venta Neta
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Promotor I.T
Vol cajas Sch + TRS Cristal
I
Venta Sap del distribuidor.
Vol Litros total
I
Venta Sap del distribuidor.
Innovación (*)
C
Venta Sap del distribuidor.
Venta Neta
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Field Marketing
Cuota Tónica cristal
A
Nielsen de área.
Vol cajas Sch + TRS Cristal
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
D . numérica BIO + Pfish+Te
A
Nielsen de área.
Venta Neta
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Inspectores Distribución
Vol Sch + TRS SS
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Vol Casera
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Innovación
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Venta Neta
C
Ventas Sap de centros de su responsabilidad.
Colectivo
Objetivo
Medición
Peso
S. Medición
Objetivos Regulares
Gestor Punto de Venta.
60% de exposición adicional en su ruta.
I
60%
TM
Volumen del canal.
N
20%
Venta SAP.
Volumen Innovación.
N
20%
Venta SAP.
Objetivos Grupales
Todas las categorías.
Cuota Mercado.
N
Volumen 200 nr Total
N
Peso trimestral
70% Cobro trimestral
1T
-
20%
2T
-
30%
3T
-
30%
4T
-
20%
Máximo trimestral.
662,13 €
993,19 €
993,19 €
662,13 €
Consecución
Individual
65%
Centro 35%
Total
individual +
Centro
Grupal
Total
AA-A
707,06 €
380,72 €
1.087,78 €
0,00 €
1.087,78 €
B
1.198,92 €
645,57 €
1.844,50 €
0,00 €
1.844,50 €
C
1.690,79 €
910,42 €
2.601,21 €
0,00 €
2.601,21 €
PPTO.
3.074,16 €
1.655,32 €
4.729,47 €
0,00 €
4.729,47 €
101%
3.535,28 €
1.903,61 €
5.438,89 €
284,15 €
5.723,04 €
102%
3.996,40 €
2.151,91 €
6.148,31 €
397,81 €
6.546,13 €
103%
4.303,82 €
2.317,44 €
6.621,26 €
511,46 €
7.132,73 €
104%
4.611,24 €
2.482,97 €
7.094,21 €
625,13 €
7.719,34 €
105%
4.918,65 €
2.648,50 €
7.567,96 €
738,78 €
8.305,94 €
Peso trimestral
70% Cobro trimestral
1T
-
20%
2T
-
30%
3T
-
30%
4T
-
20%
Máximo trimestral.
753,18 €
1.129,77 €
1.129,77 €
753,18 €
Consecución
Individual
65%
Centro 35%
Total
individual +
Centro
Grupal
Total
AA-A
804,29 €
433,08 €
1.237,37 €
0,00 €
1.237,37 €
B
1.363,79 €
734,35 €
2.098,14 €
0,00 €
2.098,14 €
C
1.923,30 €
1.035,62 €
2.958,92 €
0,00 €
2.958,92 €
PPTO.
3.496,90 €
1.882,95 €
5.379,85 €
0,00 €
5.379,85 €
101%
4.021,43 €
2.165,39 €
6.186,82 €
631,44 €
6.818,26 €
102%
4.545,97 €
2.447,83 €
6.993,80 €
884,02 €
7.877,82 €
103%
4.895,66 €
2.636,12 €
7.531,78 €
1.136,59 €
8.668,38 €
104%
5.245,35 €
2.824,42 €
8.069,77 €
1.389,17 €
9.458,94 €
105%
5.595,04 €
3.012,71 €
8.607,75 €
1.641,74 €
10.249,50 €
Peso trimestral
70% Cobro trimestral
1T
-
20%
2T
-
30%
3T
-
30%
4T
-
20%
Máximo trimestral.
662,13 €
993,19 €
993,19 €
662,13 €
Consecución
Individual + Nacional
Grupal
Total
AA-A
1.087,78 €
0,00 €
1.087,78 €
B
1.844,50 €
0,00 €
1.844,50 €
C
2.601,21 €
0,00 €
2.601,21 €
PPTO.
4.729,47 €
0,00 €
4.729,47 €
101%
5.438,89 €
284,15 €
5.723,04 €
102%
6.148,31 €
397,81 €
6.546,13 €
103%
6.621,26 €
511,46 €
7.132,73 €
104%
7.094,21 €
625,13 €
7.719,34 €
105%
7.567,16 €
738,78 €
8.305,94 €
Peso trimestral
70% Cobro trimestral
1T
-
20%
2T
-
30%
3T
-
30%
4T
-
20%
Máximo trimestral.
753,18 €
1.129,77 €
1.129,77 €
753,18 €
Consecución
Individual + Nacional
Grupal
Total
AA-A
1.237,37 €
0,00 €
1.237,37 €
B
2.098,14 €
0,00 €
2.098,14 €
C
2.958,92 €
0,00 €
2.958,92 €
PPTO.
5.379,85 €
0,00 €
5.379,85 €
101%
6.186,82 €
631,44 €
6.818,26 €
102%
6.993,80 €
884,02 €
7.877,82 €
103%
7.531,78 €
1.136,59 €
8.668,38 €
104%
8.069,77 €
1.389,17 €
9.458,94 €
105%
8.607,75 €
1.641,74 €
10.249,50 €
Cajas/Año
Gratificación por fecha de disfrute de vacaciones
Año 1.º
Año 2.º
Año 3.º
260,35
274,81
289,27
260,35
274,81
289,27
260,35
274,81
289,27
260,35
274,81
289,27
260,35
274,81
289,27
260,35
274,81
289,27
274,81
290,08
305,34
274,81
290,08
305,34
274,81
290,08
305,34
274,81
290,08
305,34
274,81
290,08
305,34
274,81
290,08
305,34
274,81
290,08
305,34
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42
289,27
305,34
321,42